REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana RODRÍGUEZ ROMERO LEYDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N°10.854.816, debidamente asistida por la abogada NOGUERA MARÍN MARÍA DANIELA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 251.182, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PARADAS RUIZ YUKELY ROSALBA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 24.712.475, domiciliada en La Recta de Apolonio, calle 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GUEVARA VARGAS YHONNY ALFREDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 18.052.984, y domiciliado en la avenida Ravell, diagonal a la Concha Acústica, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ ROMERO LEYDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.854.816, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide ciento cincuenta y dos metros cuadrados con veintidós centímetros (152,22 M2), con un área de construcción que mide ciento un metros cuadrados con trece centímetros (101,13 M2), ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 09, con avenida 10, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa tipo vivienda), con las siguientes características: construida en bloques de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño con sus accesorios, un (1) anexo, piso de cemento pulido, techo de zinc, servicios de aguas blancas y negras; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Petra Martínez; Sur: avenida 10; Este: calle 09; y Oeste: casa que es o fue de Eneida Romero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.