REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: ALEXA AGUSTINA ESPINOZA VALLE venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.397 asistida por la Abogada en ejercicio HAYDE MARIA SEGURA quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 230.011, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en Callejones de Quigua, Barrio Ayacucho Transversal Casa Nº 60, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Abril de 2026 registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2895/26; ordenándose oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Posteriormente, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: ONEYVIC EMILIA BLANCO CAMACHO Y EDYMIR ANTONIO ORTIZ BRITO venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad Nº V-16.824.313 y V-12.884.477 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron
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