Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.639; asistida por el abogado en ejercicio: EMIRO GUZMAN VELAZCO BARAZARTE, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 180.756, contra el ciudadano: CIRILO JOSE CARDENAS LOZADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.458.098, domiciliado en la carrera 06 entre calles 11 y Avenida Libertador, Barrio Cuatro Esquinas Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano CIRILO JOSE CARDENAS LOZADA, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo