REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (06) de agosto de 2026
216° y 167°

ASUNTO: UP11-L-2026-000038.-


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 22 y 23 de la pieza Nº 01)

PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en los Capítulos I y II, referente a que el Tribunal ordene a la demandada MARIA SORAIDA RODRIGUEZ, la exhibición de los siguientes documentos:

• Recibos de pago y libros de control salarial, desde el 20 de noviembre del 2023, hasta el 20 de diciembre de 2025.
• Constancias de pago del beneficio de alimentación (Cesta Ticket), por todo el periodo.
En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE, solicitada en los Capítulos I y II:
• Sobre los soportes de la demandada para auditar el pago de los salarios, prestaciones e incidencias.
• Para calcular el monto indemnizatorio conforme a los decretos presidenciales vigentes y la sentencia Nº 712 (TSJ7SCS, 19/12/2024).
Este Tribunal NO las ADMITE, por resultar impertinentes las mismas.

PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el Capítulo III, referentes a:
• Acta de Matrimonio del trabajador SANTO RAMÓN PADRÓN, con la ciudadana JUANA TIBISAY ORTEGA, C.I Nº V-7.915.579, marcada con la letra “A”, (folio 24 de la pieza Nº 01).
• Estado de cuenta bancario (Cuenta del Banco de Venezuela 0102****-2429) de la ciudadana JUANA TIBISAY ORTEGA, debidamente certificado, correspondiente al periodo 05/10/2025 al 06/12/2025. marcado con la letra “B”, (Folios 25 al 32 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORME, promovida en el Capítulo IV. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:

1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, Avenida Francisco de Miranda, cruce con Avenida Principal de la Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL para que envíe a este Tribunal información sobre lo siguiente:
1.- Remita los movimientos de la cuenta 0102****-2429, del periodo 05/10/2025 al 06/12/2025, de JUANA TIBISAY ORTEGA, C.I Nº V-7.915.579.

PRUEBA DE EXPERTICIA BANCARIA, solicitada en el Capítulo IV:
• Para corroborar dichos depósitos con los pagos efectuados por la demandada.
Este Tribunal NO la ADMITE, por resultar impertinente la misma.

TESTIMONIALES promovida en el Capítulo IV, referente a los ciudadanos:
• YANDY JOSÉ RANGEL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.410, domiciliado en calle principal con 3ra avenida, frente a Av. Fco V, Taria, Municipio Veroes, Estado Yaracuy. Teléfono 0426-101-5541. Anexo “C”. (Folio 33 de la pieza Nº 01).
• NORBER ARISTIDES ORTEGA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.267, domiciliado en calle principal con 3ra avenida, casa S/N, frente a Av. Fco V, Rangel, Municipio Veroes, Estado Yaracuy. Teléfono 0426-637-7968. Anexo “D”. (Folio 34 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA: (Folio 35 de la pieza Nº 01).
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas, referentes a:
Primero: Recibos de pago (Pago Móvil realizados como parte de pago de las semanas laborales desde el 15-02-2025 hasta el 22-11-2025). (Folios 36 al 49 pieza Nº 01).
Segundo: Liquidación, la cual fue pagada por pago móvil de fecha 25 de enero del 2026, según serial 0677201261501 del banco de Venezuela. (Folios 50 al 52 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar los mismos manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIAL promovida, referente a la de la ciudadana:
• AYARIS ELENA GRANADILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.573, residenciada en la calle principal de las Peñas de Taria, sector las Peñitas, Municipio Veroes, Estado Yaracuy. (Constancia de residencia y copia de cedula de la ciudadana AYARIS ELENA GRANADILLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.573). (Folios 53 y 54 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Suplente,


Abg. MILAGROS FERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ASTRID ESCALONA
UP11-L-2026-000038
UNA (01) PIEZA
MF/AE/LC