REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de abril de 2026.
Años: 215º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos Migdely Lolimar Sequera Rodríguez, Jairo Miguel Sequera Rodríguez, Rubeinys Joselith Sequera Osorio, Rolando Eliecer Sequera Rodríguez y Rubén José Sequera Osorio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 12.725.258, 7.577.417, 19.414.085, 7.577.416 y 17.993.686, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Elda Aguero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 183.146, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 7, entre calles 18 y 19, en la comunidad Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197,00 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Luis Martínez, con una longitud de nueve metros lineales con noventa centímetros (9,90 Ml); Sur: Avenida 7, su frente, con una longitud de trece metros lineales con cincuenta y dos centímetros (13,52 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Carlos Tovar, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta y ocho centímetros (21,58 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Simón Colmenarez, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta y tres centímetros (21,53 Ml); y está construida sobre un área de municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (251,99 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías para Tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 21 de octubre 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de marzo del 2026; y en fecha nueve (09) de abril de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Yeinis Marismar Pérez Suárez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 12.282.292, domiciliada en el final de la avenida 8, con calle 2 Los Leones, detrás de PDVAL, sector La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y Wilfredo Antonio Durant Lucena, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 14.998.113, domiciliado en la avenida 5, entre calles 18 y 19, sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos Migdely Lolimar Sequera Rodríguez, Jairo Miguel Sequera Rodríguez, Rubeinys Joselith Sequera Osorio, Rolando Eliecer Sequera Rodríguez y Rubén José Sequera Osorio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 12.725.258, 7.577.417, 19.414.085, 7.577.416 y 17.993.686, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba