REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de abril de 2026.
215º y 167º
DEMANDANTE: JOSÈ REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.240, I.P.S.A Nº 41.23, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.-
DEMANDADOS: JOSÈ MANUEL RODRIGUEZ ROJAS y LEIDA CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.971.832 y V- 4.971.831 respectivamente, de este domicilio.-
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA..-
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL
EXPEDIENTE: Nº 4348/26.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha (13) de abril del año 2026, se recibió en este Tribunal por distribución del sorteo Nº 03 de esa misma fecha, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por el abogado, el ciudadano: JOSÈ REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.240, I. P. S. A Nº 41.23 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus legítimos derechos e intereses, quedando registrada en el Libro de Distribución bajo el Nº 4.039, teniendo como instrumento fundamental de la solicitud un documento privado de compra venta inmobiliaria donde el solicitante antes identificado, aparece como comprador del inmueble allí referido y como vendedores los ciudadanos: JOSÈ MANUEL RODRIGUEZ ROJAS Y LEIDA CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.971.832 y V- 4.971.831, respectivamente, de este domicilio, por lo que recibida dicha solicitud y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a darle entrada en el Libro de Demandas para su numeración correspondiente y llegada la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, esta Juzgadora observó que aunque el solicitante no estimo la cuantía de la misma, el valor estimado del inmueble en el documento de compra venta objeto de esta solicitud es de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ( 12.000 USD) equivalentes CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (5.725,68 Bs) para el momento en que se introdujo la referida demanda.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Del documento de compra venta que acompaña la presente demanda, el cual corre al folio dos (02) y su vuelto, se evidencia que la negociación del inmueble objeto de esta de causa lo realizaron las partes por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000 USD) que para la fecha en que se introdujo la demanda (13/4/2026) estaba fijado en 477,14 Bolívares por unidad de dólar, equivalente a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (5.725,68 Bs) por lo que siendo que ese día el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del Mercado Cambiario según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela era el Euro de la Comunidad Económica Europea que se cotizó en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA CON CUATRO CENTIMOS (560,04), por unidad de Euro, la cantidad por la cual se hizo la venta contenida en el documento que se pretende reconocer es equivalente (para ese día) a DIEZ MIL DOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y NUEVE (10.222,69 Euros), lo cual excede la cuantía de este Tribunal en la cantidad de SIETE MIL DOCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y NUEVE EUROS (7.223.69 Euros) ya que según lo establecido en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil “…El valor de la causa a los fines de la competencia, se determinará en base a la demanda, según las reglas siguientes (Omissis). Artículo 38.- “… Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…” (negrillas de este Tribunal), es decir que por efecto contrario, cuando el valor de la cosa demanda consta, como en el presente caso, donde el precio de la cosa demandada consta en el instrumento que se presenta como documento fundamental de la demanda al remitir a éste el demandante cuando en su libelo narra (…) En dicha escritura constan, además de las características generales del inmueble vendido, el precio de la cosa ya pagado y la aceptación por parte de las contratantes del negocio (…) omissis (negrillas de este Tribunal), el o la demandante no puede estimar su cuantía variablemente, sino; que tiene que acogerse al valor de la cosa demandada, que es de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS ( 12.000,00 USD).
Al respecto cabe señalar que este Tribunal de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º, de la resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril del año 2009, modificado según Resolución 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, de la citada Sala, conoce en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y en razón a que la moneda de mayor valor establecida por el banco central de Venezuela para la fecha de la demanda (13/04/2026) era el Euro que se cotizó ese día a razón de 560,04 bolívares por unidad, el valor de la demanda era de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (5.725,68 Bs) resultando que el valor de lo demandado excede en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y NUEVE (7.223.69 Euros), la cuantía máxima de este Tribunal, es decir; que la excede en CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (4.045.555,34 Bs.) ya que la competencia en bolívares de este tribunal para el día de la demanda era de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTE (1.680.120,00 Bs). Por lo que en atención a lo antes determinado este Tribunal, resulta incompetente para conocer la presente demanda; correspondiendo conocerla por materia, territorio y cuantía a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien se declinara la competencia para que conozca de este asunto, por ser ellos competentes para conocer los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la demanda, según el literal B de la resolución 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se declarará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero; SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer del presente asunto y por tanto declina el conocimiento del mismo en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio, al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que previo el sorteo correspondiente, el Tribunal al cual le sea asignada la causa, conozca de la presente demanda una vez quede firme la presente decisión.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, también en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.- Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2026.- año 216º de la independencia y 167ºde la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha y siendo las 10: 07 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Louredes Silva Alvarado.-
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