REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis-
215º y 167º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YOEL OJEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.081.450, domiciliada en el municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogado: YNGRID MORENO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.551.285, I.P.S.A. Nº 106.134, de este domicilio, en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de uso familiar, construida a sus expensas, la cual ha sido construida sobre una vivienda con autorización de su propietarios ANGEL RAMÓN MERCADO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.525.333, quien la adquirió por ser cónyuge sobreviviente de XIOMARA MORELLA OJEDA MUÑOZ, fallecida, titular de le cédula de identidad N° V- 12.081.452 y de sus menores hijos ANGELY KATHERINE y SEBASTIÁN DANIEL MERCADO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33.802.310 y 34.456.630, respectivamente, quienes tienen el 50% de la propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el N° 17, a los folios 56 y 57, del Protocolo Primero, Tomo I, del Segundo Trimestre del año 2.001, y el otro cincuenta es propiedad de las ciudadanas: ONEIDA CAROLINA RUMBOS PARRA y STHEEFANY SARAI OJEDA RUMBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.722.243 y V- 32.188.719, respectivamente, tal como se evidencia en planilla de declaración sucesoral N° 0009-2024, expediente N° 2400010890, sobre la cual quedan salvaguardados los derechos sucesorales sobre la propiedad ubicada en la planta baja de la referida vivienda, la misma se encuentra edificada sobre una parcela de terreno ejido municipal, ubicada en la avenida principal del sector “Las Tunitas” del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en Certificación de Plano Topográfico expedida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, de fecha 11 de septiembre de 2025, Solvencia Municipal de fecha 29 de octubre de 2025 y Constancias de Ocupación y de Residencia otorgadas por el Consejo Comunal “Negro Miguel” en fechas 01 y 25 de octubre de 2025, autorizaciones para construir emitidas por los propietarios de la planta baja del referido inmueble, que sirven para colorear la propiedad de la vivienda y posesión que del terreno mencionado dice tener el solicitante, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: GABRIEL JOSÉ RIVERO MUÑOZ y YOSMARY DEL VALLE PARRA HERRERA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo construyó las bienhechurías y que hizo las inversiones en la nueva construcción que se señala en la solicitud, sobre la platabanda de la vivienda propiedad de los ciudadanos ANGEL RAMÓN MERCADO LUGO, ANGELLY KATHERINE, SEBASTIÁN DANIEL MERCADO LUGO, ONEIDA CAROLINA RUMBOS PARRA y STHEEFANY SARAI OJEDA RUMBOS, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredita su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a la fines de Ley.-


La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la parte interesada en dieciocho (18) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-