REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE INHIBICION
ASUNTO: UP11-R-2026-000028
En horas de despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la ciudadana Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, quien actúa en este acto en su condición de Jueza del prenombrado Juzgado y expone: ““Por cuanto de una revisión al inventario y al libro de entrada y salidas de la causas llevadas por este Juzgado, se evidencia que se recibió un Recurso signado con el N° UP11-R-2025-000005 la cual proviene de la causa principal signada con el N° UP11-L-2010-000369, donde se desprende del copiador de sentencia que en fecha 12 de marzo de 2025 dicte Sentencia Interlocutoria, por lo que la parte actora ejerció un recurso de Control de la Legalidad, la cual fue remitida a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de marzo de 2025 mediante oficio N° 0235-2025, y por cuanto la misma ya fue decidida por la Sala de Casación Social mas no consta la devolución del mismo, es por lo que en resguardo al debido proceso y a la seguridad jurídica que gozan las partes, ME INHIBO de conocer la presente Apelación en ambos efectos, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir un solo Juzgado Superior en esta sede judicial; se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones a la Coordinadora Laboral de esta Circunscripción Judicial, a fin de que determine cuál será el juez competente para el conocimiento de la presente causa. Fórmese un Cuaderno Separado, libérese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformas firman.
La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,
MARIAMNIS GIMENEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado Nº UC11-X-2026-000010.
La Secretaria
MARIAMNIS GIMENEZ