REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2026
Años: 215º y 167º

EXPEDIENTE: Nº 0066

PARTE ACTORA: ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.514.269 y V-7.514.268 respectivamente, domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.513.515, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 49.979.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ TEMÍSTOCLES BELIZARIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N 5.460.239, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-7.914.585, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 49.419.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL.

PROCEDENCIA: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

JUEZA RECUSADA: Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
PREÁMBULO
La presente incidencia inició por recusación planteada en fecha diez (10) de febrero de 2026, por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.514.269 y V-7.514.268 respectivamente, contra la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el expediente signado con el Nº 6299, de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, aduciendo la ocurrencia del supuesto normativo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 49). Una vez recusada, la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 92, presentó su informe de recusación, en fecha once (11) de febrero de 2026 (f. 01). En consecuencia, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, se remitió el presente cuaderno separado, contentivo de una pieza, formada por cincuenta y dos (52) folios útiles, al Juzgado Superior Segundo en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), y en la misma fecha le correspondió su conocimiento a esta Alzada.
Corre al folio cincuenta y cuatro (54), auto emitido por este Juzgado Superior Segundo, de fecha 26 de marzo de 2026, en el que se le da entrada, se le asignó el Nº de Expediente 0066 y se dio apertura al lapso establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, de ocho días de despacho para que las partes consignen las pruebas que consideren pertinentes, con la advertencia que de dictará la respectiva resolución a novenos (9º) día de despacho.
Por lo que estando en el lapso correspondiente este Juzgado Superior Segundo procede a su pronunciamiento.

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de Recusación planteada, en fecha diez (10) de febrero de 2026, por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, contra la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”

Ahora bien; en atención a lo expuesto y visto lo señalado en el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior Segundo la competencia para conocer la recusación a que se contrae este expediente, y así se decide.


III
DE LA RECUSACIÓN

Mediante escrito de fecha 10/02/2026, suscrito y presentado por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, ya identificados, interpuso RECUSACIÓN contra la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, (f. 49), con fundamento en lo siguiente:

…Omissis…
“Recuso a la ciudadana Juez Wendy Yánez Rodríguez, por haberse intentado en su contra Queja, ante el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Yaracuy, tal y como ella tiene conocimiento desde el 29 de Septiembre del 2026, por notificación efectuada por el Alguacil de ese Tribunal, en el expediente Nº 0016, de su nomenclatura interna cuya actuación consta en autos al Folio 3.057 de la pieza Nº 9 del expediente N 6299, todo de conformidad en el Articulo 82 numeral 17 del código de procedimiento civil. Es Todo.” (Sic).


IV
DEL INFORME DE RECUSACIÓN

En fecha 11 de febrero del 2026, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, presentó su informe, que corre al folio 01, sobre la recusación de fecha 10 de febrero de 2026, presentada por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, ya identificados, en donde manifiesta:

“En el Despacho del día de hoy, once (11) de febrero de 2026, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.464, en su condición de JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud de la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio ENIO ZERPA, Inpreabogado Nº 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, en fecha diez (10) de febrero de 2026, inserta al folio 3066 de la pieza Nº 09 del presente expediente, quien expone: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio ENIO ZERPA, Inpreabogado Nº 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, en fecha diez (10) de febrero de 2026, inserta al folio 3066 de la pieza Nº 09 del presente expediente, relacionada a los hechos referentes a la RECUSACIÓN que en mí contra intentara el abogado en ejercicio arriba identificado, al respecto informo:
Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes la aludida recusación, fundamentada en el artículo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia de la revisión minuciosa de las actas procesales que hasta la presente fecha no ha sido admitida la Acción de Queja, interpuesta por el abogado en ejercicio ENIO ZERPA, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de junio de 2025, la cual cursa en el expediente signado con el Nº 0016 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Niego, rechazo y contradigo que desde el 29 de septiembre de 2026(SIC) tengo conocimiento de que se intento una queja contra quien suscribe el presente escrito de descargo, por cuanto se evidencia del Calendario Judicial que nos encontramos en la siguiente fecha: once (11) de febrero de 2026.
Es de acotar, que en fecha 29 de septiembre de 2025 fui notificada por el ciudadano EDWARD DIAZ, Alguacil Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del abocamiento del Abg. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER, en su condicion de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el N° 0016 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en copias fotostaticas que reposan en los folios 3057 y 3058 de la pieza Nº 09 del expediente signado con el N° 6299 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoado por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELİZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELİZARIO MÚJICA contra el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELÍZARIO MÚJICA.
Niego, Rechazo y Contradigo que hasta la presente fecha he recibido orden del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de informar en la queja que cursa ante ese Juzgado, en el expediente signado con el Nº 0016 del mencionado Juzgado, es por lo que no me encuentro incursa en el supuesto establecido en el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, hago constar que este informe corresponde a la tercera (3era) recusación que interpone el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA contra la Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abg. WENDY YANEZ RODRÍGUEZ, por cuanto la primera recusación fue interpuesta en fecha 01 de octubre de 2024, siendo decidida por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo de 2025, donde declaro textualmente lo siguiente: "...PRIMERO: SINLUGAR la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, en la en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, contra la parte demandada ciudadano JOSE TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.460.239: SEGUNDO: Se impone al recusante abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA ampliamente identificado en autos, por haber incurrido en falta grave con la interposición de la recusación declarada sin lugar, una multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), a razón de 0,40 Bolívares cada una, para un total de CUARENTA BOLIVARES (BS. 40,00) conforme a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.359 de fecha 20 de abril del año 2022. La citada multa debe ser pagada por el recusante, por ante una Oficina del Fisco o Tesorería Nacional dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha de esta decisión, debiendo consignar en el respectivo expediente, dentro de ese lapso, la planilla donde conste el pago de la multa tal como se ha ordenado. Caso contrario el tribunal que esté conociendo de esta causa, remitirá copia de esta decisión al Ministerio Público, con el fin de que impute al recusante por desacato a la orden judicial y se le imponga la sanción de privativa de libertad indicada en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.592 de 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza recusada y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio; CUARTO: Conforme a lo determinado en esta sentencia, la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, una vez reciba la notificación que se ordena practicarle, debe requerir mediante oficio, el expediente respectivo relacionado con el Juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL incoado por los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA contra la parte demandada ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MÚJICA, del tribunal a quien correspondió por distribución una vez le fue interpuesta la recusación que se ha decidido con esta sentencia, para que continúe conociendo dicha causa en el estado en que se encuentre, sin menoscabo del derecho que le asiste conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión... "(SIC) y la segunda recusación fue interpuesta en fecha 02 de junio de 2025, siendo decidida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de diciembre de 2025, donde declaro textualmente lo siguiente:"...PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, contra la Abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundamentada el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, contra la Abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, signado con el No 6299 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; TERCERO: Se impone al recusante, abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, por haberse declarado como no criminosa la recusación interpuesta, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.), a razón de Cuarenta y Tres Bolívares (43,00 Bs.) cada una, para un total de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00) conforme a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.140, de fecha 2 de junio del año 2025. La citada multa debe ser pagada por el recusante, por ante el Fisco o Tesorería Nacional dentro de los TRES (3) días de despacho siguientes a la fecha de la notificación y entrega por el Tribunal de la Causa de la planilla respectiva, debiendo consignar en el respectivo expediente, dentro de ese lapso, la constancia de pago de la multa tal como se ha ordenado. En caso de incumplimiento el Juez que conozca de esta causa deberá remitir copia de esta decisión al Ministerio Público, junto con la certificación de los despachos transcurridos desde la imposición de la multa y hasta el vencimiento del lapso para su pago, a los fines de la imposición de la sanción de arresto prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y CUARTO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.592 de 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza recusada, abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio..."(SIC), es por lo que el abogado en ejercicio ENIO ZERPA, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, agoto su derecho a recusar, tal como lo establecen los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto, considero que la recusación planteada por el abogado en ejercicio ENIO ZERPA, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, en fecha diez (10) de febrero de 2026, inserta al folio 3066 de la pieza Nº 09 del presente expediente, no se ajusta a derecho, es infundada, haciendo constar su caracter criminoso; es por lo que a todas luces debe declararse inadmisible y así pido se declare en la definitiva.
En consecuencia, solicito al Tribunal de Alzada de esta Circunscripción Judicial, declare inadmisible la presente recusación y que además la misma sea considerada criminosa e inoficiosa y se le imponga al recusante de autos la sanción prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
De esta forma y en atención a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, doy por presentado el informe respectivo con ocasión a la recusación que fuera planteada en contra de mi persona como Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Es todo...”


V
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
POR LAS PARTES

En fecha 11 de febrero de 2026, la Jueza Recusada, Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, acompañó a su escrito de Informe las documentales siguientes:

1.- Copia certificada de escrito de interposición de la ACCIÓN DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, suscrita por el ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA contra el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, que riela a los folios cinco (5) al veintidós (22).

2.- Copia certificada de escrito de recusación contra la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 01 de octubre de 2024, interpuesta por el ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, parte actora en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL contra el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, que riela al folio veintitrés (23).

3.- Copia certificada de escrito de informe, de fecha 02 de octubre de 2024, suscrito por la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, referida a escrito de recusación, interpuesta por el ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, parte actora en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL contra el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, que riela a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25).

4.- Copia certificada de decisión emanada del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declara “SINLUGAR la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, en la en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL contra la parte demandada ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.239…”, que riela a los folios veintiséis (26) al treinta y seis (36).

5.- Copia certificada de escrito de recusación contra la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 02 de junio de 2025, interpuesta por el ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, parte actora en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL contra el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, que riela al folio treinta y siete (37).

6.- Copia certificada de escrito de informe, de fecha 03 de junio de 2025, suscrito por la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, referida a escrito de recusación, interpuesta por el ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, parte actora en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL contra el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, que riela a los folios treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39).

7.- Copia certificada de decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declara “SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, contra la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, signado con el Nº 6299 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy…”, que riela a los folios cuarenta (40) al cuarenta y ocho (48).

Riela al folio 55 escrito por la parte recusante, abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, en la que se promueve lo siguiente:

1.- Copias certificadas marcadas A-1, expedidas en fecha 09 de abril de 2026 por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, relativas a las actuaciones judiciales del Expediente Nº 0016…”.

2.- Prueba de Inspección Judicial a los fines de que éste Tribunal se traslade y constituya en la sede del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el primer piso del Edificio Rental en la avenida 7 entre calles 11 y 12 de San Felipe, estado Yaracuy, y notificando de la misión del Tribunal a la funcionaria Archivista del Juzgado le solicite el expediente Nº 0016, y proceda a dejar constancia de los siguientes particulares: “PRIMERO: De la acción contenida el referido expediente y las partes. SEGUNDO: Del contenido de la última actuación y su fecha. TERCERO: Me reservo el derecho de señalar otros particulares al momento de la práctica de la medida…”

3.- Prueba de Inspección Judicial a los fines de que éste Tribunal se traslade y constituya en la sede de la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el cuarto piso del edificio Rental, en la avenida 7 con Calle 11 de San Felipe, estado Yaracuy, y notificando de la misión del Tribunal a la Asistente de Juez Rector, deje constancia de los siguientes particulares: “PRIMERO: Del contenido de la actuación relacionada con la misiva enviada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, relacionada con el expediente Nº 0016 de su nomenclatura interna en la Acción de Queja propuesta contra la Juez Wendy Yánez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. SEGUNDO: Me reservo el derecho de señalar otros particulares al momento de la práctica de la medida…”.


VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente incidencia se apertura con ocasión a la recusación planteada, por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, contra la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10 de febrero de 2026.

En razón de lo anterior, el régimen procesal de la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez o jueza a determinada causa judicial.

Este Juzgado Superior, tras realizar un examen preliminar de las actuaciones, observa que el punto central a resolver es la admisibilidad de la solicitud, toda vez que el ejercicio del derecho a recusar se encuentra limitado por el legislador para evitar la dilación indebida de los procesos.

El artículo 91 del Código de Procedimiento Civil establece que:

"Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un solo término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.". (Resaltado nuestro)

En referencia a la admisibilidad de la recusación planteada, el artículo 102 ejusdem establece:

“Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.” (Resaltado nuestro)


La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, Expediente Nº 13-208 ha afirmado lo siguiente:

…Omissis…
Realizadas las anteriores consideraciones, la Sala estima oportuno mencionar el contenido del artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia .
Asimismo, establece el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 91: Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no estén actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un solo término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios…”

Asimismo, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia N 1.477, de fecha 27 de junio de 2002, caso: Gladys Jorge Saad (vda.) de Carmona, ha dejado asentado:

“En el presente caso, al examinar las actas que conforman el expediente, se puede constatar que, efectivamente, tal como lo sostuviera el magistrado Iván Rincón Urdaneta en su informe, la ciudadana Gladys Jorge de Carmona, con anterioridad a la recusación que ahora se decide, y en ocasiones distintas recusó al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz (25 de julio de 2001), y al Magistrado Iván Rincón Urdaneta (1 de abril de 2002), con fundamento en una causal distinta a la que ahora se analiza, las cuales fueron objeto de examen a través de la apertura de las respectivas incidencias, con la presentación de los informes de los recusados, y la concesión de lapsos probatorios, siendo ambas declaradas sin lugar, lo cual demuestra, que en el ánimo de la recusante subyace la inconformidad con la integración de la Sala y no la intención de sanear el proceso de posiciones subjetivas que pudieran influir en la decisión que ella misma dicte.
En tal sentido, resulta evidente que la mencionada ciudadana agotó su derecho a recusar, al tratarse de dos recusaciones en una misma instancia, que fueron objeto de incidencia probatoria, lo cual a todo evento, hace inadmisible las recusaciones propuestas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, son inadmisibles las recusaciones que se intenten sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos recusaciones en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior,... .” (Resaltado de la Sala)
Esta Alzada al verificar los autos, se constata que, los documentos aportados por la Jueza recusada, referente a los documentos públicos demuestran la existencia de dos recusaciones anteriores, por lo que ésta es la tercera recusación intentada interpuesta por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA contra la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL contra el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, la primera interpuesta el 01/10/2024 y la segunda, el 02/06/2025, las cuales fueron decididas por Juzgados competentes SIN LUGAR. En consecuencia, se demuestra la prohibición legal de orden público que impide el curso de la presente solicitud.

En tal sentido, respecto a las pruebas promovidas por el recusante, referente a las inspecciones judiciales sobre el expediente Nº 0016, ACCIÓN DE QUEJA este Juzgado considera inoficioso el pronunciamiento y la evacuación de las mismas, toda vez que no tienen la idoneidad para desvirtuar la prohibición legal de orden público que impide el curso de la presente solicitud. Así se decide.

Por consiguiente, al haberse agotado el límite legal de dos recusaciones, la presente incidencia resulta manifiestamente inadmisible de Pleno Derecho. Siendo esta una cuestión de puro derecho que consta de las actas procesales, por lo que como se ha afirmado resulta inoficioso el examen de las pruebas, tales como las inspecciones y documentales solicitadas por la parte recusante, pues ninguna prueba puede validar una actuación que contraviene una prohibición expresa de orden público procesal. En virtud de lo anterior, este Juzgado hace uso de la facultad de decidir el presente asunto de inmediato, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien, este Juzgado Superior Segundo no puede pasar por alto que la presente incidencia de recusación, es la tercera intentada por la misma parte contra la misma Jueza en esta instancia, por lo que constituye una infracción flagrante a los límites establecidos en los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente citado. Ante tal situación, es imperativo recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada que el Juez recusado no es un simple receptor pasivo de la solicitud, sino que ostenta la facultad de examinar los requisitos de admisibilidad de la misma antes de rendir el informe previsto en el artículo 92 ejusdem.

Tal consideración fue expuesta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20/07/2004, Expediente Nº 04-057:

“La doctrina de la Sala Constitucional fue ratificada posteriormente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, por sentencias N 18, de fecha 10 de julio de 2002, caso Alejandro Terán, expediente 002-000051; N 27 de fecha 17 de julio de 2002, caso Henry Ramos Allup y otro, expediente 002-000002.
Con los antecedentes preindicados, en forma alguna resta la oportunidad de abrir la incidencia recusatoria. Por el contrario, el criterio imperante de revisión y pronunciamiento del propio juez recusado está en sintonía con los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual en sus artículos 26 y 257, promueve una justicia expedita, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, entendiéndose que si el juez recusado encuentra razones de inadmisibilidad, según la doctrina ut supra transcrita, evitaría un desgaste innecesario de la jurisdicción, al no darle curso a una solicitud que no llena los requisitos indispensables para su tramitación, lo cual obra en beneficio de los propios justiciables.
Queda así, pues, establecida mi facultad, como Magistrado Presidente de la Sala recusado, de analizar los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda solicitud de recusación, antes de proceder a rendir el informe al cual se contrae el IN FINE del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que si los elementos de oportunidad y fundamento no se ajustan al procedimiento aplicable, deberá declararse la inadmisibilidad de la recusación, supuesto en el cual carece de sentido una decisión de fondo sobre la misma. Así se decide.”

El Juez debe velar por una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Por tanto, si una recusación resulta manifiestamente inadmisible, como sucede cuando se intenta por tercera vez en la misma instancia, tal es el caso, el Juez de la causa tiene la potestad de declarar su INADMISIBILIDAD de plano, evitando así un desgaste innecesario de la jurisdicción y la paralización indebida del proceso principal.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior exhorta a la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a ejercer con rigor su facultad de control sobre la admisibilidad de las incidencias que se propongan en su contra, especialmente en casos de manifiesta improcedencia o abuso del derecho como el presente, a los fines de garantizar la continuidad del proceso y el respeto a la majestad de la justicia.

Finalmente, por haber el recusante intentado una recusación que, al sobrepasar el límite legal y ser reiterativa, se considera temeraria, se hizo acreedor a la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual se le impone bajo el siguiente razonamiento: La sanción, que en su momento se estableció como un muro de contención para evitar que las partes en el proceso hicieran un uso extensivo, abusivo y dilatorio del proceso, con el tiempo perdió su valor económico y por ende sancionatorio y moralizante, por haber quedado desfasado de la realidad económica nacional con las sucesivas reconversiones monetarias que ha ordenado el Ejecutivo Nacional a través del Banco Central de Venezuela en los años 2008, 2018 y 2021, que por ser hechos notorios no requieren de pruebas, lo cual conllevó a la pérdida del valor económico de la referida sanción; sin embargo, siendo el ordenamiento jurídico un todo y estableciendo el artículo 4 del Código Civil la analogía para juzgar casos semejantes, “cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”, lo que nos lleva a indicar que el actual Código Orgánico Procesal Penal (17/09/2021), publicado en Gaceta Oficial N 6.644 extraordinaria, establece en su artículo 106 como sanción para la recusación declarada inadmisible o para aquella declarada criminosa, que “cuando el Tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada y en los demás casos con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias…”.

Pues bien, es conveniente aclarar que la Unidad Tributaria es un valor de referencia que en principio se utilizaba en las normas tributarias para determinar bases imponibles, deducciones, desgravámenes, limites impositivos y demás aspectos de los tributos que considerara conveniente el legislador, pero con el tiempo, también, se aplica para las multas y sanciones, ya que es una medida que normaliza y mantiene actualizada, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias venezolanas, los cuales son expresados en proporcionalidad directa (incluso en porción y/o porcentaje) al valor actual de dicha unidad tributaria. Ésta nació de la necesidad de ahorrar recursos materiales y humanos, porque antes de su creación, todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que entrara en vigencia, ocasionando un gran trabajo e inversión de recursos humanos y técnicos en la publicación al día de dichos valores en relación con la inflación presente en el país, producida por la devaluación de la moneda venezolana y cuyo hilo histórico, con respecto a las sanciones y multas, se inició el 20 de diciembre del año 2017 mediante Ley Constitucional, en donde se previó que la unidad tributaria sería utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias cuya base de cálculo esté prevista en dichas unidades; que ahora pasaron a denominarse Unidad Tributaria Ordinaria y la cual para ser derogada debería ser emitida otra ley Constitucional.

En consideración a lo antes dicho y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece la sanción para las recusaciones declaradas improcedentes o aquellas declaradas criminosas y que se aplica en el presente caso por analogía conforme al artículo 4 del Código Civil, se impone al recusante abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, una multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), a razón de Cuarenta y Tres Bolívares (43,00 Bs.) cada una, para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,00) conforme a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.140, de fecha 2 de junio del año 2025. La citada multa debe ser pagada por el recusante, por ante el Fisco o Tesorería Nacional dentro de los TRES (3) días de despacho siguientes a la entrega por parte del Tribunal de la respectiva planilla de pago, debiendo consignar en el expediente, dentro de ese lapso, la referida planilla donde conste el pago de la multa tal como se ha ordenado. En caso de incumplimiento, el Juez que conozca de esta causa deberá remitir copia de esta decisión al Ministerio Público, junto con la certificación de los despachos transcurridos desde la imposición de la multa y hasta el vencimiento del lapso para su pago, a los fines de la imposición de la sanción de arresto prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

VII
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, contra la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SEGUNDO: INADMISIBLE la recusación intentada por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE contra la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber excedido el límite legal de dos recusaciones en la misma instancia, conforme a lo establecido en los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se declara INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la evacuación de las pruebas de inspección y documentales solicitadas por el recusante, dado el carácter de inadmisibilidad de la incidencia.

CUARTO: Se impone al recusante, abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, por haberse declarado como no criminosa la recusación interpuesta, una multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.), a razón de Cuarenta y Tres Bolívares (43,00 Bs.) cada una, para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,00), conforme a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.140, de fecha 2 de junio del año 2025. La citada multa debe ser pagada por el recusante, por ante el Fisco o Tesorería Nacional dentro de los TRES (3) días de despacho siguientes a la fecha de la notificación y entrega por el Tribunal de la Causa de la planilla respectiva, debiendo consignar en el respectivo expediente, dentro de ese lapso, la constancia de pago de la multa tal como se ha ordenado. En caso de incumplimiento el Juez que conozca de esta causa deberá remitir copia de esta decisión al Ministerio Público, junto con la certificación de los despachos transcurridos desde la imposición de la multa y hasta el vencimiento del lapso para su pago, a los fines de la imposición de la sanción de arresto prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.592 de 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza recusada, abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y remítase la presente incidencia, para que continúe el conocimiento de la causa principal en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,

ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO