REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY actuando en sede CONSTITUCIONAL
San Felipe, siete (07) de agosto de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000568.

Por cuanto la parte apelante suministró las copias fotostáticas necesarias a los fines de su certificación, cúmplase lo ordenado en el auto de fecha, treinta y uno (31) de julio del año en curso. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese las copias fotostáticas suministradas del Expediente Nº JSA-2026-000568 (nomenclatura de este despacho), correspondiente a los folios uno (01) al ciento cuatro (104) ambos inclusive incluyendo el presente auto y el oficio de remisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.

La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA.

En esta misma fecha se libro oficio Número JSA-0090/2026 y se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA







Exp. Nº JSA-2026-000568
CALO/KV



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY,
Actuando en sede CONSTITUCIONAL
San Felipe, siete (07) de agosto de 2026
216° y 167°
OFICIO Nº JSA-0090/2026
CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-

Cordialmente me dirijo a ustedes, en la oportunidad de remitirles adjunto al presente Oficio, copias certificadas del expediente signado con el número JSA-2026-000568 (nomenclatura particular de este despacho), relativo a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado en ejercicio ELIDER RAFAEL SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.048, actuando en su propio nombre y representación; asi mismo asistiendo a los ciudadanos ANDRES ANTONIO TORRES ROJAS y PEDRO JOSE ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad número V-9.853.742 y V-7.414.499 respectivamente; conformado por una (01) pieza, constante de ciento cuatro (104) folios útiles, incluyendo el presente Oficio.

Ello en virtud del auto emitido en fecha, treinta y uno (31) de julio del año en curso por este Juzgado Superior Agrario, mediante el cual oyó el recurso de APELACIÓN ejercido en un sólo efecto contra la decisión de fecha (27-07-2026), ejercido por el abogado en ejercicio ELIDER RAFAEL SILVA LOPEZ, actuando en su propio nombre y representación; así mismo asistiendo a los ciudadanos ANDRES ANTONIO TORRES ROJAS y PEDRO JOSE ASUAJE, todos identificados; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remisión que se hace, conforme a lo señalado en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Atentamente,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60 correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.comAnexo: Lo indicado

EXPEDIENTE N° JSA-2026-000568
CALO/KVH