REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis-
216º y 167º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR ALEXANDER AGUILAR RUMBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.310.896, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy, asistido por el abogado: JOSÉ ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.634, I.P.S.A. Nº 128.674, de este domicilio, en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble, consistente en una (01) casa de habitación familiar construida a sus propias expensas, sobre una parcela de terreno ejido municipal, ubicado en el sector “La Herrera” municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en Certificación de Plano Topográfico, expedida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 16 de abril de 2026, que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ACUÑA y IVETTE NOEMI TORREALBA PINTO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo construyó las bienhechurías referidas y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a la fines de Ley y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la parte interesada en nueve (09) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-
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