REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Agosto de 2026.
216° y 167°

EXPEDIENTE N° 00765

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:YUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.518.736.

ABOGADO ASISTIENDO JUDICIALMENTE A LA PARTE ACTORA:Abg.NELSON ALEJANDRO ALVARADO ÁLVAREZ, inscritoen el IPSA bajo el Nº250.897.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.113.

ABOGADO ASISTIENDO JUDICIALMENTE A LA PARTE DEMANDADA:Abg. DEIXY YAKELINE MUÑOZ ÁLVAREZ,inscrita en el IPSA bajo el Nº263.217.

MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

En la presente demanda por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadanaYUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.518.736, asistida judicialmente por el Abg.NELSON ALEJANDRO ALVARADO ÁLVAREZ, inscritoen el IPSA bajo el Nº250.897, en contra del ciudadano, LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.113,en la que la parte actora solicita que la demandada previamente identificada, reconozca el contenido y firmas del documento de compra venta privado consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “A” que riela al folio tres (03) del dossier.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por la ciudadanaYUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.518.736, asistida judicialmente por el Abg.NELSON ALEJANDRO ALVARADO ÁLVAREZ, inscritoen el IPSA bajo el Nº250.897, en contra del ciudadano, LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.113:

En fecha diecisiete (17) de Julio del 2026, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha veintidós (22) de Julio del 2026, éste Tribunal Agrario mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2026, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia, consigna la boleta de citación debidamente practicada, en esta misma fecha se recibe por secretaría, escrito de contestación de demanda, de parte del ciudadano, ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.113, asistido judicialmente por la Abg. DEIXY YAKELINE MUÑOZ ÁLVAREZ,inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.217, en donde la parte accionada reconoce el contenido y firma de un documento de compraventa privado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadanaYUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-8.518.736, asistida judicialmente por el Abg.NELSON ALEJANDRO ALVARADO ÁLVAREZ, inscritoen el IPSA bajo el Nº250.897, en contra del ciudadano, LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.512.113, asistido judicialmente por la Abg. DEIXY YAKELINE MUÑOZ ÁLVAREZ,inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.217, donde solicita que, el demandado de autos reconozca el contenido y firma del documento de compra venta privado que a decir de la accionante suscribieron en fecha cuatro (04) de Julio del corriente, el cual fue consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “A”, ahora bien, en fecha veintisiete (27) de Julio del corriente, el demandado previamente identificado, asistido judicialmente por la Abg. DEIXY YAKELINE MUÑOZ ÁLVAREZ, anteriormente identificado, mediante escrito, dio contestación a la demanda donde manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento de compra venta de fecha cuatro (04) de Julio del 2026,consignado por la demandante adjunto al libelo de la demanda.

Siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal, se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca de la demanda por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera:

Advierte quien aquí juzga que la ciudadanaYUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, previamente identificada, demanda el reconocimiento del contenido y firma de un documento de compra venta de unas bienhechurías, el cual no se encuentra consignado en el dossier, pues en lugar de ello,se encuentra anexo a la demanda, un instrumento mediante el cual el ciudadano, LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,identificado up supra, cede y traspasa los derechos y haberes de propiedad y los derechos de posesión de unas bienhechurías, a la ciudadanaYUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, previamente identificada,aunado a ello, la parte accionada manifiesta en su escrito de contestación reconocer el contenido y firma de un documento privado de compra venta de fecha cuatro (04) de Julio del 2026, que como se indicó, no consta en el dossier, en ese sentido mal podría esta juzgadora impartir la homologación de ley, por lo que debe forzosamente NEGAR la misma. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:NIEGA la HOMOLOGACIÓNdel reconocimiento del documento de compra venta, realizado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.512.113, asistido judicialmente por la Abg. DEIXY YAKELINE MUÑOZ ÁLVAREZ,inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.217, en virtud que la ciudadanaYUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-8.518.736, asistida judicialmente por el Abg.NELSON ALEJANDRO ALVARADO ÁLVAREZ, inscritoen el IPSA bajo el Nº250.897,no lo consignó junto a su escrito de demanda, consignando en su lugar un documento de cese y traspaso de derechos y haberes de propiedad y los derechos de posesión de unas bienhechurías.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.



Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO





INRR/AAT/kay