Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: DAMIANA MARIA PEREZ CASTILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.804; asistida por la Abogada MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 226.705, contra el ciudadano FELIX LUIS RIVAS LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.474.308, domiciliado en la calle 9, entre carreras 3 y 4, sector Cuatro Esquina I, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano FELIX LUIS RIVAS LOBO, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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