REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 21 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
DEMANDANTE: NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.543, móvil 0412-1351165 y 0412-5017534, correo electrónico hernandezyasociadoss.c@gmail.com , actuando en su nombre y representación, con domicilio en el municipio Nirgua estado Yaracuy.
DEMANDADA: SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.083, móvil 0412-9552865, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: Nº 441-26
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Conoce este tribunal la presente causa, previa su distribución de fecha tres (3) de marzo de 2026, quedando registrado con el N° 4010, dándosele entrada en fecha cuatro (4) de marzo de 2026, insertada en los libros de entrada y salida de causas bajo el N° 441-26, el escrito de demanda de reconocimiento de documento privado presentado por el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.543, móvil 0412-1351165 y 0412-5017534, correo electrónico hernandezyasociadoss.c@gmail.com , actuando en su nombre y representación, con domicilio en el municipio Nirgua estado Yaracuy, contra la ciudadana SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.083, móvil 0412-9552865, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la parte actora alega los siguientes hechos: “En fecha, 20 de Febrero de 2026, realice una negociación con la ciudadana, SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, ut-supra identificada, mediante un “CONTRATO DE COMPRA-VENTA" privado el cual anexo marcado con la “Letra A", en el cual le compre un vehículo usado con las características que se mencionan a continuación: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO0:SIENA ELX 1.4 8, MARCA: FIAT, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR:178F50387119348, SERIAL DE CARROCERİA: 9BD17218K73242908,SERIAL N.IV: 9BD17218K73242908, AÑNO: 2007, PLACA: ABO09FJ, USO:PARTICULAR. La cual actuó en representación de la ciudadana YELITZABET MARIA BURGOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de, la cédula de identidad número V-13.694.879, según consta mediante instrumento PODER GENERAL, debidamente autenticado por ante la Notaria pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, en fecha Viernes 20 de Enero de 2023, anotado bajo el numero 35, tomo 1, folios 1 15 hasta 117, el cual agrego en copia certificada marcada con la Letra B". El vehiculo ut-supra mencionado que me fue vendido mediante el documento privado de compra-venta le pertenece a la ciudadana YELITZABET MARLA BURGOS GARCIA, ut-supra identificada, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo número 160103208955/9 BD17218K73242908-4-1, de fecha 09 de Septiembre de 2016, del cual anexo Certificado de Registro de Vehiculo en original para su vista y devolucion, y copia totostatica simple del mismo, para ser agreda marcado con la Letras "C. EI valor del vehículo, ascendió a la suma del precio de la presente venta es por la cantidad de MIL CỦATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.400,00 usd), los cuales recibió como pago la demandada, mediante dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción tal lo expreso en el instrumento a reconocer correspondiente, en prueba de la negociación realizada, como se evidencia en el instrumento original que agrego marcado con la Letra “A".
Ahora bien, ciudadana Juez, por razones de eminentes garantías constitucionales de los derechos reales, a la propiedad, con la finalidad de otorgarle efecto "erga omnes, al acto de reconocimiento por ser el referido instrumento de naturaleza privada y ante el inminente desconocimiento manifestado por la demandada, lo que representa un riesgo ante una futura confrontación de derechos, es por lo que procedo a demandar como en efecto demando, a la ciudadana, SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, previamente identificada, por "RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO", para que previa citación, reconozca el contenido y firma del, "contrato de compra-venta" otorgado, en fecha, 20 de Febrero de 2026…”
Fundamenta su acción en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49, 115, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.363 y 1364 del Código Civil; 444, 450, y 600 del Código de Procedimiento Civil y anexó original del documento privado a reconocer que corre inserto al folio tres (3) y su vuelto del expediente. Admitida la demanda, se ordenó la notificación de la demandada, ciudadana SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.083, móvil 0412-9552865, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022 en concordancia con la sentencia Nº 000386, de fecha 12-08-2022, expediente Nº 213-2021 emanadas de la Sala de Cesación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, a los fines de informar que ante este tribunal se sigue una demanda de reconocimiento de documento privado en su contra. Debidamente notificado la demandada, tal como se desprende a los folios 15 y 17, quien manifestó en ese mismo acto que: “…por medio de la presente medio por notificada y citada, reconozco el documento privado en cuanto a su contenido, firma y mis huella dactilares, donde di en vanta un vehiculo tipo Sedan, modelo SIENA ELX 1.4.8, Marca Fiat, Color Rojo, placas AB009FJ, actuando en representación de YELITZABETT MARIA BURGO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.694.879, al ciudadano NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004 .” Al folio 18 cursa diligencia suscrita por el demandante, mediante la cual solicita se homologue lo convenido por el demandado. En fecha 16 de abril de 2026, se declara vista la causa a los fines de dictar sentencia dentro del lapso de tres (3) días.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Llegado el momento para decidir la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Vista la acción procede esta juzgadora a determinar su competencia y siendo que la materia tratada es de naturaleza civil, que su cuantía no es superior a 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela y que se trata de un contrato celebrado donde ejerce su jurisdicción este tribunal, lo cual define que esta juzgadora es competente para conocer de esta demanda por la materia, territorio, cuantía y grado del conocimiento y así se deja establecido.
Determinada lo anterior, se hace necesario hacer algunas consideraciones acerca del reconocimiento de instrumentos o documentos privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: así: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida y posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisan los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código Civil a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, este instrumento privado no tiene valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ejusdem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda ante el tribunal, se acompañó de un documento privado como documento fundamental de la acción para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el tribunal la admitió y ordenó la citación a la parte demandada, quien manifestó “… que reconozco el documento privado en cuanto a su contenido, firma y mis huella dactilares…”, entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem: “…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal…”
Tomando en consideración que la ciudadana SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, reconoció como suya la firma y las huellas dactilares y el contenido y del instrumento privado de compra-venta, este tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de La cédula de identidad N° V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, contra la ciudadana SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.083
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre el ciudadano NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA y la ciudadana SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, cursante el mismo desde el folio tres (3) y su vuelto del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: “…Quien suscribe, SIXILETH MARIA MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-14.147.083, número telefonico 0412-9552865, actuando en representacion de la ciudadana YELITZABET MARIA BURGOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-13. 694.879, segun consta mediante instrumento PODER GENERAL, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, en fecha Viernes 20 de Enero de 2023, anotado bajo el numero 35, tomo 1, folios 115 hasta 117. por medio del presente documento declaro: Doy en VENTA PURAY SIMPLE, perfecta e irevocable al ciudadano: NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente Hábil, titular de la cédula de identidad número V-22.311.004, número telefonico 0412-1351165, domiciliado en la Ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, a saber: Un vehículo usado con las características que se mencionan a continuación: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: SIENA ELX 14 8, MARCA: FIAT, COLOR: ROJO, SERIAL DE M0TOR: 178F50387119348, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BDI7218K73242908, SERIAL N.I.V: 9BD1721 8K73242908, AÑO: 2007, PLACA: ABO09FJ, USO: PARTICULAR. El vehículo objeto de esta venta le pertenece a mi representada según consta en Certificado de Registro de Vehiculo número 160103208955/9 BD172 18K73242908-4-1, de fecha 09 de Septiembre de 2016. El precio de la presente venta es por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.400,00 usd), entregados mediante dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción; con el otorgamiento de este documento le hago a su favor el formal traspaso "animus y corpus" y la entrega legaldel vehículo supra mencionado, libre de todo gravanen y me obligo al saneamiento conforme al ordenamiento juridico vigente en el país. En resguardo de los derechos del comprador sobre la titularidad y el reconocimiento de la propiedad transmitida, se celebra en presencia de los ciudadanos: JOSESMI ALEJANDRA ESCOBAR AGUILAR Y MIRLA JOSEFINA AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidades números V-2 1.405.729 y V-12.31 6.589 quiénes como testigos dan fe pública de la presente negociación. Se deja constancia que el contenido de este escrito de carácter los efectos carácter privado tiene validez, eficacia y surtirá legales suficientes, solo será necesaria la presentación de este documento ante las autoridades competentes, para su debido reconocimiento. Para todos los efectos legales y consecuencias derivadas de la presente venta se elige con domicilio especial el Municipio Autónono Nirgua del Estado Yaracuy, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten las partes, una vez leído, aceptado y aprobado este Instrumento que se extiende en un folio útil, lo firmamos de nuestro puño y letra, estampando las respectivas huellas dactilares en señal de su autenticidad. Y yo NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, up-supra identificado, declaro que acepto la venta que se me hace por medio del presente instrumento en los términos antes expuestos. Dado y firmado en la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy a los 20 de Febrero de 2026.”
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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