Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: DEYKER YOEL BARRETO PATIÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.365; asistido por la Abogada MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 226.705, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO TINOCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.618.212, domiciliado en la Urbanización El Silencio, calle 1, casa número 7, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano RAFAEL ANTONIO TINOCO SANCHEZ, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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