REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 27 de abril de 2026
Años: 216º y 167º

Visto escrito presentado por el ciudadano TAYLOR ADRIAN AGUILAR VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.028.248, domiciliado en el municipio Valencia del estado Carabobo, asistido por el abogado JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.674, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, los documentos anexos y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanos RODIN MONAGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.061, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero y SALVADOR JAIME GALLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.315.327, de cincuenta y un (51) años de edad, soltero; este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: TAYLOR ADRIAN AGUILAR VENTURA, TAYRIBI DEL CARMEN AGUILAR VENTURA y TAYLOR MISAEL AGUILAR GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.028.248, V-Nº 27.014.037 y V-Nº 10.730.969, respectivamente, en su condición de hijos los dos primeros de los nombrados y de cónyuge el último, de la causante MARIVI JOSEFINA VENTURA DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.004, de 54 años de edad, con domicilio en el municipio Valencia del estado Carabobo, fallecida ab intestato, en fecha 20 de octubre de 2025, según acta de defunción N° 413, de fecha 21 de octubre del año 2025, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-




Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se devuelven los originales constantes de veintitrés (23) folios útiles

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE