REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Agosto de 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE N° 00735
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana,NORELIS NATALI GUITÍERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.179.419.
REPRESENTANTE JUDICIAL:Abg.NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N°114.554, en su condición de Defensora Pública ProvisoriaSegunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA:Ciudadanas,MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.278.515 y V-10.861.709, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL:Abg.CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N°264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3°), en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
MOTIVO:ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
Surge la presente causa, motivada a la interposición de unaACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por la ciudadanaNORELIS NATALI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.179.419, representada judicialmente por laAbg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N°114,554, en su condición de Defensora Pública ProvisoriaSegunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en contra de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.278.515 y V-10.861.709, respectivamente, representadas judicialmente por el Abg.CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N°264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3°), en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde la parte actora manifiesta en su libelo de demanda que desde hace doce(12)años se ha dedicado con esfuerzo y anhelos a las labores del campo, trabajando y labrando con esfuerzo y dedicación, optandoa la siembra de cambur, plátano,ocumo, ñame, yuca, aguacate, limones, café y otros rubros, siendo esto parte del sustento para ella y su grupo familiar, de igual manera indica que anteriormente esos terrenos eran trabajados por la madre del ciudadano Samuel Griman, pareja y padre de sus hijos y que al morir la señora madre del ciudadano Samuel Griman, ellos empezaron a trabajar esas tierras, pero que al fallecerel ciudadano Samuel Griman, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2021, ella continuó trabajando esas tierras en durante dos años en compañía de su padre el ciudadano Pedro Segundo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.081.141, y que posteriormentecomenzó asufrir hostigamiento, amenazas, y pérdida de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por la entrada de familiares de su pareja fallecida, las ciudadanas María Auxiliadora Griman de Barbera y Tereza Josefina Griman Torrealba, previamente identificada,las cuales impiden las labores de preparación, siembra y cultivo pero sobre todo la venta de los rubros antes señalados,situación que se ha mantenido por cuantolas ciudadanas María Auxiliadora Griman de Barbera y Tereza Josefina Griman Torrealba, antes identificada, dicen ser las supuestas dueñas del predioubicado en el sector la Carretera, asentamiento campesino Iboa-San Antonio, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie aproximada de seis mil ciento treinta y dos metros cuadrados (6.132 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle los ranchos, terrenos ocupados por la Familia Griman Maileth Espinoza, SUR:Terrenos ocupados por MarquelisEspinoza,ESTE: Calle principal sector la Carretera, Terrenos ocupados por Marquelis Espinoza y Maileth Espinoza y, OESTE:Calle los Ranchos, Terrenos ocupados por la familia Griman y Marquelis Espinoza, que viene ocupando,indicándole que se tiene que ir con sus hijos debajo de un puente, por otro lado alega la demandante que intenta la acción solicitada con el fin de solucionar definitivamente la problemática que viene presentando, pues fue beneficiaria de una medida cautelar de protección dictada por este tribunal, en fecha 10 de octubre del 2023, pero que ahora se encuentra en un estado de indefensión ya que el lapso de vigencia de la medida cautelar venció y la perturbación en el lote de terreno mencionado aún persiste.
Contra la anterior demanda, las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TERESA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.278.515 y V-10.861.709, respectivamente, representadas judicialmente por elAbg.CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero,(3º) con competencia en materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, presentan escrito de contestación de la demanda, en la cual rechazan, niegan y contradicen en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho, la demanda por ACCIÓN POR PERTURBACIÒN A LA POSESIÓN AGRARIA, que intentare en su contra la ciudadana NORELIS NATALI GUTÍERREZ, previamente identificada,pues aducen que no es cierto que la demandante sea ocupante desde hace más de doce (12) años, de un lote de terreno denominado Fundo mis Hijos, constante de una superficie aproximada Seis Mil Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (6.132 m2), cuyos linderos son Norte: Calle Los Ranchos, terrenos ocupados por la familia Maileth Espinoza, Sur: Terrenos Ocupados por Marquelis Espinosa y Maileth Espinosa, Este: Calle principal Sector La Carretera, terrenos ocupados por Marquelis Espinoza y Maileth Espinoza y Oeste: Calle Los Ranchos, terrenos ocupados por la familia Griman yMarquelis, así mimo rechazan, niegan y contradicen que las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA Y TERESA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, antes identificada, intentaran dañar la producción allí existente en el lote de terreno, ya que perteneció a su madre ya fallecida,de igual manera aducen que venían trabajando en conjunto a su hermano ciudadano Samuel Griman, por lo que dañar o impedir la producción seria infringirse un daño patrimonial, así mismo indican que han intentado por todas las vías conciliar con la demandante, y es ella y su papá, el señor pedro quienes han impedido el trabajo que ellas realizan, aduciendo que es falso que ellas hostiguen a la demandante, toda vez que ellos han acudido a las instituciones para resolver por la vía pacífica el problema, por otro lado arguyen que desde el momento que se inició el procedimiento por los tribunales no han entrado al predio, mucho menos han perturbado la supuesta actividad agrícola desarrollada por la demandante, del mismo modo alegan que es falso que pretendan sacar a la demandante y menos a sus sobrinos,finalmente, solicitan respetuosamente que, la presente demanda sea expresamente declarada sin lugar en la definitiva.
II
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por ACCIÓN PORPERTURBACIÒN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por la ciudadanaNORELIS NATALI GUTÍERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.179.419, representada judicialmente la Abg.NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N°114.554, en su condición de Defensora Pública ProvisoriaSegunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy,contra las ciudadanasMARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.278.515 y V-10.861.709,respectivamente, representadas judicialmente por el Abg.CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N°264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3°), en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
En fecha trece (13) de Junio de 2025, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, éste Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,aperturando cuaderno separado de medidas y ordenándose librar las respectivas boletas de citación a la parte accionada.
En fecha catorce (14) de Julio de 2025, se recibe por secretaría, escrito de reforma del libelo de la demanda por parte de la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N°114,554, en su condición de Defensora Pública ProvisoriaSegunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representado judicialmente a la ciudadanaNORELIS NATALI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.179.419.
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna debidamente entregada la boleta de citación dirigida alas ciudadanasMARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.278.515 y V-10.861.709, respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2025, éste Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, por motivo de escrito de reforma de la demanda, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha cuatro (04) de Agosto del 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna las boletas de citación dirigida a las ciudadanas TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.709, debidamente practicaday MARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.515, practicada, vía telemática.
En fecha doce (12) de Agosto de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda por parte del Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando judicialmente a las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.278.515 y V-10.861.709,respectivamente, constante de dos (02) folios útiles y anexos en cuarenta y cinco (45) folios útiles.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2025, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, fijando fecha y hora para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha siete (07) de Octubre de 2025, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha diez (10) de Octubre de 2025, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha siete (07) de Octubre de 2025, entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha dieciséis(16) de Octubre de 2025, éste Juzgado Agrario, mediante auto hace la fijación de los hechos y, los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de igual manera fija un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, todo de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fechaveintisiete (27) de Octubre de 2025, se emitió auto de Admisión de Pruebas, donde este despacho se pronunció sobre las probanzas promovidas por las partes intervinientes y sus representaciones judiciales, fijandoel lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas que por su complejidad deban evacuarse antes del debate probatorio.
En fecha doce (12) de Noviembre del 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna debidamente entregados oficios Nº 2025-JSPA-0086 y 0087, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy.
En fecha veinticinco(25) de Noviembre de 2025, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, difiriendo Inspección Judicial, en virtud que laAbg.NOHANI ORELLANA y elAbg. CARLOS LUÍS MUJICA, identificados up supra, mediante llamada telefónica manifestaron que por motivo de fuerza mayor no podrían asistir a la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha siete (07) de Enero de 2026, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde acuerda extender por un período de veinte (20) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que, aun no se ha llevado a cabo la práctica de la inspección judicial acordada en el auto de admisión de pruebas, fijándose nueva oportunidad para la práctica de la misma.
En fecha dieciséis (16) de Enero del 2026, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna debidamente entregados oficios Nº 2025-JSPA-0001 y 0002, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2026, se llevó a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2026, se recibió por secretaria, informe técnico contentivo de las resultas de la inspección judicial practicada por este Juzgado Agrario, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2026, suscrito por el Prof. JUAN MANUEL TORREALBA, en su condición de Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, mediante el que remite Informe Técnico constante de un (01), folios útiles y anexo en tres (03) folios útiles, realizado por el Ing. José Hernández, técnico designado y juramentado durante la práctica de la inspección judicial realizada.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2026, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, dónde se acuerda fijar la celebración de Audiencia Probatoria.
En fecha seis (06) de Abril de 2026, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, dónde se acuerda fijar la celebración de Audiencia Probatoria, en virtud que éste Tribunal, no laboro por el asueto de semana santa.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2026, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes, y se evacuó las testimonialesde los ciudadanos NEILY DAYISAI ÁLVAREZ ROJAS, ELVIRA ÁLVAREZ VÁZQUEZ, ORIANNY NOHELY RIVAS ÁLVAREZ, DIOGLAN JOSÉ MARÍN PÉREZ Y DOMINICIANA ANTONIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.373, V-10.860.774, V-25.928.865 V-3.835.188,y V-3.869.857, respectivamente, testigos promovidos por la representación judicial de la parte demandante y demandada
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2026, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario donde se agrega al dossier la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Tribunal hiciera del vídeo de la audiencia probatoria celebrada en la Sala de audiencia de este Juzgado Agrario en fecha cinco (05) de Mayo de 2026.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2026, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, dónde se acuerda fijar la continuación de la celebración de Audiencia Probatoria.
En fecha nueve (09) de Junio de 2026, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó latestimonial del ciudadanoKENI JOSÈ AGUILERA DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.743.980,testigo promovido por la representación judicial de la parte demandante.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2026, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario donde se agrega al dossier la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Tribunal hiciera del vídeo de continuación de la audiencia probatoria celebrada en la Sala de audiencia de este Juzgado Agrario en fecha nueve (09) de Mayo de 2026.
En fecha treinta (30) de Junio de 2026, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, dónde se acuerda fijar nueva oportunidad para la continuación de la celebración de Audiencia Probatoria para las conclusiones y dispositiva.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2026, se llevó a cabo la celebración de la Continuación de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó las conclusiones de ambas partes y se dictó la dispositiva del fallo.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2026, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario donde se agrega al dossier la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Tribunal hiciera del vídeo de la continuación de la audiencia probatoria celebrada en la Sala de audiencia de este Juzgado Agrario en fecha veintiocho (28) de Julio de 2026.
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia por demanda deACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguido por la ciudadanaNORELIS NATALI GUITÍERREZ,encontra de las ciudadanasMARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA,ambas partes identificados up supra,motivado a que la parte demandada presuntamente haocasionado daños, perturba la actividad agrícola, hostigando,obstaculizado, y amenazando ala demandante, bajo el interés de impedir la actividad agrícola en el predio, causando daños alos cultivos existente. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatioquidecit, non, quinegat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.
IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijada la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar el siete(07) de Octubre de 2025, donde las partes expusieron sus alegatos, el dieciséis (16) de Octubre del mismo año, este Tribunal dicta auto donde se fijan los hechos controvertidos de la siguiente manera:
DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA
1-Que la ciudadanaNORELIS NATALI GUTIÉRREZ, junto a su esposo hace más de doce (12) años, ellos se han dedicado con esfuerzo y anhelos a las labores del campo, trabajando y labrando con esfuerzo y dedicación, optando a la siembra de cambur, plátano, ocumo, ñame, yuca, aguacate, limones, y café y otros rubros, siendo esto parte del sustento para ella y su grupo familiar.
2- Que en fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2021, fallece el ciudadano SAMUEL GRIMAN, quien era esposo de la ciudadana NORELIS GUTIÉRREZ, dejándola con sus 4 hijos, trabajando las tierras, estos dos últimos años, se ha hecho cargo en compañía del ciudadano PEDRO SEGUNDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.081.141, padre de la demandante, el cual no posee nada en absoluto solo colaboración hacia su hija y sus nietos y en mantener limpia la producción.
3-Que la ciudadanaNORELIS NATALI GUTIÉRREZ, ha sufrido de hostigamiento, amenazas y pérdida de la producción que allí se desarrolla, por la entrada de familiares de su pareja ya fallecida, la cual impiden las labores de preparación, siembra y cultivo pero sobre todo la venta de los rubros antes señalados que han venido realizando de sus propios peculios.
4-Que los familiares del ciudadano SAMUEL GRIMAN, (fallecido), dicen ser supuestos dueños del predio, estos vienen ejerciendo presión bajo el interés de impedir la actividad agrícola en el predio, y así con estas intenciones y actuaciones violentas despojar la ciudadana NORELIS GUTIÉRREZ, abandone y descuide el lote de terreno que viene ocupando, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad agrícola.
5-Que en fecha diez (10) de Octubre, del año 2023, la Abg.NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N°114.554, solicito Medida Cautelar de Protección a éste Tribunal, la cual fue acordada, pero ya se encuentra vencida, y ahora su defendida, ciudadana NORELIS GUTIÉRREZ, se encuentra en estado de indefensión, ya que la perturbación en el lote de terreno aún persiste.
DE LO ALEGADO POR LAPARTE ACCIONADA
1-Que rechaza niega, y contradice expresa, terminante y categóricamente la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho.
2-Que rechaza, niega y contradice, que la ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ, anteriormente identificada, sea ocupante hace más de 12 años de un lote de terreno, denominado “FUNDO MIS HIJOS”, constante de una superficie de Seis Mil Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (6.132 m2), cuyos linderos son Norte: Calle Los Ranchos, terrenos ocupados por la familia Maileth Espinoza, Sur: Terrenos Ocupados por Marquelis Espinosa y Maileth Espinosa, Este: Calle principal Sector La Carretera, terrenos ocupados por Marquelis Espinoza y Maileth Espinoza y Oeste: Calle Los Ranchos, terrenos ocupados por la familia Griman y Marquelis.
3-.Que rechaza, niega, y contradice expresa, terminante y categóricamente, que la demandante ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ, antes identificada, haya poseído dicho lote de terreno de manera pacífica, continua, no interrumpida, pública, no equivocada.
4- Que rechaza, niega y contradice, que la demandante ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ, antes identificada, se haya dedicado a las actividades agrícolas tales como ocumo, ñame, aguacate, plátano y yuca.
5-Que rechaza, niega y contradice expresa, terminante y categóricamente, que las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, anteriormente identificada, intente impedir o dañar la producción existente en el lote de terreno, de manera violenta, arbitraria, amenazante, y de manera sistemática, ya que perteneció a su madre y de allí dichas ciudadanas demandadas trabajaban conjunto a su hermano (fallecido), por lo que dañar o impedir la producción sería auto infringirse un daño patrimonial.
6-Que rechaza, niega y contradice,que las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, anteriormente identificadas, hayan impedido las labores agrícolas dentro del lote de terreno que aduce la demandante ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ, antes identificada.
7-Que hace más de cuarenta (40) años, las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, antes identificada,han trabajado el lote de terreno en conjunto a sus padres y hermanos, luego fallece sus padres, y en el año 2021, fallece su hermano ciudadano SAMUEL GRIMAN, quien era pareja de la demandante ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ, previa identificada, al ver que la demandante no tenía donde vivir le permitieron hacer una casa en el predio, y seguir de manera conjunta la actividad agrícola desplegada en el lote de terreno.
8-Que las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TERESA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, antes identificada, conjunto con la ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ, previa identificada, venían trabajando armónicamente hasta el año pasado 2024, cuando iniciaron los conflictos producto de actos perturbadores en lo que incurre el ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ, quien es el padre de la ciudadana NORELIS, quien es el que ínsita para no permitir que las referidas ciudadanas demandadas, no trabajen en el predio de manera pacífica y armónica, al punto que han intentado intimidar y sacar por las vías violenta y con supuestos abogados, estos actos ocurrieron el mes de septiembre día seis (06) del año 2024.
9-Que las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, antes identificada, no paralizarían o obstaculizaría o dañarían la actividad agrícola en el predio objeto a esta demanda ya que dicha producción de siembra es producto de esfuerzo y forma parte del patrimonio familiar, sería auto infringirse un daño patrimonial.
10-Que las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, antes identificada, han intentado por las vías institucionales resolver el presente conflicto, ya que desde que empezó el proceso objeto a esta demanda dichas ciudadanas demandadas no han visitado más el predio.
V
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presenteACCIÓN DE PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,seguido por la ciudadanaNORELIS NATALI GUITÍERREZ, contra las ciudadanasMARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TERESA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, ambas partes identificados up supra,al respecto, esta Juzgadora observa que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrando perfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales 1 y7ejusdem,en consecuencia, con fundamento a los prenombrados artículos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento dela presente demanda. Así se decide.
VI
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN PORPERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 7, asimismo, se sustancia la presente causa por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitidapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:
“…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
(…)
Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.
En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.
Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…”
En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como la pretendida en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtudque, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente, para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.
Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que,para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.
Por consiguiente tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.
En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, en virtud que, es la accionante quien debe demostrar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como laperturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que la perturbación o despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en que consistieron los hechos perturbatorios determinándolos con claridad.
El criterio que sentara la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), que estableció:
“Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio... “(Subrayado del Tribunal)
En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este tribunal agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por la parte actora y las pruebas evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.-Copia fotostática simple de Actade requerimiento de asistencia y representación realizada por la ciudadana, NORELIS GUTIÉRREZ,venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-25.179.419, a la Defensa Pública Segunda con competencia Agraria, suscrita por la referida ciudadana y laAbg. NOHANI ORELLANA, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, la cual corre inserta en el folio cuatro (04), (Marcada con la letra “A”). Dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana, NORELIS NATALI GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-25.179.419, la cual corre inserta en el folio cinco (05), (Marcada con la letra “B”.En relación al presente instrumento, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
3.-Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 22321161624RAT0016714, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 07 de Marzo del 2024, a favor de la ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.179.419, el cual quedó anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 52, Folios 116 y 117, Tomo 5753, de fecha 12 de Marzo del 2024,la cual corre inserta en los foliosseis y siete (6 y 7), (Marcada con la letra “C”). A este documento público administrativo, se le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo que el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en la fecha indicada adjudicó a la ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, previamente identificada, de un lote ubicado en el sector la Carretera, asentamiento campesino Iboa-San Antonio, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie aproximada de seis mil ciento treinta y dos metros cuadrados (6.132 m2).Así se valora.
4.- Copia fotostática simple de Inspección Judicial de fecha diez(10) de Octubre del 2025, realizada por éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relacionado con el Expediente N°00676, donde se decretó Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, a favor de la ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.179.419,la cualcorre inserta desde elfolio ocho al diecinueve (08 al 19) (Marcada con la letra “D”). En relación al presente instrumento, por tratarse de copia simple y al no ser impugnada, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, en cuanto a que éste Tribunal en la fecha indicada práctico inspección judicial y en virtud de los hechos constatados decretó media cautelar innominada de protección a la actividad agrícola. Así se decide.
5.-Copia fotostáticasimple de constancia ocupación emitida por los voceros del Consejo Comunal “La Carretera”, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29938353-8, del municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, de fecha doce (12) de Agosto del 2023, a favor de la ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.179.419, la cual corre inserta en el folio veinte (20), (Marcada con la letra “E”).Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL PARTE ACTORA
Promueve las testimoniales de los ciudadanos NEILY DAYISAI ÁLVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.373, domiciliada en la calle Iboa, caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; ROSA ELVIRA ÁLVAREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.860.774, domiciliada en la calle Iboa, caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; ORIANNY NOHELY RIVAS ÁLVAREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.928.865, domiciliada en la calle Iboa, caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; KENI JOSÉ AGUILERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.743.980, domiciliado en el Sector de Yaritagua, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:
En relación a las declaraciones dela testigoORIANNY NOHELY RIVAS ÁLVAREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.928.865,domiciliada en la calle Iboa, caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“...Omissis…De lo del caso, aja, viene presenciando después que el esposo de la aquí presente fallece verdad, durante, después que falleció vinieron los familiares verdad a querer meterse ahí, como quien dice reclamando lo que es una herencia, que dicen ellos que es una herencia verdad, pero el caso es que porque no lo hicieron cuando él estuvo vivo, para que él por lo menos repartiera como quien dice estando en vida la herencia verdad, porque si se supone que es una herencia, tenían que, mientras que él estaba vivo permanecer ahí pues con él, pero que yo tenga conocimiento desde que yo tenga uso de razón, él que yo siempre veía ahí era él señor verdad. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Cual señor. Responde la testigo: Al señor fallecido, que es el esposo de Norelis verdad, entonces después que él muere es que vienen los problemas de la parte ahí, lo que tienen sembrados y toda esas cosas verdad, al ver como quien dice ayudarla a ella con los niños, en pare de contar verdad, en conjunto a ella porque se supone que son familia verdad que si, y él dejo tres niños pequeños verdad, deberían como quien dice ayudarla a ella verdad, vamos a trabajar en conjunto pero o sea no fue así pues, ellos lo que hicieron fue como quien dice metérsele allá agarrarle la cosecha y todo esas cosas, se le llevaban el café se le llevaban los aguacate sin pedirle permiso a ella verdad, que más podría decir, no sé que me van a preguntar. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Abg. NOHANI ORELLANA, a los fines de que haga sus preguntas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Buenos días, mis preguntas son las siguientes,1-¿Conoce usted a la demandante presente en sala Norelis y a las demandadas presente en sala la señora María y Tereza Griman? Responde la testigo: Si, Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2-¿Sabe usted si la ciudadana Norelis ocupa un fundo un terreno ubicado en el sector La Carretera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas? Sabe si lo ocupa Responde la testigo: Si. 3-¿Desde cuándo ocupa ese terreno? Responde la testigo: Desde que se metió a vivir con su esposo. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 4-¿Cuántos años aproximadamente? Responde la testigo: Naguara cómo, que como más de, quinces años. Toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 5-¿La ciudadana Norelis vive allí o tiene o tiene a alguien trabajando allí? Responde la testigo: No ella vive ahí con sus hijos. Toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone 6-¿Qué actividad realiza la ciudadana Norelis en esos terrenos? Responde la testigo: Lo que se tiene que ser por ejemplo regar las matas, limpiar y toda esas cosas. Toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 7-¿Usted ha sido testigo de algunos de los hechos, que narraste horita digamos de perturbación en contra de la ciudadana Norelis? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 8-¿Nos puedes dar algunos ejemplos de lo que has visto? Responde la testigo: Como les estaba diciendo que se le metían agarrarle las cosechas, sin permiso de ella, por lo menos se le llevaban el café, los aguacates, los limones, se le llevaban este, hasta las guayabas las piñas todo eso. Toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 9-¿Tienes conocimiento de alguna amenaza que le han hecho a ella directamente y a los niños? Responde la testigo: A los niños no, que yo tenga que no, y a Norelis era que, o sea que le dijeron que la van a sacar de ahí, pase lo que pase la van a sacar de ahí. Toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 10-¿Tiene conocimientos si la ciudadana posee todo los documentos reglamentario que le otorga el INTI como por el ejemplo el título de Adjudicación de Tierras? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Eso es todo. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Abg. CARLOS MÚJICA, a los fines de que haga sus preguntas. Toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Si muy bien, Buenos días, Oriana Rivas, Oriana con la narrativa, con todo los hechos narrados y lo precisión de algunas cosas me gustaría preguntar qué 1-¿Tienes algún vínculo familiar, tu eres familia de Norelis? Responde la testigo: Si…Omissis…”
En cuanto a las declaraciones dela testigoROSA ELVIRA ÁLVAREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.860.774, domiciliada en la calle Iboa, caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Omissis…Bueno yo tengo conocimiento, de que la agredida, vive en un terreno el cual ha sido, como te digo, perturbado por la demandante, ya que ese terreno se lo dejo su esposo, porque ya ella tiene sus hijos y ella está trabajando todo eso. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde la testigo: No hay muchas cosas que decir. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Pero debe manifestarla, debe contarla. Responde la testigo: Bueno pasa lo con si diente que ese es un terreno que estaba batido, entonces él muchacho se comprometió con la muchacha, y él empezó hacer sus cosas, su aguacate y empezó a trabajar sus terrenos y bueno a medida del tiempo hicieron sus cosas sus matas, sembraron sus matas y ahí empezaron a sembrar y eso y después ellos tuvieron sus hijos que son pequeños todavía tuvieron tres hijos, y una niña que ya está grande que esa la crió él, que fue la primera, y bueno ahí estaban ellos hasta que sucedió que él falleció y ahí fue donde vino todo pues, el problema de la muchacha que querían sacarlas, o sea no era que la querían sacar ellas decían que la van a dar algo, y para que le van a dar algo si ella tiene niños chiquitos y eso lo van, seguro lo van a vender, creo yo pues no sé, y entonces a lo mejor le van a dar algo, ellos no necesitan algo, ellos necesita sus tierras, para trabajar, para ella poder criar a sus hijos porque están pequeños y eso se lo dejo su papa a ellos, para que ellos trabajaran sus tierras. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Eso es todo. Responde la testigo: Ahí muchos cosas pero no sé si podrá decirla. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Usted puede decir lo que usted desee. Responde la testigo: Bueno ese terreno, era un terreno solo, cuando se murieron los viejos que en verdad eso era de unos señores mayores, ellos estaban, ellos lo que hacían era sembrar maíz y caraota, yuca pero nunca sembraron algo que quedaría ahí pues lo único que tenía era una mata de mamón y esa mata de mamón se secó, bueno entonces ellos fallecieron y esa tierra quedo ahí sola, ahí no llego nadie a meterle mano, incluso ya esas tierras la iban a invadir los vecinos porque ya tenían, habían muchas personas que necesitaban tierras, en aquel entonces y se metieron muchas personas se metieron en esa casa, pero como, sabe que en el campo siempre hay alguien que son miedoso no hicieron nada pues, que quedaron como estaba la muchacha, no que eso lo van a trabajar ella, y se le quedaron quieta entonces no, los invasores no vamos a dejarlo así si ellos van a trabajar, que trabajen dijeron ellos, entonces ellos no siguieron más con ese terreno, porque pensaba que la muchacha, los dueños iban a sembrar pues y pasa que no sembraron nada no hicieron nada eso quedo así sin nada, que ahí fue donde vino el muchacho él fallecido y se puso a trabajar esas tierras pues, se puso a trabajar él solo, él solo, ahí trabajando, trabajando y ahí se enamoró de la muchacha, y bueno empezaron ellos empezaron hacer sus cosas su ranchito, empezaron a sembrar sus matas y todo, incluso él como que pidió un crédito para que le dieran para sembrar sus maticas pues y para sembrar, hasta mi esposo le dio, a él una plática pues le prestó pues una plática para comprar abono y eso bueno entonces, ellos eran muy amigos así y ahí fue donde empezaron hacer sus cosas y ahí fue donde empezaron a tener sus hijos y era muy bien, ellos vivían tranquilos con sus tierritas ahí y vendían y eso vendían y bueno, entonces hasta que él murió que ahí fue donde vino el problema pues, que la querían sacarla que eso no era de ella que eso era una herencia, ahí si aparecieron la familia, aparecieron los hermanos queriendo agarrar eso para trabajarlo pero ya eso pero ya eso estaba fundado por el muchacho, entonces no es justo pues, que ya ellos teniendo sus cosas ya hechas y habiendo niño por el medio van a querer, no era sacarla si no darle un pedacito nada más que eso era herencia, okey es herencia pero ellos no tuvieron con ellos en el momento que él estaba fundando esas tierras y ahí fue donde empezaron los problemas de hecho.Toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo, se le concede el derecho de palabra a la doctora Abg. NOHANI ORELLANA, a los fines de que haga sus preguntas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone:Buenos días, 1-¿Conoce usteda la ciudadana Norelis presente en sala y a las demandadas ciudadana María Tereza Grimantambién presentes en sala? Responde la testigo: Si las conozco. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2-¿Tiene conocimiento usted si la ciudadana Norelisposee un terreno en el sector La Carretera, San Pablo, Arístides Bastidas?Responde la testigo: Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3-¿Cuál es la actividad que ella allí desempeña y desde cuándo? Responde la testigo: Bueno ella desempeña eso, desde cuando ella se casó con el esposo.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 4-¿Estamos hablando de cuantos años? Responde la testigo: Eso hace como, para ver, la niña tiene como, trece años tiene la muchachita horita trece, catorce por ahí.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 5-¿Conoce usted cuales son los cultivos que ella trabaja allí, cuál es su actividad con que cultivos ella trabaja? Responde la testigo: Si ella, están los aguacates, tiene piña, tiene cambur, tiene café, tiene cacao, siembra yuca y que más, plátanoasí cosas así. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 6-¿Tiene tiempo viviendo en el sector?Responde la testigo:A toda la vida, sesenta años, sesenta y uno que tengo yo.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 7-¿Sabe usted específicamente, ha sido testigo conoce de la problemática que han tenido estas familias? Responde la testigo: Si, si la conozco.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 8-¿Nos puede dar unos ejemplo de lo que había visto? Responde la testigo: Por ejemplo yo eh visto, que han tenido problemas que ellos han querido agarrar las cosas sin permiso de ella, sin decirle vamos agarrar esto, no ellos se meten, se metían pues nose horita porque horita yo no puedo, como estoy recién operada, no me eh involucrado más en eso, pero cuando estaban en los problemas ellos se me metían agarraban, incluso hasta hubo denuncias por eso mismo, hasta le quitaron aguacate al que agarro los aguacate bueno hubo ese problema, pero ya gracias a dios ya no paso más nada, y si ella, se metían con ella verbalmente, le decían cosas y bueno siempre agarran las cosas, horita porque no hay que agarrar digo yo, que ojala no pase eso otra vez y se hagan las cosas con bien no haiga esas discordias, bueno eso es cuando ellos tenían, horita como todas las cosechas han estado bajando, no se han metido más, pero esperamos que no sigan eso.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 9-¿Tiene usted conocimiento de que algunas vez intentaron meterse a sembrar algún tipo de cultivo a la fuerza? Responde la testigo: Si.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Cuénteme.Responde la testigo: Ellos sembraron un maíz, estaban sembrando un maíz ahí, sembraron unos limoncillos creo, que hubo problema por eso, porque ellos no tenían derecho porque ya ella tenía sus papeles en regla como que ya esos terrenoseran de ella por los momento, mientras que no dieran lo legal que ellos nose podrían meter en ese terreno, pero ellos no le hicieron caso, ellos se metieron y sembraron un maíz sembraron caraota por cierto no sequé le pasaríacon esa cuestión, pero si se metieron a sembrar, si se metieron sin permiso de ella.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 10-¿Tiene usted conocimiento si Norelis ha sufrido de amenazas con este problema?Responde la testigo:No,Bueno yo no tengo conocimiento de amenazasasí, pero si, de que la sacamos la sacamos, eso fue lo únicoque eh escucharon que ellas han dicho. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Eso es todo, gracias.Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Abg. CARLOS MÚJICA, a los fines de que haga sus preguntas.Toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Si muy buenos días, 1-¿Diga la testigo desde cuando conoce la ciudadana Norelis Gutiérrez? Responde la testigo: Desde chiquitica.Toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: 2-¿Tiene usted algún vínculo familiar con Norelis.Responde la testigo: Si Responde la testigo: Es sobrina.Toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: cuál es su vínculo, es su tía Responde la testigo: Si…Omissis…”
En cuanto a las declaraciones dela testigo NEILY DAYISAI ÁLVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.593.373, domiciliada en la calle Iboa, caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Omissis…Bueno todo comienza de esta manera, yo soy nacida y criada allí en la comunidad, el terreno era un terreno abandonado, que era de los padres de la señora verdad, hace mucho, mucho años que ellos murieron, el cual el señor Samuel,élfallecido fue quien lo fundó, el funda eso solo, ahí no se vio familia del señor, todo comienza desde que el señor muere, el señor muere todo normal y eso, cuando comenzó, el señor muere y deja a Norelis en su, en el terreno pues con sus tres niño de el, y una que él estaba criando, cuando comienza ver cosecha, o sea las cosechas que habían aguacate y todas esas cosas ahí es donde entra la familia a querer pelear el terreno, entonces por qué no lo hicieron cuando ese terreno estaba abandonado y no había nada sembrado, entonces yo soy testigo presencial porque yo soy vecina y soy consejo comunal de la comunidad y presencie todo incluso ahí hasta video y foto como prueba como ella perturbaba a la señora.Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo,se le concede el derecho de palabra a la doctora Abg. NOHANI ORELLANA, a los fines de que haga sus preguntas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone:Bueno conforme a los hechos que estas narrando en estos momentos, entonces túpodrías decir 1-¿Conoces que la ciudadana Norelis posee terreno que está ubicado en el sector La Carretera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas?Responde la testigo:Claro, claro que sí.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2-¿Ella vive allí, o tiene otras personas trabajando allí? Responde la testigo:No ella vive allí, desde que el señor muere ella quedo ahí con sus hijos. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3-¿Cuál es la actividad que ella desempeña ahí, y cuáles son los cultivos que ella trabaja?Responde la testigo:Aguacate, limón, guayaba guanábana, ella, ahí, hay de todo o sea muchas frutas ahí sembrada que ella está trabajando Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 4-¿Tú dices que conoces parte o conoces la problemática que han tenido las partes, que ha tenido Norelis Gutiérrez con la familia Griman, específicamente la señoras María Tereza Griman, ha sido tu testigo de algunos de estos conflictos? Responde la testigo:Claro como ya le dije a la Juez, soy testigo presencial.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 5-¿Nos das ejemplo de algunos hechos que túhabías visto?Responde la testigo:Por ejemplo la primera vez ella llego la señora, ellas llegaron con la Guardia Nacional, o sea ellas llegaron a medir el terreno, o sea llegaron todos los hermanos se reunieron sin decir nada sin buscar ayuda legal nada, ellos llega y se dirigen a mí, la señora María a mi casa porque soy vecina, vivo al frente, ella me dice Neily para que por favor sea testigo que nos vamos a repartir el terreno por partes iguales que es una herencia, y yo llego y digo, conchale es una herencia pero, como va hacer una herencia si hay vive la señora Norelis, y ya Norelis había ido al INTI verdad, donde allí, ella fue con los documentos del señor al INTI, y eso, porque ellas decían que tenían documentos, el INTI llega y le dice a ella le revisan todo y le dice que ahí no parece ningún documento como diga que eso es de ella, entonces dice que esto es que es una herencia, yo hablo con el papa de ella y eso y busca la Guardia me busca a mi tuvimos como tres miembros del Consejo Comunal y en esos estaba yo, la Guardia Nacional subió, hablo con ella, que ellas no podían hacer eso, que eso era un proceso legal, que habían que, como quien dice llevar , ella cargaba en el INTI le dieron, no me acuerdo como es que se llama eso, el sira, que ella tenía el sira y lo mostramos, entonces la Guardia Nacional le pregunta a ellos, que, que quieren ellos para que ellos o sea actúen de esa manera y ellas no cargaban nada, entonces de ahí fue donde comenzó todo empezaron a meterse para adentro no la dejaban vender las cosechas, pero ellos si podían vender, ella no, estaban esos niños solos, cónchale yo le digo porque ella no puede vender si tiene esos cuatros niños pequeños, no la dejaban vender nada, entonces ellos se llevaban las cosechas y entonces ella no podría vender nada, hui así sucesivamente ellos se metieron sembraron broma a lo vivo y ahí foto y video yo tengo fofo y video porque yo presencie todo eso. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 6-¿A sido testigo a la par de eso alguna amenaza que le han hecho a Norelis y a su familia?Responde la testigo:Claro ella decía que la sacaban la sacaban de ahí, decían la sacamos la sacamos ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 7-¿Tienes alguna otra cosa que aportar de toda la experiencia que has tenido? Responde la testigo:Bueno, este, lo que yo pido es que se haga justicia, no tanta por ella, si no por los niños, porque son tres niños pequeños, entonces no es justo que una de las partes no viva allí y es la que estápaliando el terreno, lo triste y lamentable que no lo pelea para trabajarlo, lo pelea para venderlo porque ella tuvo casa terreno en la comunidad y todo eso lo vendió ella lo que vienen es vender y irse, sin importarle lo que ahí atrás, es triste y lamentable por los niños. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 8-¿Tiene usted conocimiento adonde vive la señora María y Tereza Griman?Responde la testigo:La señora María vive en Valencia, tiene muchos años que ella se fue para valencia, y la señora Tereza si vive en la comunidad Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Eso es todo. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Abg. CARLOS MÚJICA, a los fines de que haga sus preguntas.Toma el derecho de palabraalAbg. CARLOS MÚJICA, y expone: 1-¿Diga la testigo de lo que narro cuando se refiere que ocurrió la Guardia, que vino la Guardia, que las personas se metieron y sembraron, lo que mi representados sembraron allí se recuerda cuando fue eso? Responde la testigo: Tengo los videos, nose lo puedobuscar, para ver la fecha.Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Solamente si recuerda la fecha. Responde la testigo:No me recuerdo, eso fue empezando, eso fue casi dos años, la fecha no pero están los videos.Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Hace dos años, 2-¿Tienes algún vínculo familiar con la ciudadana Norelis? Responde la testigo:Bueno ahí todos somos familias prácticamente en la comunidad.Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: bueno pero particularmenteResponde la testigo:Si somos familias, pero lejanas. Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Es todo. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Cuando dice familia lejana a que se refiere.Responde la testigo:Primas, pero o sea lejano pero no estamos así como quien dice familia, familia compartimos más es de vecino, y eso así, porque vivimos al frente, o sea soy vecina de donde ella vive. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Por donde viene su familiaridad con ellaResponde la testigo:Por parte de papa.Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Aja pero como es el nexo familiar Responde la testigo: Bien normal.Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Si su papa era familia, de su mama, de su hermana.Responde la testigo: No mi papa era familia es familia de la mamade ella…Omissis…”
Vistas y analizadas las declaraciones delas ciudadanas ORIANNY NOHELY RIVAS ÁLVAREZ, ROSA ELVIRA ÁLVAREZ VÁSQUEZ y NEILY DAYISAI ÁLVAREZ ROJAS,anteriormente identificadas, testimoniales promovidas y evacuadas por la parte actora, única interesada en definir los hechos presuntamente perturbatorios alegados en el libelo de la demanda, quien aquí juzga no da fe a estas declaraciones visto el grado de consanguinidadque poseen con la parte demandante, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480, 481, 507 y 508, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a las declaraciones del testigoKENI JOSÉ AGUILERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.743.980, domiciliado en el Sector de Yaritagua, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Omissis…Bueno mi nombre es Keni Aguilera, testigo presencial de los hechos que se han subsistido pues, en ese dicho sector de perturbación que ha tenido las partes hacia la compañera, de verdad que he sido testigo fiel de eso, como se han metido a su fundo a llevarle su producción, fui testigo cuando se llevaron un café, también fui testigo como unos de los familiares creo que es hijo de la demandada, la muchacha tenía un limón para venderlo para sus hijos, el se metió y se lo llevo a venderlo y la policía pues llego y lo metieron preso, y duro unas horas presos ahí por ese hecho, también fui testigo como ellos llegaban a tratar de amedrentarla a ella diciendo que la van a sacar que la van a poner a vivir de bajo de en un puente, y todo ese tipo de cosas, incluso en una oportunidad me tocó a mí llamar a la Guardia Nacional verdad, para que fuera hasta allá y tratara de sacar a las personas que estaban ahí en ese momento para que la dejaran tranquila pues, porque yo siempre la he conocido a ella como ocupante de ese terreno, vivía con el señor Samuel, porque en un momento yo fui Director de Desarrollo Agrario del municipio y me toco hacer trabajo pues, de todos los sectores, y mediante un censo agrícola en una oportunidad también al señor Samuel se le brindo una oportunidad de un crédito para insumos para la recuperación de sus matas de su cultivo y bueno siempre yo la he visto, siempre la vi a ella ahí con sus hijos con su esposo pues lamentablemente fallecido, a ellas nunca la vi ahí trabajando, siempre al señor conjuntamente con ella, y como le digo siempre he sido testigo de eso presencial de verdad, que me consta todo lo que a ella le han hecho para tratar de sacarla de allí pues, no entiendoel porqué de verdad pero he siempre ha sido eso pues la perturbación que han tenido contra ella bueno le dicen cantidades de improperios,groserías, si no son ellas, no son los hijos, si no son ellos son los tíos de la otra parte, eso hasido bueno lamentablemente fatal en cuanto a eso pues y he estado yo presente siempre en todo no es que me estánechando el cuento yo he estado allí siempre pues en eso, presenciando todo eso tipos de cosas, incluso han hecho groserías, bajándose los pantalones mostrándose bueno los niños hanutilizados hasta los niños, para que vallan en contra de la muchacha le digan cantidades de cosas, groserías, incluso hubo una denuncia que se hizo pero creo que unos de los hijos es policía y no sé, la policía no fue porque el muchacho lamentablemente trabaja ahí en esa comandancia y ellos no fueron y ahí fue donde se tuvo que acudir a la Guardia Nacional para que trata y fuera atendiera el caso y sacara a la muchacha, porque en ese momento ese día en ese momento no la querían dejar pues que estuviera ahí querían sacarla de ese lugar y cada vez que ella va hacer una actividad agrícola, que ahí cosechas ellas llegan y se meten, pues a llevarse pues la cosechas creo que una vez, fui testigo también que llegaron una gente de valencia ahí no sé, creo que son esposos de la gente ahí de ello, y se llevaron casi dos quintales de café, se llevaron dos tobo de café se lo llevaron y ella sin poder hacer nada, que va hacer, son hombre, una mujer ahí sola, como hace, defenderse en contra de eso, entonces incluso ella dijo cónchale se me están llevando el café, se metieron se llevaron el café, incluso yo trate de intervenir en ese momento, pero mira no hagan eso, como ustedes van hacer eso en contra de la muchacha, ósea yo lo veo mal, se llevaron se metieron, y así sucesivamente horita porque me imagino no lo han hecho porque no hay cosecha, no hay cosecha de aguacate, no hay cosecha de café, me imagino no perturban horita en este momento por eso, pero siempre cada vez que ahí cosecha, cada vez eso es todo el tiempo ellos llegan se meten perturban, si no es por el frente se meten por la parte de atrás eso es algo bueno lamentablemente terrible y yo he sido testigo de todo eso, he sido testigo. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Eso es todo, se le concede el derecho de palabra a la doctora Abg. NOHANI ORELLANA, a los fines de que haga sus respectivas preguntas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Como esta, buenos días a todos presentes en sala, a parte de esos hechos que has narrado del cual ha sido testigo presencial, 1-¿Tienes conocimiento de que de algún momento las hermanas Griman, que son la parte demandada en este caso entraron arbitrariamente a sembrar tratando de despojar de manera violenta amenazante ha sido testigo de algún hecho de eso?Responde el testigo: Si claro, por su puesto.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Nos cuentas. Responde el testigo: Claro, una vez se metieron y sembraron un maíz, sembraron un maíz ahí arbitrariamente se metieron por la parte de atrás incluso quitaron y picaron un alambre, un alambre que habíanechado nuevo, picaron los alambres y ellos se metieron a sembrar allí y eso para mí es un arbitrariedad meterse en algo que no es. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2-¿Tienes conocimiento si para ese tiempo la ciudadana Norelis contaba con Medida Cautelar de Protección de parte de éste Tribunal? Responde el testigo: Si, sicontaba. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Como sabe, como tiene conocimiento de eso. Responde el testigo: Porque, yo lo vi, vi los papeles vi el documento. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Y sabe si se le hizo mención a las ciudadanas que estaban siendo protegidas por ese momento por Medidas Cautelares del Tribunal y aunasí cual era la posición de las personas. Responde el testigo:Se seguían metiendo, decían que eso era falso, que eso no tiene nada que ver, que eso es mentira que esos papeles son falsificadosasídecían cantidades de cosas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3-¿Tienes conocimiento si ha habido últimamentenuevas amenazas consecuencias de los resultados favorables o desfavorables de este procedimiento que llevamos actualmente? Responde el testigo:Claro que si ellos siguen diciendo de que en caso tal, ellos van a seguir allí metiéndose allí, que van hacer lo que quieran, cosechan lo que sea, y si en caso sacarla de ahí Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Eso es todo. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Abg. CARLOS MUJICA, a los fines de que realice su interrogatorio. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Muchas gracias 1-¿Diga el testigo adonde vive por favor? Responde el testigo:En San PabloArístides Bastidas.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Específicamente San Pablo en el municipio.Responde el testigo:En el municipio aja,Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Donde vive exactamente.Responde el testigo:Sector, Yaritaguita.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: 2-¿Diga el testigo si, a que instancia queda Yaritaguita, de donde vive la ciudadana Norelis? Responde el testigo:Un kilómetro. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: A un kilómetro, de la narración que usted dice, usted trabaja tiene algún empleo. Responde el testigo:Si.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Cuál es su ocupación. Responde el testigo:Horita trabajo en la alcaldíaMunicipio Arístides Bastidas Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: 3-¿Diga el testigo por motivo a su narración que en sus últimos tiempos ha observado una perturbación que en tanto tiempo observo que unas personas venían de valencia cuando sembraron un maíz, pero que en los últimostempos no ha visto ninguna perturbación diga el testigo.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Tribunal el testigo lo dijo que en este tiempo no han ido a sacar cosecha, no que no habían perturbación. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Vuelvo a repetir la pregunta no había cosecha de aguacate había cosecha de aguacate, diga el testigo si tiene conocimiento de un acto perturbatorio de algún acto violento en los últimos tiempos. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Especifique los últimos tiempos, últimos tiempos puede ser seis meses, tres meses, un mes, un año. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Doctora pero es que usted, si es por eso usted. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Es que lo estás cuestionando.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Yo no lo estoy cuestionando. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Doctora ya va disculpe, le toca el interrogatorio al doctor Carlos Mujica, responda el testigo en que tiempo, la pregunta que él, le hizo. Responde el testigo:Siempre cada vez, no hay momentos en que ellos, no intenten de perturbar a la compañera, siempre he sido testigo fiel de eso, que cada vez que cada momento que ellos puedan hacer una acusación algún intermedio tratar de meterse paraallá incluso enviando no directamente, ellas directamente ellas entrar, si no mandan un hijo, mandan a un sobrino y asísucesivamente Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone:4-¿Diga el testigo cuando fue la últimavez que visito el lote de terreno? Responde el testigo:La última vez que yo lo visite,siempre estoy por allí siempre estoy.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Siempre estás en el lote de terreno. Responde el testigo:Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: Ahora fíjese, dado pues la circunstancia, de que siempre está en el lote de terreno eh. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Doctor es un interrogatorio, valla concreto a la pregunta. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: No por eso, voy a la pregunta 5-¿En calidad de que usted frecuenta el terreno?Responde el testigo:Yo soy luchador social del Municipio y me corresponde a veces hacer reunión, reuniones políticas, reuniones con los productores, reuniones con un equipo que ahí adentro de los sectores, a resolver siempre cualquier cosa pues, pero siempre estamos en contacto con todos, todos los conozco, yo siempre he sido prácticamente decirlo visitaría de allí, porque siempre he ido por cualquier cosa, o hacemos actividadesrecreativa para los niños cantidades de cosas, siempre estoy en movimiento por todos esos sectores como la Carretera, La Mata, Sabana Larga, todo lo que es el punto y círculo del sector que vive la acompañante. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: 6-¿Puede terminar usted la última fecha quepresencio un acto violento, una fecha aproximada? Responde el testigo:Acto violento.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. CARLOS MUJICA, y expone: O algún acto de lo que usted narra cómo perturbación. Responde el testigo:Hace como, alrededor a mediados de Diciembre del año pasado, ellos intentaron meterse allí y llevarse unos aguacates que tenía la compañera.
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial,así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
La pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, entre otras, en la sentencia La SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Ponencia del Magistrado TULIO ALVAREZ LEDO, de fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro (20/08/2004), expediente AA-20-C-2003-000448, donde se estableció lo que se conoce como el testigo Único o el testigo Singular, dejando sentado que:
“…Omissis…como bien lo adujo el actor en su escrito de informes presentados por ante esta Instancia Superior, con fundamento en interpretación jurisprudencial (sic), en nuestro Derecho es admitido el valor del testigo único, cuya valoración debe hacerse con base en las reglas de la Sana Crítica, con la adminiculación de lo que se desprende del resto del material probatorio que pudiere corroborar o sustentar la fuerza del testimonio único para que pueda constituir plena prueba, para lo cual es evidente que el Juez debe estar convencido de que los hecho narrados por el testigo en verdad ocurrieron como lo señaló el declarante, lo que ocurre cuando el mismo sea idóneo y su declaración merezca fe…Omissis..”. (Negrillas del Tribunal).
Visto esto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual en nuestro derecho el testigo único o singular, es idóneo para demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del Juez; así las cosas, vemos que la declaración del testigo KENI JOSÉ AGUILERA DÍAZ, previamente identificado, tiene conexión con los hechos discutidos en la Litis pues manifiesta haber observado los mismos, además de que sus dichos merecen fe, por razón de su edad, oficio y que no se contradijo en su declaración, resultando conteste, para demostrar los hechos perturbatorios delatados como violatorios de la posesión agraria,razón por la cual quien aquí juzga le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Copia fotostática simple de Acta de requerimiento de asistencia y representación realizada por las ciudadanas,MARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.278.515 y V-10.861.709, respectivamente, a la Defensa Pública Tercera con competencia Agraria, suscrita por las referidas ciudadanas y el Abg.CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N°264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3°), en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy,la cual corre inserta en el folio cincuenta (50).Dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad dela ciudadana, MARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.278.515, que corre inserta en el folio cincuenta y uno(51). En relación al referido instrumento, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
3.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana, TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.709, que corre inserta en el folio cincuenta y dos (52). En relación al referido instrumento, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.
4.-Copia fotostática simple de boleta de citación,de fecha trece (13) de Febrero del 2003, dirigida al ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-12.081.141, emitida por la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la cual corre en el folio cincuenta y tres (53). En relación al presente instrumento, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, en virtud que la referida documental está dirigida a un tercero que no es parte del proceso.Así se decide.
5.-Copia fotostática simple de boleta de citación, de fecha trece (13) de Febrero del 2003, dirigida al ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-12.081.141, emitida por la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la cual corre en el folio cincuenta y cuatro (54).En relación al presente instrumento, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, en virtud que la referida documental está dirigida a un tercero que no es parte del proceso.Así se decide.
6.-Copia fotostática simple de boletas de notificación de fecha diecisiete (17) del 2003, dirigida al ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-12.081.141,suscrita por el ciudadano Ing. Eduardo Linares, en su carácter de director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy,la cual corre en los folios cincuenta y cinco y cincuenta y seis (55 y 56).En relación al presente instrumento, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, en virtud que la referida documental está dirigida a un tercero que no es parte del proceso.Así se decide.
7.-Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación, emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor de la ciudadana VICTORIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-6.606.426, de fecha cuatro (04) de Marzo del 1982, el cual quedó agregado bajo el N° 205, al cuaderno de comprobantes correspondientes al 1er trimestre del año 1982, en los libros llevado por el Instituto Agrario Nacional (IAN), la cual corre inserto en los folios cincuenta y siete y cincuenta y ocho (57 y 58).En relación al presente instrumento, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, en virtud que la referida documental versa sobre un instrumento administrativo emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional a favor de un tercero que no es parte del proceso.Así se decide.
8.-Copia fotostática simple de Titulo Único y Universales Herederos, solicitado por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.515 y evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de Enero del 2025, la cual corre inserta desde el folio cincuenta y nueve al noventa y uno (59 al 91). Sobre este documento público el Tribunal advierte la indicación sobre la vocación de herederos universales dela causante VICTORIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-6.606.426, bajo el resguardo de derecho de terceros, no obstante ni se aprecia, ni se valora, toda vez que no aporta elementos de convicción que deduzcan los hechos controvertidos en la pretensión incoada. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDADA
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimustestimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:
En relación a las declaraciones del testigoDIOGLAN JOSÉ MARIN PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.835.188,domiciliado en la calle principal, Caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Omissis…No. No yo tengo conocimiento de esto, lo que está pasando pues, soy habitante de ahí me doy cuenta de todo pues. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Aja puede indicarnos lo que usted tiene conocimiento. Responde el testigo: Bueno ellos tiene un litigio ahí por unos terrenos no, que pertenecieron o pertenece nose a la señora Victoria Torrealba, que yo conozco pues que tiempo atrás ella trabaja esa cosa pues la tierra y luego pues vino un hermano de los Griman Torrealba era quien estuvo ahí, nosé, si por medio ellos le daban o le pagaban o esto, y él fundo, estuvo fundando una finca ahí de aguacate y tiene piña esto, cacao un sin fin de cosas ahí pues que se come, y despuésconstruyó un ranchito ahí y se fue habitarlo pues, se puso a vivir ahí en el ranchito, posteriormente al tiempo se puso a vivir con la ciudadanaallí, y tuvieron viviendo ahí pues, después, bueno yo fui testigo de la muerte de él porque yo fui a tocar a la cama cuando murió pues un infarto algo así, y de ahí para acá bueno, ellos le ofrecieron una oportunidad, incluso la ayudaron, porque la ayudaron también yo tengo conocimiento que le daban comida ropa para los niños esto, y esto, y propusieron ellos propusieroncompartir para darle una parte a ella y ellos quedarse con otra parte pero nosé qué paso que estaban de acuerdo, un día para otro, todo o nada, entonces eso es lo que yo de esa causa pues de ahí viene el litigio porque cuando se rompió la relación de amistad entre ellos y esto, pelea por todo o nada, han ocasionado todo este problema ahora pues y que todos son familia de uno y distintamente el esposo de aquella, el hermano de esta, el hermano del otro o sea que eso es una misma familia pues, entonces yo no veo por qué no llegan a un acuerdo pues yo no soy juez ni parte en esto me llaman ellos, me dicen y bueno yo vengo pues pero noséqué irán a resolver, yo no, en verdad no estoy a favor ni en contra de nadie, sino de la justicia más nada, porque tiene que serasí pues y eso es todo lo que yo le puedo decir, que estoy viendo en relación a eso pues un problema que tiene varios años ya, y nose resuelve por ningún lado pero quisiera que se resolviera de la mejor manera, sin mucho trauma ni esto, ni nada, porque en verdad yo sé que pertenece a la sucesión de los Griman Torrealba, pero hasta ahí noséqué pudo ver pasado ahí porque desconozco el resto pues, es todo lo que yo puedo decir pues.Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora, a no disculpa, al doctorAbg. CARLOS MÚJICA, a los fines de que haga sus preguntas.Toma el derecho de palabra al Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Buenos días como esta señor Responde el testigo:Buenos días.Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Buenos días, bueno, fíjese, de la narración que usted ha hecho establece que, la señora Victoria Torrealba, era la que era dueña junto a su esposo del lote de terreno y que posteriormente trabajo el hijo de la señora hermana de unas que represento, ahora yo quisiera saber 1-¿Si usted tiene conocimiento de que la señora Victoria Torrealba, sembró o hizo algún, o fundo una actividad agrícola en ese lote de terreno? Responde el testigo: No si claro, porque ella era la que trabajaba, ella todo el tiempo trabajo eso, incluso en una oportunidad a ella le invadieron ese terreno, los mismo habitantes de ahí invadieron ese terreno, y ella lucho y estuvo luchando hasta que recupero su terreno con papales, no sé de donde lo saco no sé, pero según demostró que la cosa era de ella y ella sembraba su matica lo que ella podía porque tampoco que era una señora demasiada activa pero si trabajaba, ella trabaja su tierra todos los días iba con su machete y broma a ver su terreno pues le metía matas y eso pues hasta ahí. Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: 2-¿Usted conoce a la ciudadana María Griman y a la señora Tereza Griman? Responde el testigo:Si como no, son habitantes delcaserío, son habitantes de allá, son habitantes.Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: 3-¿Conoce usted a la ciudadana Norelis? Responde el testigo:Como no, sí.Acto seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Puede señalarla.Responde el testigo:La vi nacer, no voy a saber de quién esActo seguido toma el derecho de palabraal Abg. CARLOS MÚJICA, y expone: Es todo. Acto Seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Abg. NOHANI ORELLANA, a los fines de que haga sus preguntas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Como esta.Responde el testigo:Bien gracias.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 1-¿Recuerda usted en esos tiempos de atrás cuando la señora la mama de la familia Griman estaba con vida cuales eran los cultivos con la que trabajaba en ese terreno? Responde el testigo:Ella trabaja todo lo más, con maíz, caraota, esos cultivos pues. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: Pudiéramos decir de temporales, cultivos temporalesResponde el testigo:Si, sí.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 2-¿Cuándo indica el fallecido, el difunto esposo de la señora Norelis presente en sala, que dice conocer desde niña, que cultivos trabaja el fallecido? Responde el testigo:Bueno el siguió la tradición, la siguió y después fue por sugerencias de las hermanas de comprar matas de aguacate, cosas así pues, fundando através de ellas también pues con la ayuda de ellas pues.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 3-¿Usted fue testigo y vio la ayuda que las hermanas Griman le aportaban a él? Responde el testigo: No, no, yo sé que éldecía, porque yo hablaba con él pues, era mi amigo, todos son mis amigos pero;Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone:Pero no vio nunca.Responde el testigo:No, de que le dieran plata no, porque lo harían es sus cosas privadas, no, no sé. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 4-¿Desde cuándo tiene conocimiento que la ciudadana Norelis, empezó hacer convivencia viviendo con el señor ya fallecido? Responde el testigo:Bueno, unos seis años, cinco años atrás, siete años, póngale que siete, tuvieron primero un noviazgo y después esto y lo otropero hasta ahí pues.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 5-¿En la actualidad quien tiene la posesión de ese terreno? Responde el testigo: Quien está adentro del terreno.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: quien está adentro. Responde el testigo:Esta la señora, ella está en un ranchito que está ahí.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 6-¿El cultivo y el ciudadano de esa plantación quien la hace?Responde el testigo: Bueno le diré que eso está descuidado, a conciencia esta descuidado, no tiene el mismo rendimiento que teníacuando estaba el difunto, y en verdad pues no le voy a decir que hay, pero si está descuidado, la posesión esaestá descuidado. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone: 7-¿Sabe usted de la problemática y de los hechos que se han presentado entre estas familias? Responde el testigo:Si yo oigo que se enfrenta o sea verbalmente, que esto que el otro. Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone:Pero ha sido testigo, pero, me puede dar un ejemplo de algún hecho que usted haya observado. Responde el testigo:Directamente no sinceramente no,si no que, los comentarios que llegan, esto, hasta ahí.Acto seguido toma el derecho de palabra la Abg. NOHANI ORELLANA, y expone:Eso es todo…Omissis…”
Vistas y analizadas las declaraciones del testigo DIOGLAN JOSÉ MARIN PERÉZ,anteriormente identificado, conforme se evidencia de sus declaraciones, manifiesta conocer a ambas partes, así como el lote de terreno y la actividad agrícola allí desarrollada, por otro lado manifiesta en la repregunta 7 que ha escuchado enfrentamientos verbales entre las partes, no obstante se contradice con la última repregunta realizada por la representación judicial de la parte actora al indicar que no ha observado directamente lo manifestado en la repregunta 7, sino que ha escuchado los comentarios, por lo que este testigo es referencial, aunado a ello su testimonio nada aporta en cuanto a rebatir los hechos debatidos en el presente litigio, por lo que, sus dichos no le merecen fe a esta jurisdicente a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es desechado del proceso.Así se decide.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana,DOMINICIANA ANTONIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.857, domiciliada calle principal, Caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, visto que el día cinco (05) de Mayo del 2026, fecha en la que se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria, el Abg. CARLOS MÚJICA, antes identificado, manifestó que prescinde dela evacuación de la testigo previamente identificaday al no ser evacuadala misma, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO ARANGUREN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.833, y domiciliada calle principal, Caserío La Carretera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha treinta (30) de Octubre de 2023, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentadala misma, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR AMBAS PARTES
Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por laambas partes y, evacuada por este Tribunal, en fechaveintiuno (21) de Enero de dos mil veintiséis en el lote de terreno ubicado en el sector la Carretera, asentamiento campesino Iboa-San Antonio, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda delos prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:
Particulares promovidos por la parte demandante:
“…Omissis…En el primer particular:Que el tribunal deje constancia y describa la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno, objeto del litigio.Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia quedentro del lote de terreno inspeccionado, se observó la existencia de una serie de cultivos y plantas como son trescientas plantas de café de aproximadamente cinco años de sembradas, cincuenta y ocho plantas de aguacate de aproximadamente veinte años, ciento veinte plantas de cambur y plátanos en producción de aproximadamente ocho años, sesenta plantas de piña en producción de aproximadamente diez años, tres plantas de cacao de aproximadamente tres años, cuatro plantas de onoto de aproximadamente siete años, seis plantas de guayaba de aproximadamente diez años, veinte plantas de limón de aproximadamente ocho años, tres plantas de naranja de aproximadamente doce años, dos plantas de semeruco de nueve años y tres plantas de granada de aproximadamente once años. En el segundo particular:Que éste Tribunal deje constancia de las personas que se encuentren en el lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia quela persona que se encuentra en el lote de terreno es la ciudadana ciudadanaNorelis Natali Gutiérrez Álvarez, previamente identificada. En el tercer particular: Que éste Tribunal deje constancia si las personas que se encuentren en el lote de terreno son las mismas que aparecen identificadas en la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que la persona que se encuentra ocupando el lote de terreno es la que aparece identificada en el presente asunto como demandante. En el cuarto particular: Que éste Tribunal deje constancia de la superficie del lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que el lote de terreno cuenta con un área de aproximadamente seis mil metros cuadrados. En el quinto particular: Que éste Tribunal deje constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola-pecuaria que se encuentren en el lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que en cuanto a las bienhechurías se observó una cerca perimetral construida con seis pelos de alambre de púas con estantillos de madera viva (rabo de ratón), una casa de bloque de adobe con techo de zinc y piso de tierra, que cuenta con una sola habitación, la cual mide siete metros de largo por cinco metros de ancho, un tanque construido con bloques de concreto para almacenar agua, el cual tiene una dimensión de cuatro metros de largo por tres metros de ancho con una profundidad de cincuenta centímetros. En el sexto particular:Nos reservamos el derecho de dejar constancia sobre cualquier otro hecho o circunstancia en el momento de la presente InspecciónJudicial…Omissis…”
Particulares promovidos por la parte demandada:
“…Omissis…En el primer particular:Que el Tribunal deje constanciala dirección exacta donde se encuentra constituido.Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia quese encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector la Carretera, asentamiento campesino Iboa-San Antonio, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En el segundo particular:Que éste tribunal deje constancia de las personas que se encuentran presentes en el lote de terreno al momento de practicar la Inspección Judicial, así como su identificación. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que la persona que se encuentra presente al momento de hacer la inspección judicial es la ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.179.419, quien se identificó con su cédula de identidad laminada. En el tercer particular: Que el tribunal deje constancia si en el predio inspeccionado se observa alguna actividad agrícola, así como la data de la siembra. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia quedentro del lote de terreno inspeccionado, se observó la existencia de una serie de cultivos y plantas como son trescientas plantas de café de aproximadamente cinco años de sembradas, cincuenta y ocho plantas de aguacate de aproximadamente veinte años, ciento veinte plantas de cambur y plátanos en producción de aproximadamente ocho años, sesenta plantas de piña en producción de aproximadamente diez años, tres plantas de cacao de aproximadamente tres años, cuatro plantas de onoto de aproximadamente siete años, seis plantas de guayaba de aproximadamente diez años, veinte plantas de limón de aproximadamente ocho años, tres plantas de naranja de aproximadamente doce años, dos plantas de semeruco de nueve años y tres plantas de granada de aproximadamente once años. En el cuarto particular: Que éste tribunal deje constancia si el lote de terreno inspeccionado se observa la edificación de alguna bienhechuría, así como el estado de la misma. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia queen cuanto a las bienhechurías se observó una cerca perimetral construida con seis pelos de alambre de púas con estantillos de madera viva (rabo de ratón), una casa de bloque de adobe con techo de zinc y piso de tierra, que cuenta con una sola habitación, la cual mide siete metros de largo por cinco metros de ancho, un tanque construido con bloques de concreto para almacenar agua, el cual tiene una dimensión de cuatro metros de largo por tres metros de ancho con una profundidad de cincuenta centímetros, todas las bienhechurías en buen estado…Omissis…”
En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto del presente litigio mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como, lo expresado en los particulares evacuados en la referida acta, dentro de los que destacan que en el predio se desarrolla una actividad agroproductiva representada por una serie de cultivos y plantas como son trescientas plantas de café de aproximadamente cinco años de sembradas, cincuenta y ocho plantas de aguacate de aproximadamente veinte años, ciento veinte plantas de cambur y plátanos en producción de aproximadamente ocho años, sesenta plantas de piña en producción de aproximadamente diez años, tres plantas de cacao de aproximadamente tres años, cuatro plantas de onoto de aproximadamente siete años, seis plantas de guayaba de aproximadamente diez años, veinte plantas de limón de aproximadamente ocho años, tres plantas de naranja de aproximadamente doce años, dos plantas de semeruco de nueve años y tres plantas de granada de aproximadamente once años, que la persona que se encuentra ocupando el lote de terreno es la que aparece identificada en el presente asunto como demandante, observándose ademásuna cerca perimetral construida con seis pelos de alambre de púas con estantillos de madera viva (rabo de ratón), una casa de bloque de adobe con techo de zinc y piso de tierra, que cuenta con una sola habitación, la cual mide siete metros de largo por cinco metros de ancho, un tanque construido con bloques de concreto para almacenar agua, el cual tiene una dimensión de cuatro metros de largo por tres metros de ancho con una profundidad de cincuenta centímetros, todas las bienhechurías en buen estado, es por lo que, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí juzga pasa a valorar el informe técnico resultante de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha veinte y uno (21) de Enero de dos mil veintiséis,en el lote de terreno ubicado en el sector La Iboa San Antonio, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy,realizado por el Ing. José Hernández, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy,resultante de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal Agrario, técnico designado en la oportunidad de la inspección judicial, en el que dejo constancia de lo siguiente:
“…Omissis…El día 21/01/2026 se realizo (sic) una inspección técnica por solicitud ante el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT) por la ABOG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS, JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY., según oficio de fecha 07/01/2026, y recibido ante la dirección del MPPAPT en fecha 13/01/2026 donde se solicito (sic) el acompañamiento del MPPAPT para que un experto técnico actué durante la inspección judicial en el referido lote de terreno.
El inmueble sin nombre, se ubica en el sector la carretera, asentamiento campesino iboa San Antonio, jurisdicción del municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy. El terreno cuenta con una superficie aproximada de seis mil ciento treinta y dos metros cuadrados (6.132 mt2). El propósito de la diligencia es verificar el estado de los cultivos, infraestructura de apoyo a la producción, los cultivos presentes, sus condiciones fitosanitarias y las bienhechurías fomentadas en el predio. Durante el acto se obtuvo información por parte del ocupante, cuyos linderos se detallan a continuación.
NORTE: Calle los ranchos terrenos ocupados por la familia Griman.
SUR: Terrenos ocupados por Marquelis Espinoza.
ESTE: calle principal sector la carretera y Terrenos ocupados por Marquelisespinoza (sic).
OESTE: Calle los Rancho Terrenos ocupados por Familia Griman y Marquelis Espinoza.
Según lo reportado por el Norelis Gutierrez (sic), el predio cuenta:
Rubros Agrícolas
Número de Plantas Edad (años) Condiciones
Fitosanitarias Observaciones
CAFE
300
05
TODAS LAS
PLANTAS
TIENES LAS PRACTICAS
AGRONOMICAS
COMO SON FERTILIZACION,
RIEGO,
APORQUE Y CONTROL DE MALEZA.
AGUACATE
58
20
CAMBUR
10
110
10
PLATANO
68
10
PIÑA
60
10
CACAO
03
03
ONOTO
04
07
LIMON PERSA 20
08
NARANJA 03
12
SEMERUCO 02
09
GRANADA 03
11
Infraestructuras: Existe una casa de una habitación de bloque e adobe con techos de zinc y piso de tierra, existe un tanque de cemento de una dimensión de 4 metros de largo con 3 metros de ancho y una profundidad de 60 cm, manifestó la Sra. Norelis Gutiérrez que dicho tanque se usa para el riego de las plantas, el lote de Terreno esta acercado con 6 pelos de alambre pua (sic) con estantillos de madera viva.
Servicios: Cuenta con Servicios de luz eléctrica y agua potable.
No hay instalaciones sanitarias en el predio…Omissis…”
En consecuencia, se valora dichoinforme técnico, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en el informe técnico, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
VII
CONCLUSIONES PROBATORIAS
Cuándo se recurre al procedimiento de acción de perturbación a la posesión agraria por considerar el querellante que se le ha perturbado en la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega y, deben demostrar mediante el acervo probatorio del cual dispongan los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuánto, la posesión como la perturbación se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuánto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer término la posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión.
Este Tribunal observa, que el presente asunto trata de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, cuyo objeto es hacer cesar todo acto que menoscabe, límite o restrinja el ejercicio de la posesión sin llegar a privarla. La litis se dirige a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria. Ésta constituye más que un simple hecho, un instituto de esta rama del especial del derecho, a la cual dada su relevancia social y económica, el ordenamiento jurídico ha establecido una tutela especial, que se vincula en primer lugar al principio del orden constituido y a la seguridad alimentaria del país, cuyo conocimiento compete de forma excluyente a la jurisdicción especial agraria.
El real y efectivo ejercicio de la posesión agraria, puede llevar incluso algunas veces, a la protección y resolución de conflictos posesorios, entre el titular del derecho real y el poseedor agrario, quien cumple con la función social de la tierra a favor de éste último, mereciendo la tutela jurídica quien en realidad actúa sobre la tierra y no quien sólo tiene el derecho sin ejercerlo. Consistiendo, los requisitos exigidos para la procedencia de la mencionada acción posesoria en: 1-) Que el actor demuestre tener una posesión agraria legítima; 2-) Que esa posesión agraria haya sido perturbada por el demandado y; 3-) Que se determine la identidad del inmueble sobre el cual se ejerce la posesión.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, se constata de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y la inspección judicial practicada, se advierte efectivamente que la misma, ejerce actividades agrícolas dentro del lote de terreno ubicado en el sector La Carretera Parroquia San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que cuenta con una superficie de aproximadamente seis mil ciento treinta y dos metros cuadrados (6. 132 m2), cuyos linderos son los siguientes, por el NORTE: Calle los ranchos, terrenos ocupados por la familia Griman Maileth Espinoza; SUR: Terrenos ocupados por Marquelis Espinoza; ESTE:Calle principal sector La Carretera terrenos ocupados por Marquelis Espinoza y Maileth Espinoza y OESTE:Calle los ranchos ocupados por la familia Griman, y Marquelis Espinoza, constitutivas de la posesión agraria por parte de la demandante, en cuanto al segundo requisito, se evidencia que, con la deposición del testigo KENI JOSÉ AGUILERA DÍAZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.743.980,evacuado en la sala de audiencias de este Tribunal adminiculada con las pruebas evacuadas durante el ínterin del proceso, quien juzga advierte, que el mismo resulta conteste, para demostrar el hecho perturbatorio delatado como violatorio de la posesión agraria, y por último en cuanto a la determinación de la identidad del inmueble sobre el cual se ejerce la posesión, el mismo se encuentra cubierto con el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 22321161624RAT0016714, y la inspección practicada por éste Tribunal en fecha veintiuno (21) de Enero del 2026, razón por la cual aprecia este Juzgado Agrario, que debe ser declara CON LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA. Así se decide.
VIII
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGARla ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoarala ciudadana NORELIS NATALI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.179.419, parte actora en la presente causa, representada judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N°114,554, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en contra de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.278.515 y V-10.861.709,respectivamente, representadas judicialmente por el Abg.CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N°264.704, en su condición de Defensor Público Tercero (3°), en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.SEGUNDO:Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN DE BARBERA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, antes identificadas, hacer cesar todo acto que limite, restrinja o menoscabe la posesión agraria ejercida por la parte demandante. TERCERO:En virtud de la naturaleza del presente fallo no se condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a losdoce(12)días del mes de Agosto de 20246 Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, librando las notificaciones respectivas.
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
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