REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2026
Años 216° y 167°


EXPEDIENTE: 0016

PARTE DEMANDANTE: ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.514.269 y V-7.514.268 respectivamente, domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.513.515, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 49.979.

PARTE DEMANDADA: Abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCIÓN DE QUEJA.

Visto la diligencia suscrita y presentada en fecha 23 de abril de 2026, por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, que corre a los folios ciento diez (110) del presente expediente, en el que expone: “…DESISTO de la presente Acción de Queja, conforme a las facultades otorgadas en el Poder Especial Judicial que cursa al folio 26 y 27 del expediente Nº 0016. Es todo. Solicito se homologue el presente desistimiento conforme a la ley…” (Sic); en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo procede a emitir el pronunciamiento de convalidación u homologación, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

El desistimiento es un acto jurídico mediante el cual el actor, renuncia o abandona de manera voluntaria, directa, pura y simple, la pretensión o el procedimiento que ha iniciado, en este caso, la ACCIÓN DE QUEJA, que al ser un recurso que busca el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la actuación de un juez, el querellante posee la facultad de disponer de dicha pretensión, siempre que se cumplan las condiciones legales.

El Artículo 263 y 264 ejusdem establece que: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Por su parte el Artículo 264 exige que: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

Este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al examinar la solicitud de desistimiento, verifica el cumplimiento de los requisitos legales, como la voluntad de desistir, que ha sido manifestada de forma expresa e inequívoca por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, quien además, tiene facultad para realizar actos de disposición, según consta en Poder otorgado por los hoy desistentes, y que corre a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente.

Asimismo, la ACCIÓN DE QUEJA objeto de desistimiento fue ejercido contra la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual es materia disponible para la voluntad de las partes.

Habiéndose cumplido con los extremos legales previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose aclarado la titularidad del recurso, la identidad y cualidad de los desistentes, este Juzgado considera procedente impartir la homologación al desistimiento de la presente Acción de Queja, dando por consumado el acto.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE QUEJA interpuesto en fecha 23 de abril de 2026, por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA contra Abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el procedimiento instaurado en la presente ACCIÓN DE QUEJA. En consecuencia, SE ORDENA el archivo definitivo del expediente una vez que esta decisión quede firme.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,


ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA OROZCO

En la misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró el presente.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA OROZCO