REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 14 de abril de 2026
Años 215° y 167°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA VILLEGAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.939, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.053, de este domicilio, actuando en su nombre y representación, en la que solicita se decrete a su favor titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una bienhechuría construidas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, ubicado en el sector “Samanes” de Pueblo Viejo, avenida 1 con calle 2, casa S/N, parroquia Salom del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas ante este tribunal; Informe de mensura (certificación de plano topográfico, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, de fecha 18 de noviembre del año 2025, cédula de identidad de la solicitante y los testimonios de las ciudadanas KERLIS ALEJANDRA SILVA ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.828 y GRENNY MERCEDES RODRIGUEZ ENCISO, venezolana, mayor de edad, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.660.635, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionaria, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de ley. Déjese copia de esta providencia.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL

Abga. MARIANGELICA PEREIRA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


La abogad Mariangelica Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de diez (10) folios útiles.



Abga. MARIANGELICA PEREIRA,
LA SECRETARIA SUPLENTE