REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de agosto del 2026
216° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2019-000034.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 201 y su vuelto y 202 de la pieza Nº 01)
DOCUMENTALES, promovidas en el CAPITULO I, referentes a:
• Original de certificación de Accidente de Trabajo del ciudadano: ROGER RAFAEL CARRERA, Nro. YAR-0008-2018, de fecha 12/11/2018, expediente YAR-45-IA-16-0010, marcada con la letra “A”, (No consta en autos la documental).
• Calculo de indemnización de fecha 14/12/2018, suscrito por la Gerencia Regional de la GERESAT LARA, TRUJILLO Y YARACUY, marcada con la letra “B”, (No consta en autos la documental).

DOCUMENTALES, promovidas en el CAPITULO II, referentes a:
• Constancia de trabajo de fecha 06 de agosto de 2014, suscrita por el Prof. HENRY BENITEZ, Gerente Regional (E) de INCES YARACUY, marcada con la letra “A”, (Folio 203 pieza Nº 01).
• Copia de presupuesto de fecha 19/01/2015, suscrito por el Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, marcada con la letra “B”, (Folios 204 y 205 pieza Nº 01).
• Copia de recibo de pago de fecha 31/03/2015, suscrito por el Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, marcado con la letra “C”, (Folio 206 pieza Nº 01).
• Original de constancia de fecha 05/04/2016, suscrita por los miembros del consejo Comunal Manzanita 2. Municipio Simón Planas del Estado Lara, marcada con la letra “D”, (Folio 207 pieza Nº 01).
• Copia de Informe Médico de fecha 16/12/2016, suscrito por el Dr. Ramón Rodríguez Mujica, médico dermatólogo, ortopedista, marcado con la letra “E”, (Folio 208 pieza Nº 01).
• Copia de Mesa de Diálogo Nº 2024-004 de fecha 01/03/2024, suscrita por el despacho defensoril laboral, marcada con la letra “F”, (Folio 209 pieza Nº 01).
• Copia de Mesa de Diálogo Nº 2024-006 de fecha 05/04/2024, suscrita por el despacho defensoril laboral, marcada con la letra “F”, (Folios 210 al 212 pieza Nº 01). Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar los mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE INFORME solicitadas en el CAPITULO III:
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara Trujillo y Yaracuy (INPSASEL), Ubicada en la Avenida Morán entre Carreras 22 y 23. Barquisimeto – Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si existe un expediente YAR-45-IA-16-0010 de investigación de accidente de trabajo a nombre del trabajador ROGER RAFAEL CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.812.
2.- Si dicha investigación arrojó la certificación de accidente de trabajo ocasionando una Discapacidad Parcial Permanente.
3.- Indique si la entidad de trabajo para el momento de la investigación contaba con el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, así como toda la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral.
4.- Indique el porcentaje de Discapacidad que fue emitida en la Certificación de Accidente de Trabajo Nro. YAR-0008-2018.
5.- Informe la fecha en que fue notificada la empresa de la certificación Nro. YAR-0008-2018, perteneciente al trabajador ROGER RAFAEL CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.812.
6.- Envíe copia certificada del expediente YAR-45-IA-16-0010, correspondiente a la investigación de Accidente de Trabajo a nombre del trabajador ROGER RAFAEL CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.812.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN, solicitadas en el CAPITULO IV referentes a que el Tribunal ordene a la parte demandada entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la exhibición de los documentales siguientes:
• Historia médica llevada por el Servicio de Salud Ocupacional de la entidad de trabajo del trabajador ROGER RAFAEL CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.858.812, en las cuales se encuentran los informes médicos producto del accidente de trabajo.
• Reposos médicos debidamente convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consignados por el trabajador.

Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA: No ejerció su derecho a promover pruebas.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MILAGROS FERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELÁSQUEZ
UP11-L-2019-000034
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC