REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE N° 15.237
DEMANDANTE:
DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.728.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 90.234.
DEMANDADO:
WEITAO LIANG, titular de la cédula de identidad n° 24.633.295, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad V-12.709.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 256.408.
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Surge la presente incidencia, en virtud de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal actuando como Director del Proceso y con la finalidad de evitar transgresiones de la norma constitucional, que garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constato que en fecha 29 de julio de 2026 este Juzgado dictó sentencia definitiva sobre demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-12.728.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.234 contra el ciudadano WEITAO LIANG, titular de la cédula de identidad N° 24.633.295; identificados en autos, donde fue transcrito lo siguiente:
“….Por las razones de hecho y de derecho antes razonadas, es que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.728.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.234. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales....”
A TALES EFECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con las potestades que al efecto confieren los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establecen que el Estado Venezolano debe garantizar una justicia sin dilataciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez(a) es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad, y teniendo presente que esta actuación del Juez (a) debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En razón de ello, este Juzgador considera que constatadas como han sido las actas procesales que comprenden el presente expediente se observa que la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 29 de Julio de 2026, inserta a los folios 145 al 159, se evidencia el siguiente error material involuntario; se inició la transcripción de la sentencia describiendo en su dispositiva solamente dos particulares, tal como se evidencia al final de la sentencia, inserta al folio 159, Primero: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad n° 12.728.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 90.234. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales, omitiendo los otros particulares que determinan el complemento del dictamen in comento, siendo esto incorrecto.
En este orden de ideas y en función de lo planteado anteriormente, considera este Sentenciador necesario citar la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente numero AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que argumentó lo siguiente: “En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado.- Así se establece…” (Subrayado del Tribunal).
Criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a tales efectos se cita la sentencia de la referida Sala dictada en fecha 20 de junio de 2000, Nro. 566, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que argumentó lo siguiente: “…las precedentes declaratorias de in admisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, procede a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza… ”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Juzgador acatando la Sentencia número 566, de fecha 20 de junio de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente numero AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en virtud de que el error material involuntario antes mencionado es un error de mera naturaleza formal, no altera en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo y en aras de lograr la logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a las partes que intervienen en esta causa el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, ORDENA enmendar el error material involuntario antes señalado y en consecuencia se enmienda el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad n° 12.728.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 90.234. Segundo: Se fija como límite máximo de los honorarios profesionales del abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, ut supra descrito, la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (13.200.000,00) cuyo monto se encuentra sujeto a juicio de retasa. Tercero: Se acuerda la indexación monetaria, solicitada por la parte intimante en autos, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de admisión de la presente demanda, hasta que se encuentre definitivamente firme la presente decisión. Cuarto: No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales. Quinto: Por cuanto la presente causa se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, este tribunal ordena efectuar la notificación a las partes sobre la decisión in comento, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena subsanar lo indicado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL en la sentencia de fecha 29 de julio de 2026, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el juicio de demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-12.728.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.234 contra el ciudadano WEITAO LIANG, titular de la cédula de identidad N° 24.633.295; identificados en autos; y téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 29 de julio de 2026, inserta a los folios 145 al 159 del expediente Nº 15237, nomenclatura interna de este Juzgado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2026. Años: 216º y 167º.
El Juez,
Abg. Emigdio Welman Moreno
La Secretaria,
Abg. Zoran Garcia Díaz
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Zoran Garcia Díaz
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