REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de agosto de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000569
Recibido en fecha, diez (10) de agosto del presente año, oficio identificado bajo el Nº JPPA-0197/2026, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Número A-0755 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) PIEZA PRINCIPAL, constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, incluyendo el oficio de remisión, así como un CUADERNO DE TACHA, contentivo de doce (12) folios útiles; en la demanda que de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 56.246, actuando en representación judicial del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, respectivamente; en contra del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.909.476; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha, veintinueve (29) de julio del año en curso, por la parte demandante/reconvenido, en contra de la decisión dictada por el a quo, el día veintiuno (21) de julio del año que discurre; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2026-000569 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000569
CALO/KVH/