REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de abril de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano Juan Manuel Fernández Hernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 7.913.008, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 260.152, sobre una bienhechuría ubicada en la entrada principal vía embalse Cumaripa de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (652,72Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Gustavo Mogollón, con una longitud de noventa metros lineales con treinta centímetros (90,30 Ml); Sur: Terreno ocupado por Guido Agüero, con una longitud de noventa metros lineales con treinta y tres centímetros (90,33 Ml); Este: Terreno ocupado por Guido Agüero, con una longitud de cincuenta y cuatro metros lineales con cincuenta y tres centímetros (54,53 Ml); y Oeste: Entrada principal vía embalse cumaripa, su frente, con una longitud de cincuenta y un metros lineales (51,00 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (4.803,00 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 22 de mayo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (02) de marzo del 2026; y en fecha veinte (20) de marzo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas Milagros Josefina Palacios Calderón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 18.684.592, domiciliada en Sector Cumaripa calle principal casa S/N de Chivacoa del estado Yaracuy y Koraly Elizabeth Bialko Céspedes, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 25.616.161, domiciliada en Sector Cumaripa calle principal de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano Juan Manuel Fernández Hernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 7.913.008, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5410-2026.