REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Agosto de 2026.
216° y 167°

EXPEDIENTE N° 00738

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471.

REPRESENTANTE JUDICIAL:En un primer momento por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, y posteriormente por la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO,inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.198.

PARTE DEMANDADA:FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, MANUEL FELIPE CASTILLO NATERA, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-7.516.331, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL:Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA,inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

MOTIVO:ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

Surge la presente causa, motivada a la interposición de unaACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por el ciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471,representado en un primer momento por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, y posteriormente por la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO,inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.198, en contra delos ciudadanosFÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, MANUEL FELIPE CASTILLO NATERA, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-7.516.331, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130,respectivamente, representados judicialmente por el Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy,donde la parte actorael ciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE,anteriormente identificado, manifiesta en su demanda que es poseedor legítimo de un lote de terreno denominado "FINCA CARRIZALITO", que cuenta con una superficie de ciento cincuenta hectáreas (150 HAS), ubicado en el sector El Palmar La Miel, municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado por elNORTE: Con posesión que es o fue del señor Entrena, quebrada de por medio;SUR: fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de Paracajito;ESTE: Naciente Rio de Carrizalito y OESTE: Poniente con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, el cual manifiesta haber adquiridoen fechaveintiocho (28) de junio del 2001, tal como consta en documento de propiedad, registrado bajo el número 111, folios del 97 al 98, Protocolo Primero, Tomo UNO_ ADC, del segundo trimestre del año 2001, en la oficina subalterna del Registro del Distrito Nirgua Yaracuy,de igual manera indica que el fundo denominado " Finca Carrizalito" está constituido por tres lotes denominados; Lote A; con un área de 92,22 hectáreas;Lote B con un área de 45.18 hectáreas, y Lote C; con un área de 13.59 hectáreas, para un total de 150.99 hectáreas, asimismo aduce el demandante que, desde que adquirió el precitado lote de terreno se dedicó al trabajo del campo con fines; agrícolas y pecuarios, cultivando maíz, plátanos, cambures, pepino, ají, aguacate, entre otros rubros, al igual que la siembra de pasto para la ceba de ganado vacuno y, la cría de aves de corral.

Por otro lado alega el demandante que desde hace más de un año ha venido enfrentado problemas con algunas personas, específicamente en el denominado Lote Cque cuenta con una superficie de trece con cincuenta y nueve hectáreas (13.59has), aduce quedesde marzo del 2025 se acentuaron las actividades de varias personas en su finca, eventos que denunció en la Guardia Nacional, quien a su vez denuncio a la fiscalía sexta por delitos ambientales Exp. MP79446- 2025, continuando con la narración de los hechos, manifiesta quea mediados del año 2025, realizaron acto de presencia los ciudadanos ECUARIS ÁVILA y EDGAR BELLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°V-12.930.192 y V-7.583.919, respectivamente, vecinos de la finca por el lado Sur, alegando que son dueños de un cultivo que se encuentra dentro de la finca Carrizalito, y posteriormente afirmaron que el denominado Lote C, no era propiedad del demandante, asimismo indica que los referidos ciudadanos proceden a abrir un boquete en la cerca natural, introducen un tractor a las tierras de manera violenta valiéndose de amenazas y procedimiento agresivos para posteriormente empezar a construir un rancho, hecho ese que alega el demandante denunció ante la Guardia Nacional en fecha (18-06-25), en la fiscalía, y ante el (MINEC),indicando que los ciudadanos señalados fueron trasladados a comandancia, conjuntamente con el dueño del tractor, donde a decir del demandante se les indicó que no podían invadir, ni sembrar en la parcela, quedando acordado que no ingresarían nuevamente, sin embargo posteriormente haciendo caso omiso e ingresaron nuevamente despojándolo de la porción de terreno de aproximadamente trece hectáreas con cincuenta y nueve metros cuadrados (13.59 m2), denominadoLote C,cuyos linderos particulares son, NORTE: Carretera La Montaña;SUR: fila que baja de la culebrija a caer a la boca de paracajito;ESTE: con posesión que es o fue del señor Francisco Gómez, fila de por medio yOESTE: naciente río carrizalito, por lo que procede a demandar a los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, MANUEL FELIPE CASTILLO NATERA, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, previamente identificados.

Contra la anterior demanda, el Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero, (3º) con competencia en materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, opone Cuestión Perentoria de fondo relativa a la Falta de Cualidad Pasiva de los ciudadanos EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA,anteriormente identificados, alegando que los ciudadanos antes mencionados no ocupan el lote de terreno objeto de la presente controversia, posteriormente el referido Defensor Público Agrario actuando en representación de los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, anteriormente identificados, procede a contestar el fondo de la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que intentare en contra de sus representados,el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE,previamente identificado, la cual rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, aduciendo que sus representados según sus dichos llevan más de seis años ocupando dicho lote de terreno, toda vez que los ocupantes legítimos le permitieron el ingreso, vale decir los miembros de la cooperativa de Desarrollo Endógeno Tucuabo, (NÚCLEO DE DESARROLLO ENDÓGENO), lo que contrasta y dilapida la narrativa expuesta por el demandado del supuesto acto de despojo, y menos de manera violenta y arbitraria, manifestando además que el mencionado lote de terreno no forma parte del predio que tiene el demandante, por lo que, mal pudiera solicitar tal restitución, y mucho menos alegando bajo mentiras el despojo de más de un año, toda vez que las plantas y producción ilustraran al tribunal sobre su edad, lo que contrasta con la acción.

II
NARRATIVA

Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por el ciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.139.471, representado en un primer momento por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, y posteriormente por la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO,inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.198,en contra delos ciudadanosFÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, MANUEL FELIPE CASTILLO NATERA, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-7.516.331, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130,respectivamente, representados judicialmente por el Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2025, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por éste Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha veintiuno (21) de Juliode 2025, éste Tribunal Agrario mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, librándose las respectivas Boletas de Citación.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna debidamente entregada la boleta de citación dirigida a los ciudadanosEDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLA, , respetivamente, anteriormente identificados, y boletas de citación de los ciudadanosJUAN RAMON ZAPATA ARTEAGA (QUIEN SE NEGO A FIRMAR), FELIX RAMÒN MENDOZA GÒMEZ, JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, CARLOS JOSÈ ALVARADO PINTO, MANUEL FELIPÈ CASILLO NATERA, ANDRES RAFAEL MORILLO RODRÌGUEZ y ORLANDO RAMÒN ESCOBAR,sin practicar.

En fecha doce (12) de Agosto de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda por parte del Abg. CARLOS LUÍS MUJICA ZERPA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando judicialmente a los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR,ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA,identificados en autos, constante de seis (06) folios útiles y anexos en cincuenta y siete (57) folios útiles.

En fecha catorce (14) de Octubre del 2025, se recibe por secretaría, diligencia consignada por la Abg.NOHANI ORELLANA, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, Inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554, representando alciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471,desiste del ciudadano MANUEL FELIPE CASTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.331, parte demandada en la presente causa.

En fecha catorce (14) de Octubre del 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por la representación judicial de la parte demandante, Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, solo en lo que respecta aldemandadoMANUEL FELIPE CASTILLO NATERA, previamente identificado.

En fecha veintisiete (27) de Octubre del 2025, éste Tribunal emitió auto fijando fecha y hora para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha doce (12) de Noviembre de 2025, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2025, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2023.

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, éste Juzgado Agrario, mediante auto se hace la fijación de los hechos y, los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de igual manera fija un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, todo de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fechaveintisiete (27) de Noviembre de 2025, éste Tribunal emitió de Admisión de Pruebas, donde este despacho se pronunció sobre las probanzas promovidas por las partes intervinientes y sus representaciones judiciales, fijandoel lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas que por su complejidad deban evacuarse antes del debate probatorio.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2026, éste Tribunal emitió,declarando desierta inspección judicial en virtud que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes.

En fecha cinco(05) de Febrero de 2026, éste Tribunal emitió donde acuerda extender por un período de veinte (20) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que, aun no se ha llevado a cabo la práctica de la inspección judicial acordada en el auto de admisión de pruebas, fijándose nueva oportunidad para la práctica de la misma.

En fecha seis (06) de Febrero de 2026, se recibe por secretaría diligencia de parte delciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, identificado up supra, parte accionante en la presente causa, asistido judicialmente por la Abg. IVIANNY YENILET SILVA RIVERO, inscrita en el IPSA bajo elN° 190.148, donde solicita se deje sin efecto la designación de la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554,en su condición de Defensora Pública ProvisoriaSegunda (2°), en Materia Agraria del Estado Yaracuy,en esta misma fecha el referidociudadanoconsigna diligencia, confiriéndole Poder Apud Acta a la Abg. IVIANNY YENILET SILVA RIVERO,identificada up supra.

En fecha tres (03) de Marzo de 2026, se llevó a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto.

En fecha once (11) de Marzo de 2026, se recibió por secretaria, informe técnico contentivo de las resultas de la inspección judicial practicada por este Juzgado Agrario, en fecha tres (03) de Marzo de 2026, realizado por el Ing. ROBERTO GUÉDEZ, técnico designado y juramentado durante la práctica de la inspección judicial.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2026, éste Tribunal emitió dónde se acuerda fijar la celebración de Audiencia Probatoria, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2026, se recibe por secretaría diligencia por parte de la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO,inscrita en el IPSA bajo el número 190.198, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471, donde solicita el diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día jueves veintitrés (23) de Abril del presente año, motivado a que tiene pautada una audiencia de Apertura de Juicio, ante el Tribunal de Juicio N° 2 del circuito judicial penal del Estado Apure.

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2026, éste Tribunal emitió auto donde acuerda diferir la celebración de la Audiencia Probatoria.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2026, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes, y se evacuó las testimonialesde los ciudadanos WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, DAYEN KARINA MENDOZA NOGUERA y RAFAEL ENRIQUE PACHECO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.995.292, V-17.991.764 y V-16.454.211, respectivamente, testigos promovidos por la parte demandante.

En fecha ocho (08) de Junio de 2026, se agrega al dossier la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Tribunal hiciera del vídeo de la audiencia probatoria celebrada en la Sala de audiencia de éste Juzgado Agrario en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2026.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2026, se llevó a cabo la celebración de la continuación de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se evacuó las testimoniales de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA LEÓN PARRAGA, RUDI CAROLINA MÁRQUEZ MEJÍAS y CERBELLA MARTÍNEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.276.282, V-11.360.657, y V-16.455.047, testigos promovidos por la parte demandada.

En fecha primero (01) de Julio de 2026, se agrega al dossier la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Tribunal hiciera del vídeo de la audiencia probatoria celebrada en la Sala de audiencia de este Juzgado Agrario en fecha dieciocho (18) de Junio de 2026.

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2026, se llevó a cabo la celebración de la continuación de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se evacuaron las pruebas documentales, se escuchó las conclusiones de ambas partes y se dictó la dispositiva.

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2026, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha veintitrés (23) de Julio de 2026.

NARRATIVA CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha veintiuno (21) de Julio de 2025, éste Tribunal Agrario mediante auto ordena la apertura de Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2025, se recibió por secretaría, diligencia por parte del Abg. JHONATHAN MORLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 256.696, actuando por unidad de la Defensa Pública, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy representando judicialmente al ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471, parte accionante en la presente causa, constante de un (01) folio útil.

En fecha diez (10) de Noviembre del año 2025, se recibió diligencia por parte por parte del Abg. JHONATHAN MORLES, Defensor Público Auxiliar Primero (1°) en Materia Agraria, actuando por unidad de la Defensa Pública, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy representando judicialmente al ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, mediante la que, ratifica la solicitud de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria. Este Tribunal Agrario Acuerda llevar a cabo la práctica de una Inspección Judicial, sobre el lote de terreno objeto del presente litigio.

En fecha trece (13) de Noviembre del año 2025, se lleva a cabo la práctica de la inspección judicial relacionada con la solicitud de medida cautelar innominada solicitada en el escrito de la demanda.

En fecha veintiuno (21) de Abril del dos mil veintiséis (2026), fue recibido escrito por parte de la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el número 190.198, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, donde solicita se decrete medida de prohibición de innovar sobre la finca el carrizalito, y la prohibición de ingreso de personas ajenas.

En fecha cuatro (04) de Mayo del año 2026, éste Juzgado Agrario, decreta Medidasde Protección al Ambiente, al Suelo, Subsuelo ya la Zona Protectora de un Cuerpo de Agua y Medida Cautelar de No Innovar.

En fecha seis (06) de Mayo del 2026, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer consta la entrega de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, dirigida a los ciudadanosFÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA ÁVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR Y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, a su representante judicial el Defensor Público Tercero Agrario, Abg. CARLOS MUJICA.

En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2026, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer consta la entrega delos oficios N° 2026-JSPA-0050, 0051, 0052 y 0053, dirigidos al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Yaracuy, al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva del Estado Yaracuy, alComandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y al Comandante del Comando de la Policial Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy,respectivamente.

En fecha once (11) de Junio del año 2026, éste Juzgado Agrario emitió decisión donde Ratificaen todas y cada una de sus partes las Medidasde Protección al Ambiente, al Suelo, Subsuelo ya la Zona Protectora de un Cuerpo de Agua y Medida Cautelar de No Innovar, decretadasen fecha Cuatro (04) de Mayo Del 2026.

En fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil veintiséis (2026), se recibe por secretaria diligencia consignada por parte de la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO,inscrita en el IPSA bajo el número 190.198, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, donde solicita se oficie al Ministerio de Ecosocialismo del Estado Yaracuy, a fin de que envié las resultas y diligencias en virtud de oficio enviado por éste Tribunal en relación a la Medida decretada por éste Juzgado.

En fecha veintitrés (23) de Junio del año 2026, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario donde se acuerda librar oficio dirigido al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Yaracuy

En fecha quince(15) de Julio del 2026, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer consta la entrega delos oficios Nº 2026-JSPA-0073, 0074 0075, 0076 y 0084, dirigidos al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Yaracuy, al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva del Estado Yaracuy, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Comandante del Comando de la Policial Nacional del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Yaracuy, al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva del Estado Yaracuy,respectivamente.

III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inicia por demanda deACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por el ciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, contra los ciudadanosFÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, MANUEL FELIPE CASTILLO NATERA, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA,ambas partes identificados up supra,motivado a que la parte demandada manifiesta haber sido presuntamente despojado de un lote de terreno ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (13,59HAS), y que dicho despojo fue efectuado por los ciudadanos anteriormente nombrados. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatioquidecit, non, quinegat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.

IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijada la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar el doce(12) de Noviembre de 2025, donde las partes expusieron sus alegatos, el veinte (20) deNoviembredel mismo año,éste Tribunal dicta auto donde se fijan los hechos controvertidos de la siguiente manera:

DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA

1-Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, es poseedor de un lote de terreno, denominado “Finca Carrizalito” la cual cuenta con una superficie de ciento cincuenta hectáreas, ubicado en el sector el Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son; NORTE: Con posesión que es o fue del señor Entrana, quebrada de por medio; SUR:Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de Paracajito;ESTE:Naciente Rio Carrizalito yOESTE:Poniente con posesión que es o fue del Sr Francisco Gómez fila de por medio.

2- Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, en fecha 28 de Junio del 2001, adquirió el fundo denominado “Finca Carrizalito”, el cual está constituido por tres lotes a saber; Lote A; de un área de 92,22 hectáreas, Lote B; con un área de 45.18 hectáreas y, Lote C; con un área de 13.59 hectáreas, para un total de 150.99 hectáreas, todo conforme a documento de propiedad, registrado bajo el número 111, folios del 97 al 98, Protocolo Primero, Tomo UNO_ADC, del segundo trimestre del año 2001, en la oficina subalterna del Registro del distrito Nirgua Yaracuy.

3- Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, ha venido poseyendo dicho predio de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia sin que nadie se haya opuesto a su uso.

4- Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, se ha dedicado al trabajo del campo con fines agrícola-pecuarios, cultivando maíz, plátanos, cambures, aves de corral, una hectárea de pepino, media hectárea de ají, matas de aguacate, y a la siembra de pasto para la cría de ganado vacuno para satisfacer las necesidades de consumo de alimento, no solo de su grupo familiar sino también para la colectividad que circunda el predio.

5- Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, desde hace 24 años ha invertido todo su trabajo y capital, para desarrollar la finca, habiendo sido sometido en múltiples oportunidades a actos vandálicos, robo de ganado, secuestro e incendios a fin de restar potencial a los lotes de tierra productivos, causándole innumerables pérdidas en lo económico y, que todos estos eventos fueron denunciados en PTJ, GNB, Policía Estadal, obteniendo repuestas específicas en su momento.

6- Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, desde hace más de un año ha venido enfrentando problemas con algunas personas, específicamente en el Lote C, de una superficie de trece con cincuenta y nueve hectáreas (13,59has), que forma parte de un lote mayor de ciento cincuenta hectáreas (150has), este Lote C, con un lindero especifico, NORTE: Carretera La Montaña, SUR: Fila que baja de la culebrija a caer a la boca de paracajito. ESTE: Con posesión que es o fue del señor Francisco Gómez, fila de por medio y, OESTE: Naciente rio carrizalito.

7- Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, ha tratado por distintas vías solucionar la problemática, siendo infructuoso todo intento, proponiendo soluciones como salidas económicas y reubicación en lugares menos comprometidos por las leyes ambientales, ya que estas personas se encuentran en zonas ABRAE cerca humedal o naciente de la montaña.

8- Que desde el mes de Marzo del 2025, se han acentuado las actividades de varias personas en la finca del ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, eventos que se denunciaron en la Guardia Nacional y a su vez en la Fiscalía Sexta por delitos ambientales Exp MP79446-2025.

9- Que a mediados del año 2025, se presentaron los ciudadanos ECUARIS ÁVILA y EDGAR BELLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°V-12.930.192 y V-7.583.919, vecinos de la finca por el lado Sur, el cual poseen varias hectáreas, realizando varios alegatos, primero que eran dueños de un cultivo que se encuentra dentro de la finca Carrizalito, posteriormente cambiaron su discurso afirmando que el Lote C, no era propiedad de su representado, todo esto sin ningún tipo de documentación que respaldara su información y sin tener el uso o posesión de la cosa.

10- Que los ciudadanos ECUARIS ÁVILA y EDGAR BELLO AGUILAR, previamente identificados, abrieron un boquete en la cerca natural e introdujeron un tractor a las tierras de manera violenta, valiéndose de amenazas y procedimientos agresivos para posteriormente empezar a construir un rancho, en la cual de manera inmediata su representado se trasladó hasta la Guardia Nacional en fecha 18/06/2025, y se canaliza denuncia ante la fiscalía.

11- Que los ciudadanos ECUARIS ÁVILA y EDGAR BELLO AGUILAR, previamente identificados, fueron trasladados a la comandancia, conjuntamente con el dueño del tractor, las cuales se les indica que no pueden invadir ni sembrar en la parcela, quedando comprometidos que no ingresarían, realizando caso omiso e ingresando nuevamente a las tierras.

DE LO ALEGADO POR LAPARTE ACCIONADA

1-Que rechazan, niegan y contradicen expresa, terminante y categóricamente la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho.

2-Que rechazan, niegan y contradicenexpresa, terminante y categóricamente que el demandante, haya poseído dicho lote de terreno de manera pacífica, continua, no interrumpida, publica, no equivoca.

3- Que rechazan, niegan y contradicenque el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, se haya dedicado a la actividad agrícola, específicamente en el lote de terreno que especifica en la demanda y menos en el tiempo alegado por él.

4- Que rechazan, niegan y contradicenexpresa, terminante y categóricamente que sus representados plenamente identificados, desde hace más de un año y más recientemente en Mayo o Junio del presente año, hayan ingresado a un lote de terreno que según el demandante le pertenece según acto jurídico (compra venta) por demás es contrario a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

5-Que sus representados los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR,ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA plenamente identificados, llevan más de seis años ocupando dicho lote de terreno, toda vez que los ocupantes legítimos, Cooperativa de Desarrollo Endógeno Tucuabo, le permitieron el ingreso, lo que constata y dilapida la narrativa expuesta por el demandado del supuesto acto de despojo y menos de manera violenta y arbitraria.

6- Que sus representados llevan más de seis años labrando la tierra y poseen café en producción con plantas con más de tres años, plátanos, cacao y otros rubros destacando estos últimos que determinan su ciclo biológico con una data de más del tiempo señalado por el demandante de más de un año, el cual fue verificado y levantado en inspección realizada por el técnico del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras Ing. Eli Castillo, cuyo informe se consigna.

7- Que el mencionado lote de terreno no forma parte del lote de terreno que tiene el demandante, por lo que mal pudiera solicitar tal restitución, menos alegando bajo mentiras el despojo por más de un año, ya que las plantas y producción ilustraran a este tribunal sobre su edad, lo que contrata con la acción
8- Que sus representados junto a su grupo familiar han ocupado de manera individual sobre un lote de terreno de más de veinte hectáreas y con una ocupación de más de cinco años, donde la mayoría vive y tiene sus casas en el lote de terreno, de manera pacífica, continua, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya.

9- Que sus representados y su grupo familiar, el predio que trabajan hoy en día, jamás lo ha obtenido por despojo a otra personas y tampoco lo poseen, producto del empleo de actos de violencia, amenazas ni de forma arbitraria.

10- Que el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, previamente identificado, alega un documento de compra venta, donde no indica tácitamente ninguna notificación, ni A, ni C, documento que impugnamos por ser contrario a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

V
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presenteACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,seguido por el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, contra los ciudadanosFÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR,ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, ambas partes identificados up supra,al respecto, esta Juzgadora observa que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrando perfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales 1 y6 eiusdem,en consecuencia, con fundamento a los prenombrados artículos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento dela presente demanda. Así se decide.

VI
PUNTO PREVIO
CUESTIÓN PERENTORIA DE FONDO

Visto que al momento de dar contestación a la presente demanda, el Abg. CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3º) con competencia en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, alegó como defensa perentoria de fondo la falta de cualidad pasiva de los codemandados de autos ciudadanos EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-7.583.919 y V-20.498.130, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que, a su decir los prenombrados ciudadanos no ocupan el lote de terreno objeto de la controversia, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que ‘…Podrá oponer como cuestiones perentorias de fondo, la falta de cualidad o interés en la persona del actor o demandado o demandada y la prescripción, las cuales deberán ser resueltas como punto previo a la sentencia de mérito…’

Ahora bien, la doctrina patria señala que, la legitimatio ad causam es un requisito o cualidad de las partes; y en este sentido, sostiene lo siguiente:

“…La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)…”. (Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. 2012, pp. 29). (Negrillas del Tribunal)

En sintonía con lo anterior, advierte este Tribunal que, la cualidad posesoria en el derecho agrario deriva del fruto del trabajo de la tierra, es decir, como consecuencia directa del ejercicio permanente de la actividad agraria como acto de relacionamiento entre la persona y la cosa (la tierra). De modo que, -la cualidad- como institución del derecho procesal, es la razón válida que la ley confiere a una persona para litigar o ser parte en un juicio. En ese sentido, -la cualidad activa- en las acciones posesorias agrarias la tiene aquella persona que ejecuta realmente el trabajo directo de la tierra, con lo cual se arroga el derecho a poseer, en tanto que, si se ve menoscabada en sus derechos puede solicitar la tutela de los mismos por parte del Estado. A su vez, en una acción posesoria agraria por restitución de la posesión por despojo, -la cualidad pasiva- recae sobre la persona que ha llevado a efecto el despojo, vale decir, la acción debe dirigirse contra la persona del despojador, así las cosas, tenemos que, lo alegado por la demandada de autos, no se subsume en el caso sub iudice, puesto que, durante el ínterin del proceso, fueron señalados los ciudadanos EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, previamente identificados, como partícipes de la ocurrencia de la presunta desposesión, constatándose que si poseen la cualidad pasiva necesaria para actuar en juicio, en consecuencia, se declara SIN LUGAR, la presente defensa de fondo atinente a la falta de cualidad pasiva de los prenombrados codemandados. Así se decide.

VII
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 6, asimismo, se sustancia la presente causa por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitidapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:

“…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.

Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)

Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.

(…)

Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.

En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.

Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…”

En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como la pretendida en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtudque, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente, para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.

Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que,para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.

Por consiguiente tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, en virtud que, es la accionante quien debe demostrar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como laperturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que la perturbación o despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en que consistieron los hechos perturbatorios determinándolos con claridad.

El criterio que sentara la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), que estableció:

“Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio... “(Subrayado del Tribunal)

En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este tribunal agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por la parte actora y las pruebas evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.-Original de acta de requerimiento efectuada ante la Defensa Pública por parte del ciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471,la cual corre inserta en el folio siete (07), Marcada con la letra “A”.Dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471, la cual corre inserta en el folio ocho (08). Marcada con la letra “B”.En relación al presente instrumento, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.

3.-Copia fotostática simple de documento de Compra Venta celebrado entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO MAUQUER BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.997.071, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil AGRICOLA CARRIZALITO, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Marzo de 1988, bajo el Nro. 71, folios 167 al 170 vto, Tomo XILL, y su última modificación el 08 de Abril de 1991, bajo el Nro. 113, folios 20 al 23, Tomo XILL, y elciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471,el cual quedo debidamente registrado antela Oficina Subalterna del Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Junio del 2001, quedando anotado bajo el número 111, folios 97 y 98, Protocolo Primero, Tomo UNO-ADC, Segundo Trimestre del año 2001, la cual corre inserta en los folios nueve y diez (09 y 10). Marcada con la letra “C”.Dicho instrumento es apreciado por ésta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido.Así se decide.

4.-Copia fotostática simple de carta de ocupación emitida por parte del consejo comunal “El Palmar La Miel”, inscrito en el RIF C-29935695, Código de Registro N° R-CCO-20-03-02-028694, a favor del ciudadanoCAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471,de fecha primero (01) de Junio de 2025, la cual corre inserta en el folio once (11). Marcada con la letra “D”.Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.

5.-Copia simple de Levantamiento Topográfico “Finca Carrizalito”, objeto del presente litigio, la cual corre inserta en el folio doce (12), Marcada con la letra “E”.Respecto al precitado medio probatorio, esta juzgadora observa que el mismo fue producido en autos, sin el debido acompañamiento del índice de vértices, coordenadas y leyenda que permita determinar ubicación y cabida, razón por la cual, no existen elementos determinantes provenientes de este documento y, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

6.-Copia Fotostática Simple de Solicitud de inscripción en el Registro Agrario SIRA, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a favor del ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2025, Nº de expediente 22/1649DGP2025/1200020197, la cual corre inserta en el folio trece (13), Marcada con la letra “F”. En cuanto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente indicar que, aun cuando tal documento se refiere al inicio de un procedimiento administrativo de regularización de tierra con vocación agrícola ante él ente administrativo agrario correspondiente, el cual vale decir, no determina un acto administrativo definitivo, sin embargo, se aprecia como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada da su naturaleza con otro elemento probatorio, no obstante, se valora su contenido en cuanto que uno de los demandantes reconvenidos inicio ante el ente administrativo agrario el proceso de regularización de tenencia de la tierra por ante la referida Oficina, en fecha, veintitrés (23) de Junio de 2025. Así se valora.

7.-Copia Fotostática Simple de denuncia realizada por el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana EUCARIS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.930.192, la cual corre inserta en el folio catorce (14) Marcada con la letra “G”. En relación al presente instrumento, ésta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, al contradecir el principio de alteridad probatoria, según el cual, a nadie le es dado fabricarse su misma prueba a su favor.Así se valora.

8.-Copia fotostática simple de cartadirigida al ciudadano Licenciado ARMANDO DUARTE, Director MINEC Yaracuy, con atención a la Licenciada SORELIS MARCANO, jefa de división Nirgua, elaborada y suscrita por el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471, la cual corre inserta en el folio quince (15). Marcada con la letra “H”. En cuanto a la referida instrumental, suscrita por el ciudadano Camilo Guillermo Dongo González Del Valle, previamente identificado, parte demandante, y visto que éste documento emana de la propia parte que ha querido servirse de él; es por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, carece de valor probatorio en este procedimiento,en consecuencia, se desecha del proceso.Así se decide.

9.-Impresiones de fotografías, que corren insertas en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), Marcadas con las letras“I, J”. Ésta sentenciadora a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las imágenes analizadas, debe realizar las siguientes consideraciones:

Las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez.

Pues bien, siguiendo las enseñanzas de Hernando DevisEchandia, puede afirmarse que, como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Cumplido este requisito, como documentos privados auténticos que son, pueden las fotografías llegar a constituir plena prueba de hechos que no requieran por ley un medio diferente; si falta, tendrán un valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le merezcan y de acuerdo con su contenido, las circunstancias en que pudieron ser obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas (“Teoría general de la prueba judicial”, tomo II, quinta edición, Víctor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires- Argentina, página 579).

De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe ésta sentenciadora determinar primero, si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa: No consta a los autos confesión alguna delos demandados respecto a las escenas captadas por las fotografías que se hacen valer. Tampoco consta que en dichas imágenes aparezca persona alguna que pueda ratificar la autenticidad de las mismas a través de testimoniales, ni promovió la parte que las trajo a los autos, testigos que puedan declarar en este proceso sobre las mismas, así como tampoco ha promovido el examen de dichos negativos por peritos. En Consecuencia de lo explicado es que, quien en este acto decide desecha del proceso a las fotografías en referencia. Así se decide.

10.-Original de Informe Técnico de fecha ocho (08) de Julio de 2025, realizado por el Técnico III Agrario WILMER GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.591, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Yaracuy, la cual corre inserta en los folios dieciocho al veinte, (18 al 20). (Marcada con la letra K), en la que dejó constancia que durante el recorrido observó la existencia de cultivos de café, aguacate, maíz, pepino, musáceas, auyama, yuca, cacao, plántulas de especies forestales como apamates y caoba, un área afectada por la quema, así como, un grupo de personas colocando un techo de zinc a una estructura de madera, al igual que una pica que realizaron al costado del lote denominado C, para el ingreso al mismo. Este Tribunal indica la actividad por parte del referido funcionario público en ejercicio de sus atribuciones legales, mediante el cual, describealgunos hechos controvertidos, razón por la cual se le otorga valor probatorio. Así se valora.

PRUEBA TESTIMONIAL PARTE ACTORA

Promueve las testimoniales de los ciudadanos DAYEN KARINA MENDOZA NOGUERA, WILMER ALEXANDER MÁRQUEZ AGUILARy RAFAEL ENRIQUE PACHECO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-17.991.764, V-15.995.292 y V-16.454.211, respectivamente.Este Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:

En relación a las declaraciones delatestigoDAYEN KARINA MENDOZA NOGUERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.991.764,domiciliada en la carretera Nirgua – La Montaña, Kmt. 9, Finca Carrizalito, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:

“…Hoy estoy aquí para decir los hechos sobre el terreno del señor Camilo Dongo, de acuerdo a los vecinos Edgar Bello y Eucaris, tomaron de modo indebido, eso inicio en Marzo de 2025, con una quema, que quemo toda esa parte junto con las cañas brava que están en la parte de la humedad, luego que pasa esa candela los vecinos Eucaris Ávila y el señor Edgar Bello, están, los veo que están picando un árbol que había caído, a medida del incendio, pensé que era por la cuestión de que pasaran los peatones, porque esa es la vía principal de esa zona de la montaña, pero resulta ser que al siguiente día ella con unos obreros junto con otras personas, como es el señor Juan Guerra, el señor Juan Zapata, Félix Mendoza y otros, abrieron un boquete porque ellos querían tener acceso al terreno, ya que el principal acceso al terreno estaba con candado, y ellos no podían entrar por allí, iniciaron ese boquete, se le realizo un llamado al señor Camilo, para notificarle lo que estaba pasando el fue a la Guardia puso la denuncia, a los dos (02) días de haber pasado eso llevaron una maquinaria de otro señor, en una parte de otra finca, que contrato la señora, los vecinos Eucaris Ávila y Edgar Bello, junto con los invasores unos señores ya presentes, bajaron al señor que estaba manejando el tractor, lo bajaron hacia la Guardia, llego la Guardia, bajaron, le hicieron el llamado pero ellos no acataron la orden al siguiente día vinieron y empezaron a sembrar plantas, pero las plantas las sembraban entre la maleza porque habían partes que no estaban limpias y partes que si, y ellos habrían como decir caminos para meter las plantas y asegurarse, asegurar que el terreno era de ellos, paso eso Camilo, camino con nosotros y buscamos empezar un plan de siembra bueno yo le digo, porque siempre Camilo le ha prestado el apoyo a la comunidad, pero es para, como le explico a la comunidad y a una cooperativa él, le prestó el apoyo de prestarle los terrenos para sembrar rubros, pero los rubros de corto plazo, por lo menos maíz, caraota, ají, tomates, pepinos, son ciclos cortos porque como es más parte humedal que parte arridad, pero siempre se mantuvo sembrando eso en conjunto, porque él, le prestaba el apoyo a la comunidad vendiéndole las, y a las escuelas nosotros les prestamos el apoyo con cosas de aliños, como decir ají, cilantro, habían escuela que nosotros les prestábamos ayuda y no se las pudimos prestar más, bueno luego se sembraron plátanos, él dijo vamos a hacer una siembra de plátanos pero no logramos, porque una noche fueron, como le diría esa palabra, fueron robados 300 hijos de plátanos, yo baje llame a Camilo le explique lo que había pasado, junto con el fuimos a la policía a colocar la denuncia, nos dijeron que no porque el ya había colocado una denuncia, que él tenía que venir al Tribunal donde el ya había colocado la denuncia competente y no nos quisieron tomar la denuncia, yo le dije bueno señor Camilo ya de aquí usted me avisa que más hay que hacer, pero no podemos seguir sembrando porque si vamos a sembrar y nos las van a dañar, como nos paso con un maíz, que teníamos un maíz sembrado y ellos le pasaron la maquina a todo eso y nos cortaron el maíz, como 6 kilos de maíz que habíamos sembrado y siempre hemos mantenido ese terreno las 13,5 hectáreas, claro que en diferentes partes, que un pedacito aquí no, siempre en diferentes partes se sembraba, porque en una parte se sembraba por decir maíz, ya ahí no sembraba otra cosa sino que para otro lado, a veces dejamos como decimos nosotros descansar esta parte para poder sembrar y sembrábamos en otra parte, por lo menos ahorita ve que en la parte de atrás está más sembrado porque venimos de allá para acá, sin embargo el maíz que nos cortaron lo sembramos en la parte de abajo respetando el humedal que estaba hacia la caña brava, después que se inicio todo eso que arrancaban, dañaban no pudimos seguir sembrando y eso a nosotros nos ha bajado económicamente todo, porque nosotros lo vendíamos a las comunidades, ayudábamos a la escuela, bueno nos ha afectado y por lo menos al señor Camilo hasta en salud, todo esté problema, problemas que nos han sucedido a nosotros, bueno por lo menos a mí, con un parcelero fui agredida pero eso nos ha afectado mucho económicamente. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS quien expone: Eso es todo. Responde la testigo: Bueno si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS quien expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Silva, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Buenos días, voy a hacer unas preguntas la primera es: 1.- ¿Quién estaba poseyendo esas 13.49 hectáreas, para el momento que llegan estas personas? Responde la testigo: El señor Camilo, y nosotros trabajando en conjunto. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 2.- ¿Qué tipo de trabajo realizaban ustedes allí, que tipo de rubros sembraban? Responde la testigo: Maíz, caraota, pepino, una vez se sembró tomate, pero siempre como he dicho respetando las partes húmedas. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 3. Que rubros tenían sembrado allí, que sembraban. Responde la testigo: Maíz, caraota, tomate y pepino, como le dije ciclos cortos. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 4.- ¿Qué instrumentos de trabajos usaban ustedes, fertilizantes, maquinarias, cual eran sus instrumentos de trabajo allí para la producción de lo que ustedes sembraban? Responde la testigo: De maquinarias usaban una desmalezadora, machetes, escardilla, a veces usábamos hasta pico para sacar las raíz más fuerte que habían, fertilizantes se usaban pero no constantemente hacia la tierra para que no dañe la tierra, para los rubros se usaba que si la plaga, para la plaga usábamos zíper, abono humus de lombrices, preparado por nosotros mismos. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 5.- ¿Para el momento que ocurre el despojo, como comienza, como comienza el despojo, cual es el modus operandi de las personas que llegan allí, como inicia, como entran? Responde la testigo: La vecina porque fue ella quien más que todos compro una propiedad que está dentro, ósea es del señor Camilo, y es cuando el mismo terreno, ella legal compro una carta de ocupación, porque allí estaba el señor Ramón Guerra, ella compra, pero el señor Camilo, le había ofrecido muchas atenciones a él, que no podía sembrar ahí, porque eso le pertenecía a él. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 6. ¿Para el momento que esas personas llegan quien se encontraba allí en ese espacio ocupando? Responde la testigo: El señor Ramón Guerra, en ese espacio que ella llego allí, el señor Ramón Guerra. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 7.- ¿El señor Ramón Guerra, estaba allí, cuando ellos abrieron el boquete? Responde la testigo: No ya el le había vendido a ella, cuando abrieron el boquete estaba solamente los vecinos Eucaris Ávila y Edgar Bello, y tres parceleros más Zapata, Félix Mendoza y Carlos Alvarado, más unos obreros de ellos, de los vecinos Eucaris Ávila y Edgar Bello. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 8.- ¿Puede usted nombrar eso obreros que ellos tenían en esos terrenos? Responde la testigo:Bueno uno, yo sé que se llama Germán, no me le sé el apellido de verdad y otro que venían desde el centro hacia allí a trabajar, como le llaman ellos la calle de agua comunal. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 9. ¿Cuántas plantas les dañaron las personas cuando ingresaron al espacio, al lote?Responde la testigo:300 hijos de plátanos, un maíz que habían 6 kilos sembrados, vamos a poner que cada kilo que de unas mil matas un aproximado dependiendo. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 10.- ¿Usted sabe que en todas las comunidades existen los consejos comunales, ustedes se reunieron con alguien del consejo comunal, que hubiesen de alguna manera llamado la atención a esas personas, porque para eso están los consejos comunales en los lugares? Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Doctora debe hacerle una pregunta es un interrogatorio. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:Okey. 11.- ¿Hubo alguna reunión con el consejo comunal de allí, para el momento de que ocurrieron los hechos? Responde la testigo:Si estuvo presente la junta comunal de allí, el Juez de paz, ellos le hicieron el llamado que no podían sembrar porque ese era un terreno de una propiedad que tenia documento, pero decían que no, que en ningún momento eso era del señor Camilo. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 12.- ¿Quiénes decían que no era del señor Camilo? Responde la testigo:Los vecinos Eucaris Ávila y Edgar Bello. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 13. ¿El consejo comunal reconocía al señor Camilo, para el momento de la reunión como poseedor del espacio?Responde la testigo:Si, si ellos lo reconocían como propietario del espacio. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 14.- ¿Qué tiempousted tiene conociendo a los vecinos que invadieron, el señor, la señora Eucaris Ávila y Edgar Bello, qué tiempousted tiene conociéndolos según la trayectoria que tiene usted allí, en esastierras trabajando con el señor Camilo?Responde la testigo:Bueno yo ahí, con el señor Camilo, 8 años voy para 9 años, y a los vecinos, por lo menos al señor Edgar, lo conocí porque el tenia ganado, o tiene ganado y, se le pasaban para allá y le hacíamos el llamado, porque a veces sembrábamos allí también pero como se pasaba el ganado no podíamos sembrar más, entonces le hacíamos el llamado y así fue que medio tenia palabras con él y así fue que vine conociendo. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:Última pregunta.15.- ¿Esos vecinos que usted indica Edgar Bello yEucaris, tenían conocimiento de la siembra que había ahí y de la posesión que tenía el señor Camilo, para el momento?Responde la testigo: Si, porque ellos siempre veían, pasaban como es vía principal, siempre estábamos ahí, nosotros trabajando. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:Es todo.Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor CARLOS MUJICA, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg.CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone:Si muy buenos días:1- ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato al señor Juan Ramón Zapata? Responde la testigo: Si. al señor Juan Ramón Zapata, de vista y trato lo empecé a conocer porque cuando, yo llegue primero que él, a esa zona incluso el tenia un terreno mucho más abajo donde es el mío, mucho más para abajo, este él lo vendió, porque como uno vive ahí uno se entera de muchas cosas, y de trato así cuando hemos tenido algunas palabras y fue con esto pues, pero así no, por esa cuestión que estamos para abajo el empezó a vender unas parcelas que tenía allí, una cuestión para la parte él vive mucho más abajo. Toma el derecho de palabra el Abg.CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone:2- ¿Diga la testigo en su narrativa usted indica que los ciudadanos Eucari y Camilo, Perdón el señor Edgar Bello, ingresan a la tierra producto de la compra de un lote de terreno, usted puede indicar a quien le compraron? Responde la testigo: Al señor Ramón Guerra, que viene siendo hermano del señor Juan Guerra. Toma el derecho de palabra el Abg.CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone:3- ¿Diga la testigo si usted presencio algún hecho violento de la ciudadana Eucaris, el ciudadano Juan Ramón Mendoza, Juan Ramón Zapata, Carlos José Alvarado, Orlando Escobar todas estas personas a quien represento, contra el ciudadano Camilo Dongo? Responde la testigo: Más que todo el señor Edgar Bello, y la señora Eucaris Ávila, agredir tanto verbalmente, incluso una vez cuando estábamos sentado en el boquete, yo estaba sentada porque estábamos haciendo, estábamos trabajando el señor Edgar Bello, y la señora Eucaris, casi me atropellan con el carro, porque llego agresivo a decir cosas, incluso tengo aquí un video si puedo, yo, le dije algunas cosas porque el tiempo que yo tengo aquí primera vez que yo le escucho a usted, decir que esto es suyo, me dijo usted no se meta, y siempre llegaba con esas actitudes de amenaza, grosería. Toma el derecho de palabra el Abg.CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone:4- ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de actividad agrícola allí en el predio, objeto de la controversia? Responde la testigo:Me podría repetir. Toma el derecho de palabra el Abg.CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone:5- ¿Si tienes algún tipo de actividad agrícola en el predio, si siembra, si haces algo allí? Responde la testigo:No ahí no estamos ahorita en lo que está sembrado en la parte de atrás, es lo que esta, pero no se ha avanzado mucho por la cuestión está del problema que se está. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Ultima pregunta 6- ¿De la narrativa usted ha indicado la parte de atrás, la parte de adelante, cuando hablamos delconflicto, con los ciudadanos Eucaris, que usted menciona y el ciudadano Edgar Bello y una serie de personas que usted menciono allí, que están siendo demandados en este caso, quiere decir que el conflicto inicia es en la parte de adelante, hay una división entre el lote de terreno que determine que hay atrás, que hay adelante, que hay allí? Responde la testigo:Le explico cuando yo digo así es porque cuando ellos, entran en el terreno, porque nosotros en la parte de adelante, nosotros tenemos un maíz estamos sembrando porque, la parte del terreno, vamos a suponeres este, pero está parte de atrás es humedal, no se pueden porque es caña brava y no se puede utilizar, aquí viene como una parte de un cerro, esto lo, limpiamos nosotros y sembramos maíz, en la parte de adelante y en la parte de atrás, junto con el señor Camilo, sembramos aguacate, pepino,tomate, pero como se ha presentado el conflicto ni hemos podido continuar aquí, ni hemos podido continuar allá, porque aquí era donde teníamos el maíz nos lo cortaron, porque ellos parcelaron y digo la parte de atrás porque ellos mismos nos dividieron el terreno en una cerca, lo dividieron queriendo decir ustedes trabajan para allá y nosotros trabajamos para acá.Toma el derecho de palabra el Abg.CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Cesamos ciudadana Juez. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: El Tribunal va a preguntar 1. ¿Usted dijo que le habían pasado una maquinaria al maíz, quien paso la maquinaria?Responde la testigo: El señor Juan Guerra, comandado por la vecina Eucaris Ávila y Edgar Bello. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: 2.¿Usted menciono también que en una noche le sacaron 300 hijos de plátanos, tuvieron conocimiento quienes fueron? Responde la testigo:Si el vecino Edgar Bello, junto con el Señor Juan Guerra, y otros parceleros que no podía ver quien quienes eran, pero eran unos parceleros de allí del terreno.Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: 3.¿Y esa fue la denuncia que no le recibieron en la Policía? Responde la testigo: Si esa fue la denuncia que no me recibieron en la Policía. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: 4.¿Usted dijo que hubo un parcelero que la agredió, quien es ese? Responde la testigo: Si él se llama Jesús Milla. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo…”

En cuanto a las declaraciones deltestigoWILMER ALEXANDER MÁRQUEZ AGUILAR,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.995.292,domiciliado en la carretera Nirgua – La Montaña, Kmt. 9, Finca Carrizalito, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Bueno la cuestión de que cuando se metieron los invasores allí, en la broma nosotros como nos trajeron como testigos, trabajadores de la finca del señor también, ese terreno pertenece a la misma finca que está dividida por la carretera principal los invasores empezaron a dividirse las parcelas y bueno vino el problema de que nosotros sembrábamos allí, siembra de ciclos cortos, cortos tiempos después de que ellos se metieron ahí, ya no pudimos seguir sembrando eso. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde el testigo: Bueno también tenía unos animalitos y tuve que sacarlos por la broma del problema, unos animalitos que me habían dado, tuve que sacarlos por la broma del problema, se metieron ellos a sembrar, y después que los animales, que la broma, las maticas, tenían una pelea, una broma y varios días que estábamos trabajando allí, llegaban ellos completos, tuvimos que quedarnos quietos por la broma de evitar problemas. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde el testigo: Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS quien expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Silva, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 1.- ¿Señor Wilmer, como inicio el proceso de despojo en el lote de terreno que ustedes estaban sembrando, como inicio? Responde el testigo: bueno los vecinos abrieron un boquete por la carretera y de repente se vinieron a parcelando, a parcelando cada quien un pedazo, donde ahí teníamos siembra que después le pasaron guaraña, cortaron maíz, pepino una broma que teníamos sembrada allí, ellos empezaron a dividirse la parcela, como que son los dueños, que eso no era de Camilo, que eso era de la cooperativa, que la cooperativa, que la señora Rubí le había dado permiso, que no se qué, y entonces por allí se agarraron y ahorita como tienen todo eso dividido, a parcelado. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 2.- ¿Qué tipo de trabajo realizaban ustedes allí, en ese espacio? Responde el testigo: Siembra de corto tiempo, como Maíz, Plátano que sembramos y lo arrancaron, obteníamos pepino, ají, son siembras rápidas, ya por lo menos ahí no se puede seguir sembrando eso. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 3. ¿En qué parte del lote había caña brava? Responde el testigo: En la zona baja un humedal, eso era en abundancia, luego que ellos se metieron allí, empezaron a canalizar y el humedal fue secando, canalizaron por donde venia el agua, el rio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 4. ¿Y dónde estaba esa caña brava, hoy en día que es? Responde el testigo: No eso fueron limpiando y limpiando hasta que le metieron plátanos y plátanos. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 5. ¿Puede identificar a las personas que los despojaron a ustedes de la siembra y que realizaron esa serie de situación ilegitima? Responde el testigo: Si hay están metidos los vecinos. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 6. ¿No menciónelos, los nombres, las personas qué? Responde el testigo: Esta Juan Zapata, Eucaris, Felix, hay como 4 metidos allí. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 7. ¿Quién los agredió y como empezó el conflicto, si fue agredido, si hubo alguna violencia de las partes, que ocurrió y como se metieron allí las personas? Responde el testigo: Ellos se metieron así de una forma agresiva y uno trato de evitar y no hubo violencia, no hubo peleas así, ellos dijeron nosotros somos dueños y broma, nosotros nos calmamos para no llegar y caer en peleas y broma. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 8. ¿Qué rubros estaban sembrados para el momento? Responde el testigo: Teníamos el maíz, después ellos empezaron a dividir, pasaron la guaraña y lo cortaron, el Pepino también lo cortaron, y los plátanos los arrancaron se llevaron los hijos, en la camioneta se llevaron los hijos de plátanos, los 300 hijos de plátanos que estaban sembrados llegaron en la noche cuando los veo, lo sacaron y se los llevaron en la camioneta. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 9. ¿Qué acciones tomaron ustedes ante esa situación? Responde el testigo: El señor Camilo, vino puso esa denuncia y no sé qué paso con esa denuncia. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 10. ¿A dónde formulo la denuncia? Responde el testigo: Ante la Guardia. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 11. ¿Puede ilustrar al Tribunal, la forma como entraron, si abrieron un boquete, si entraron por la vía principal que es una reja de metal? Responde el testigo: No ellos entraron por el boquete, ellos entran por el boquete, porque por la vía principal que es donde está el portón, ahí tiene llave el candado incluso habían puesto otro candado y se lo mandaron a quitar pero las llaves las tengo soy yo, ellos entraron por su boquete que hicieron allí, a la orilla del asfalto y por ahí es donde ellos se metieron. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 12. ¿Cómo abrieron el boquete? Responde el testigo: Con los obreros de ellos, a pico y pala. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 13. ¿Ustedes se encontraban para el momento que ocurrieron esos hechos, haciendo que tipo de trabajo allí? Responde el testigo: No trabajando en la finca, uno tiene que trabajar para otro lado para solventar la semana, en el momento que ellos hicieron ese boquete yo no estaba por allí, sino que estaba trabajando para otro lado. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO: 14. ¿En la actualidad que instancia permanecen sembrando, como hacen? Responde el testigo: Si sembramos. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO: 15. ¿Ahorita en la actualidad? Responde el testigo: Estamos sembrando pero en la parte más baja, más lejos, sembrando más lejos para uno defenderse. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Es todo ciudadana Juez. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor CARLOS MUJICA, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Ciudadana Juez, vamos a desistir de interrogar a este testigo…”

El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial,así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil señala el régimen de inhabilidades de carácter absoluto y relativo, que impiden a una persona deponer válidamente en un juicio, así, establece la categoría sujetos que no pueden ser testigos en ningún tipo de juicio (nulidad absoluta), y la de aquellos que no pueden ser testigos en ciertos y determinados procesos (nulidad relativa), consagradas específicamente en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, el régimen de inhabilidades absolutas, mientras en los artículos 478, 479 y 480 eiusdem, establece el régimen de inhabilidades relativas, así lo ha sostenido la pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, entre otras, en la sentencia N° 03109, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de mayo de 2005, expediente 1990-7103, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, mediante la cual señaló:

“..Omissis…Ahora bien, en cuanto a la inhabilidad del testigo nuestra ley procesal establece las llamadas inhabilidades relativas, calificadas así por la doctrina en atención al asunto sobre el cual deban recaer los testimonios y a las circunstancias que relacionan al testigo con las partes. A este respecto, estima la Sala necesario transcribir la normativa procesal pertinente:

Artículo 478.- No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto en las resultas del pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes tienen estas relaciones. El enemigo, no puede testificar contra su enemigo”.

“Artículo 479.-Nadie puede ser testigo en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge. El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio”.

“Artículo 480.- Tampoco pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes”. En este particular, tradicionalmente se ha sostenido que tales supuestos están fundados “...en la experiencia de la lamentable debilidad humana, proclive a dejarse llevar por el interés económico, los sentimientos de amistad, de enemistad o por el vínculo familiar, en sus juicios, dejando a un lado los valores éticos y la lucha por la verdad y la justicia…Omissis…”.

Es importante resaltar que para la apreciación de la prueba de testigos, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

Ahora bien, vistas y analizadas las declaraciones delosciudadanosDAYEN KARINA MENDOZA NOGUERAy, WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionante, observa esta juzgadora que las testimoniales aportadas por los prenombrados ciudadanos,debidamente juramentados por éste tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante, a los demandados, y el lote de terreno ubicado en el Sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, así como las condiciones del predio en su totalidad, vale decir, como se encontraba el predio cuando los ciudadanosFÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, previamente identificados, ingresaron al mismo materializando el despojo, al respecto de estas declaraciones quien aquí juzga, las considera contestes no siendo contradictorias y que adminiculadas con los hechos demandados y las pruebas evacuadas durante el ínterin del proceso, demuestran la posesión agraria del demandante y el despojo sufrido y así se valora con fundamento en el 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a las declaraciones del testigo RAFAEL ENRIQUE PACHECO RIVAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.211,domiciliadoen la en la calle principal Aire Libre, al lado del taller Lincoln, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Todo comenzó que los vecinos invadieron la finca del señor Camilo, comenzaron ah, comenzaron dos personas y el señor Félix, y el Señor Juan Zapata, que ellos querían trabajar y que no se qué, que ellos estaban allí en la parcela porque no tenían trabajo y tenían familia, y a los días los vecinos pasan un tractor en el terreno, entonces fueron denunciados a la Guardia, la Guardia fue, les detuvo el tractor y desde allí comenzó todo el problema de que ellos, se unieron más personas, buscaron como un grupo de personas que se metieran allí en el terreno a hacer rancho, a hacer como vida en la parcela, en esa parte de la finca, entonces siempre llegaba el señor, el vecino Edgar Bello con alguien, cuando nos veían allí trabajando con una actitud, que no fuera de aquí, les voy a tumbar la cabeza, con un machete, entonces varias veces fueron y se denunciaron y, se hablo y nada el señor, que eso no es de ustedes, que esto, que lo otro, entonces Camilo llego y vamos por la buenas vamos a denunciarlos que no seque, denúncienme donde ustedes quieran, que yo tengo real para pagar todo esto, una persona agresiva, entonces bueno, mire hasta donde hemos llegado aquí gracias a él. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde el testigo: Es todo lo que puedo decir. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS quien expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Silva, a los fines de que haga su respectivo interrogatorio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 1.- ¿Quién se encontraba poseyendo el terreno para el momento que ocurrieron los hechos? Responde el testigo: Poseyendo el terreno, Pues bueno el señor Camilo, era el dueño de todo trabajando ahí sus tierras. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 2.- ¿Qué tipo de trabajo se realizaban allí, en ese espacio del terreno? Responde el testigo: Siembras, de este lado siembras cortas que si maíz, caraota, ají y del otro lado porque eran dos partes era un humedal y eso era respetado porque era una caña brava y era tierra húmeda y los parceleros invasores canalizaron todo eso y, imagínate se seco el humedal. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 3. ¿Qué ocurrió y como ocurrió el conflicto, en la forma como ingresaron allí? Responde el testigo: Un día comenzaron, un día caminando por detrás de la caña brava nos dimos cuenta que había personas ahí, mira y ustedes que hacen aquí, no queremos trabajar que esto está solo, no que aquí no pueden trabajar yo soy el dueño, esto es un humedal que esto se respeta, no que no se qué, que estamos trabajando, todo comenzó así. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 4. ¿Y esa caña brava, que usted indica aun permanece en la actualidad? Responde el testigo: No eso lo cortaron y canalizaron toda la quebrada que pasaba por allí, el rio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 5. ¿Puede mencionar las personas que ingresaron de manera ilegitima? Responde el testigo: Aja, no se me los nombres muy bien de ellos, pero uno se llama Félix, uno se llama Juan, que fueron los primeros que comenzaron con el alboroto y, a los días los vecinos el señor Edgar Bello y su esposa, que yo digo que ellos eran como los patrocinadores de esa gente y se metieron y fueron llamando a más personas para hacer bulto como quien dice. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 6. ¿Tiene usted conocimiento si los vecinos los habían visto a ustedes sembrando allí y en conocimiento de que eso era del señor Camilo? Responde el testigo: Claro, desde el 2001 que ellos se hablo con los vecinos y de repente, entonces inventaron esa de que esto no es de nadie que no se qué, imagínate allí había sembradas 300 matas de cambur y plátanos, un día fuimos y las habían arrancado todas, y todo lo que sembraba ahí los vecinos lo arrancaban, un día hubo un incendio se quemo todo ese cerro, baya usted a saber quien le metió candela a todo ese cerro, no que no seque, eso no es de nadie y de repente ellos hicieron y, llegaban en forma agresiva que esto no es de ustedes, que esto no es de nadie, que no se qué, que esto es de nosotros, el señor Edgar que es el vecino. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 7. ¿Sufrió alguna lesión, alguna amenaza por parte de esas personas al momento del despojo? Responde el testigo: Si una vez estábamos allí, llego el señor, porque abrieron una carretera, y llego el señor y no que fuera de aquí con un machete, porque les voy a tumbar la cabeza, entonces un día fuimos y el señor Camilo, yo estaba arriba y escuchamos una bulla, cuando vemos estaba Edgar que le iba a dar un palazo a Camilo, no que te voy a dar un palazo que no se qué, y a ti también, que no se qué, yo le digo a mi no sé, me tiro un golpe, agresivo, el es un señor así, una persona agresiva, que parece que le va a dar algo. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 8. ¿Qué acciones tomaron ustedes en el momento que ocurrieron esos hechos? Responde el testigo: Bueno fuimos a la Guardia, en la Guardia debe haber como 10 denuncias, siempre que íbamos y había alguien allí, íbamos a la Guardia, nos decían vallan al Tribunal Agrario, iban los paralizaban y a los días ya estaban ellos otra vez ahí. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Es todo ciudadana Juez. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor CARLOS MUJICA, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Buenos días 1- ¿A la pregunta 3 realizada por la doctora usted respondió, específicamente la pregunta era que si tenía siembra, que si tenía algo sembrado al momento según ingresan las personas allí presentes, Usted tenia siembra allí, en calidad de que estaba sembrando usted allí? Responde el testigo: No yo no tenía siembra, yo iba en compañía de acompañar a Camilo, yo soy familiar de Camilo, y siempre iba a acompañarlo soy testigo de todo lo que sucedió ahí, porque yo era su acompañante como él es un señor mayor, siempre me decía ven vamos acompáñame. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Es todo ciudadana Juez. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo señor Rafael, gracias por venir debe esperar para que firme el acta que se está levantado.…”

Vista y analizada las declaraciones del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PACHECO RIVAS, anteriormente identificado, testimonial promovida y evacuada por la parte actora, única interesada en definir los hechos del presuntodespojo alegado en el libelo de la demanda, quien aquí juzga no da fe a estas declaraciones visto el grado de afinidad que manifestó poseer con la parte demandante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 480, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1.-Original de acta de requerimiento efectuada ante la Defensa Pública por parte delos ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130,respectivamente,la cual corre inserta en el folio siento cuatro (104).Dicho instrumento ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.

2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad delos ciudadanosFÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130, respectivamente.En relación alosreferidos instrumentos, esta Juzgadora los aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de documentos públicos. Así se decide.

3.-Copia fotostática simple de planilla de inspección de fecha seis (06) de Mayo de 2025, realizado por el Técnico de Campo, ELY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-10.234.157, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.835.837, la cual corre inserta en el folio ciento doce (112),en la que dejó constancia que en un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (3 has.), observó la existencia de cultivos de cambur, plátano, yuca, aguacate, caña, ocumo, maíz, lechosa, café y parchita.Este Tribunal indica la actividad por parte dela referidafuncionaria público en ejercicio de sus funciones, mediante el cual, no se demuestra ningún hecho controvertido, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se valora.

4.-Copia fotostática simple de planilla de inspección de fecha seis (06) de Mayo de 2025, realizado por el Técnico de campo, ELY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-10.234.157, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.285.208,la cual corre inserta en el folio ciento trece (113),en la que dejó constancia que en un lote de terreno de aproximadamente cuatro hectáreas (4 has.), observó la existencia de cultivos de café, lechosa, plátano,cambur, aguacate,maíz,ocumo y ñame.Este Tribunal indica la actividad por parte dela referidafuncionaria público en ejercicio de sus funciones, mediante el cual, no se demuestra ningún hecho controvertido, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se valora.

5.-Copia fotostática simple de planilla de inspección de fecha seis (06) de Mayo de 2025, realizado por el Técnico de campo, ELY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-10.234.157, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.157,la cual corre inserta en el folio ciento catorce (114),en la que dejó constancia que en un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas (2 has.), observó la existencia de cultivos de cambur, plátano, yuca, y maíz.Este Tribunal indica la actividad por parte dela referidafuncionaria público en ejercicio de sus funciones, mediante el cual, no se demuestra ningún hecho controvertido, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se valora.

6.-Copia fotostática simple de planilla de inspección de fecha seis (06) de Mayo de 2025, realizado por el Técnico de campo, ELY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-10.234.157, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.986.498,la cual corre inserta en el folio ciento quince (115),en la que dejó constancia que en un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas (2 has.), observó la existencia de cultivos de café, plátano, maíz, ocumo, cambur, caraota, y aguacate.Este Tribunal indica la actividad por parte dela referidafuncionaria público en ejercicio de sus funciones, mediante el cual, no se demuestra ningún hecho controvertido, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se valora.

7.-Copia fotostática simple de planilla de inspección de fecha seis (06) de Mayo de 2025, realizado por el Técnico de campo, ELY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-10.234.157, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.930.192,la cual corre inserta en el folio ciento dieciséis (116),en la que dejó constancia que en un lote de terreno en la que no determinó superficie, observó la existencia de cultivos de café, yuca, plátanos, cambur, lechosa, guanábana, limón, cacao, ocumo y auyama.Este Tribunal indica la actividad por parte dela referidafuncionaria público en ejercicio de sus funciones, mediante el cual, no se demuestra ningún hecho controvertido, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se valora.
8.-Copia fotostática simple de carta de ocupación emitida por parte del consejo comunal “El Palmar La Miel”, inscrito en el RIF C-29935695, Código de Registro N° R-CCO-20-03-01-028694, a favor del ciudadanoORLANDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.073.677,de fecha doce (12) de Mayo de 2025, la cual corre inserta en el folio ciento diecisiete (117). Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.

9.-Impresiones de fotografías, que corren insertas desde el folio ciento dieciocho (118) al folio ciento veintiséis (126).Ésta sentenciadora a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las imágenes analizadas, debe realizar las siguientes consideraciones:

Las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez.

Pues bien, siguiendo las enseñanzas de Hernando DevisEchandia, puede afirmarse que, como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Cumplido este requisito, como documentos privados auténticos que son, pueden las fotografías llegar a constituir plena prueba de hechos que no requieran por ley un medio diferente; si falta, tendrán un valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le merezcan y de acuerdo con su contenido, las circunstancias en que pudieron ser obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas (“Teoría general de la prueba judicial”, tomo II, quinta edición, Víctor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires- Argentina, página 579).
De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe ésta sentenciadora determinar primero, si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa: No consta a los autos confesión alguna del demandante respecto a las escenas captadas por las fotografías que se hacen valer. Tampoco consta que en dichas imágenes aparezca persona alguna que pueda ratificar la autenticidad de las mismas a través de testimoniales, ni promovió la parte que las trajo a los autos, testigos que puedan declarar en este proceso sobre las mismas, así como tampoco ha promovido el examen de dichos negativos por peritos. En Consecuencia de lo explicado es que, quien en este acto decide desecha del proceso a las fotografías en referencia. Así se decide.

10.-Levantamiento Topográfico realizado por el ciudadano ALÍ RAMÍREZ, (sin identificación), calculado por el Ing. DANNY SUÁREZ, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº C.I.V. 116.580, y dibujado por el ciudadano EBERTH SILVA,(sin identificación), el cual corre inserta en el folio ciento veintisiete (127).Respecto al precitado medio probatorio, quien aquí juzga observa que el mismo trata de un documento privado, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatoriopor ser instrumento privado emanado de terceros, que al no ser promovida su testimonial a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, carece de toda eficacia probatoria de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.-Copia fotostática simplede notificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), dirigida al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.864.424, representante legal de la cooperativa “SINCHIROCA 209” R.L, mediante la que se le informa sobre el procedimiento de Declaratoria de Tierras ociosas o incultas, ventilado en el expediente administrativo signado bajo el N° 04-22-2209-000103-DTO, sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, la cual corre inserta en el folio ciento veintiocho (128) al folio ciento cincuenta y uno (151).En relación al presente instrumento, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, en virtud que la referida documental está dirigida a un tercero que no es parte del proceso.Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDADA

El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimustestimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.

En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).

Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.

Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.

En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:

En relación a las declaraciones de la testigo CARMEN JOSEFINA LEÓN PARRAGA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.282,domiciliada en el sector El Palmar La Miel, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:

“…Bueno yo vengo como testigo del grupo que está representado aquí. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Disculpe puede hablar un poquito más alto porque todos tenemos que escuchar. Responde la testigo: Okey bueno, si vengo como testigo en representación del grupo que está aquí, por la cuestión de la parcela que esta allá en la Riverita, soy testigo de que son personas trabajadoras, son personas y que. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Disculpe puede hablar un poquito más alto. Responde la testigo: Son personas que se dedican a trabajar y que son personas trabajadoras, eso pues, que los conozco de 3 a 6 años y son buenas personas. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde la testigo: Si. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS quien expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor, Carlos Mujica, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Si muy buenos días ciudadana Juez, ciudadano secretario y todos los presentes: 1.- ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Félix Ramón Mendoza Gómez, Juan Ramón Zapata Arteaga, Carlos José Alvarado Pinto, Orlando Ramón Escobar, Andrés Rafael Morillo, Eucaris Migdalia Ávila Castellano, Edgar Alcides Bello Aguilar y Juan De Dios Guerra Arteaga? Responde la testigo: Si los conozco, si. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 2.- ¿Diga el testigo si sabe y le consta del trabajo agrícola y de la siembra, que mantienen estos ciudadanos en un predio ubicado en el Municipio Nirgua específicamente en el sector Tucuabo Municipio Nirgua del estado Yaracuy? Responde la testigo: Si tengo conocimiento. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 3. Diga el testigo si conoce de vista y trato o si ha tenido algún contacto con el ciudadano Camilo Dongo. Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 4.- ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe del despojo, el tiempo que tienen estas personas aquí nombradas en el referido lote de terreno? Responde la testigo: Si de 4 a 6 años, tienen 4 años. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 5.- ¿Diga la testigo si sabe qué tipo de rubros tienen sembrados? Responde la testigo: Tienen aguacate, maíz, tienen plátano, de todo un poquito. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora SILVA, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Buenos días señora Carmen.1.- ¿Puede indicar usted al Tribunal desde cuando se encuentran ellos y me indica la dirección? Responde la testigo: Tienen de 4 a 6 años. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 2.- ¿En dónde? Responde la testigo: En el callejón, Sector La Riverita. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 3. ¿Puede mencionar, usted dice que conoce del grupo, puede mencionar uno por uno? Responde la testigo: Esta Eucaris Ávila, Félix Mendoza, Orlando se me olvido el apellido, y Zapata lo que no le sé el nombre, algunos no le sé el apellido. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 4. ¿Ha estado usted en el lugar de cada uno de ellos, donde ellos actualmente están? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 5. ¿A la señora Eucaris, en donde los ubica usted, en el espacio, en donde la ubica usted, para atrás, de lado, específicamente en donde me puede ubicar a la señora Eucaris, en el espacio y al señor Edgar Bello? Responde la testigo: Bueno el vive en un sector, pero exactamente no sé cómo ubicarlo. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 6. ¿La Señora Eucaris, según su testimonio usted conoce que ellos están allí, pero si los conoce debería saber si uno está de lado, otro está adelante, otro está detrás, específicamente donde? Responde la testigo: No se decirle. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 7. ¿Tiene conocimiento usted si ellos tienen alguna maquinaria y que rubro siembran allí, y hacia donde lo venden? Responde la testigo: Bueno maquinaria no te sé decir. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 8. ¿Tiene usted conocimiento si allí existe un humedal, que es como especie de una naciente? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 9. ¿Aja en que espacio, cerca de quien, de uno de sus testigos, de una de las personas que vino con usted como testigo, cerca de cuál de ellos? Responde la testigo: Inentendible. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 10. ¿Cuándo usted dice que usted los conoce, que son buenas personas, a que se dedican específicamente? Responde la testigo: Bueno siembran. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 11. ¿Qué siembran? Responde la testigo: Siembran como le dije anteriormente plátanos, yucas, así cosas que utilizan, de todo un poquito, aguacate. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 12. ¿Si ellos siembran usted tiene conocimiento a quien le venden ese producto? Responde la testigo: A no eso si no se, de maquinaria eso no se tampoco. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 13. ¿Tiene usted conocimiento si ellos tienen algún documento, que indique que ese es su propiedad? Responde la testigo: No se. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO: 14. ¿Tiene conocimiento si allí alguno de ellos tienen algún ganado, alguno de los que usted conozca, que usted dijo que es testigo, que usted menciono, si tiene ganado, si tienen? Responde la testigo: No que yo sepa no. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO: 14. ¿Tiene usted conocimiento si el señor Edgar Bello, posee unos terrenos frente al espacio que ellos, están ocupando según su testimonio? Responde la testigo: No se. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Una sola pregunta le voy a hacer. 1-¿Usted me puede indicar la dirección exacta donde se encuentran ubicados las personas que usted menciono? Responde la testigo: Canoabo vía la montaña. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: ¿Cómo? Responde la testigo: Canoabo vía la montaña el campo.Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: 2- ¿Esa es la única referencia que tiene? Responde la testigo: Si sector las riberitas, bueno siempre dice sector las riberitas, pero exactamente el sector Canoabo.Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: 3- ¿Hace cuanto tiempo visito ese predio? Responde la testigo: Tengo como 6 meses…”

Vistas y analizadas las declaraciones de la testigo CARMEN JOSEFINA LEÓN PARRAGA,anteriormente identificada,conforme se evidencia de sus declaraciones, manifiesta conocer solamente a la parte demandada, la supuesta actividad agrícola realizada por los accionados sobre el lote de terreno objeto de litigio, al igual que alega tener conocimiento del despojo ocurrido aduciendo que tiene de 4 a 6 años, tal como se desprende, de las respuestas reveladas a las preguntas1, 2, 3y 4 identificada up supra, no obstante al ser repreguntada sobre la ubicación del predio indica que el mismo se encuentra ubicado un sector distinto al del lote de terreno objeto de la pretensión, asimismo a pesar de manifestar conocer a los demandados, no logra nombrarlos o identificarlos a todos en sala, tal como se evidencia de las respuestas, a las repreguntas2, 3 y 4,y a las preguntas 1 y 2 realizadas por esta juzgadora, aunado a ello su testimonio nada aporta en cuanto a rebatir los hechos debatidos en el presente litigio, por lo que, sus dichos no le merecen fe a estajurisdicente a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es desechada del proceso.Así se decide.

En cuanto a las declaraciones delatestigoRUDI CAROLINA MÁRQUEZ MEJÍAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.360.607,domiciliada en el sector El Palmar La Miel, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:

“…Okey, ante todo buenos días para todos, como ya les dije mi nombre es Rudi Márquez, si conozco de la situación de las tierras del terreno ya que soy la presidenta de la cooperativa, a la cual el INTI, le otorgo ese lote de terreno en su momento a través de un rescate de tierras, que se realizo a través de la 0.90, emitiendo un decreto, del cual está, enmarca ese lote de terreno verdad, durante todo el proceso que nosotros estuvimos allí trabajando, nunca tuvimos el conocimiento de que ese terreno fuera de ese señor, porque nosotros cuando se realizo la investigación del lote de terreno que estaba en desuso en su momento, era le pertenecía a los antiguos señores Entrena, ellos eran los que eran propietarios de ese lote de terreno, que sucede una vez que se hace la denuncia y el INTI, emite el rescate de tierras, emitieron el decreto, por eso es que nosotros decimos que no es tal, que sucede que la finca del señor está al frente y la atraviesa la carretera, una carretera nacional, en estos últimos años es que estoy viendo al señor que dice, de hecho me lo dijo a mí, en mi cara, un día que tuvimos una reunión en el predio, en el lugar donde se suscito un altercado fuerte con el señor, porque el señor es muy violento, y lo digo porque lo viví, no porque me lo comentaron, me lo dijeron, sino que lo viví, y que estuvo con mucha violencia hacia dos señores, llamándolos delincuentes y ellos no son ningunos delincuentes, son unas personas que están trabajando allí, me consta el nivel de humildad que tienen estas personas, y si hay documento de esto, de hecho en el tiempo que nosotros estábamos recién allí, el señor nos dio una constancia a nosotros, a la cooperativa que estaba de acuerdo, o sea que estaba de acuerdo, que nos apoyaba, y todo eso, si él era dueño de ese lote de terreno, porque me emite a mí, o la cooperativa como tal una constancia, como consta de que estamos trabajando allí, como cooperativa y que si, si tú tienes, tu territorio, tu terreno no vas a darle una constancia a alguien que no es dueño, es parte de lo que se pues, y concluyo con esa parte pues. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde la testigo: Si. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Carlos Mujica a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Si muy buenos días.1- ¿Diga la testigo si sabe que rubros tiene los parceleros sembrado allí? Responde la testigo: Si. Tengo conocimiento que el principal rubro que tienen los compañeros es el café, tienen sembradíos de plátanos, cambur, éste tienen aguacate, también tienen sembradío de algo de autóctonos, tienen plantaciones de apamate, cuestiones así que son para reforestar la vegetación, en el lugar también tienen sembradíos de lechosa y cultivos que son de ciclos cortos, algunos siembran ají, también tienen yuca, cebollín, ciclos cortos más que todo y bueno lo que ya les nombre, lo que ya les mencione, lo que ya les nombre aguacate, plátano, cambur, café, entre otros. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 2- ¿Diga la testigo si conoce al ciudadanos Edgar Alcides Bello Aguilar? Responde la testigo: Si, conozco al señor Edgar, conozco al señor Edgar, pero él no está dentro de los parceleros. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 3- ¿Conoce usted al señor Juan de Dios Guerra? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone:4- ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Juan de Dios Guerra, tiene alguna siembra, ó es parte de los parceleros que usted menciona? Responde la testigo: El señor Juan de Dios no tiene parte de los parceleros. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Es todo, ciudadana Juez. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora SILVA, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Buenos días señora Rudi. 1.- ¿Usted dice que tiene una cooperativa, me puede mencionar el nombre de la cooperativa? Responde el testigo: Núcleo de Desarrollo Endógeno Canoabo, el objeto es Agrícola y Pecuario. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 2.- ¿Tiene alguna maquinaria? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 3. ¿Usted dice que conocía al señor Camilo, verdad? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 4. ¿Cuándo él le entrega la supuesta constancia, él se encontraba poseyendo el lote de terreno? Responde la testigo: No porque, amor, la finca del señor Camilo esta de este lado, nosotros estamos al frente, pero en ningún momento, lo conozco de este lado verdad, mas nunca lo conocí dentro de los predios del terreno, vamos a obviar la cooperativa, vamos a hablar del terreno que es lo que está en litigio, nunca lo conocí trabajando allí ni nada por el estilo, me sorprendió que a este tiempo, que en este momento el diga que eso es de él, alegue que eso es de él. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 5. ¿Para él entregarle esa constancia, como le hace usted para tramitarla? Responde la testigo: Hablando con él, yo fui hacia su casa y le solicite, porque mira cuando nosotros nos constituimos como cooperativa, nosotros tramitamos un financiamiento a través del estado, y una dotación de implementos agrícolas, en su momento como estábamos ahí llegando al predio, no había donde resguardar maquinarias, no había donde resguardar nada, tenemos la finca que estaba al frente, la cual tenía un personal que estaba ahí, porque el señor Dongo no vivía allí, porque el señor Dongo vivía en Nirgua, sino que tenía un personal ahí, que trabajaban y le cuidaban, entonces nosotros hablamos con él, para que nos permitiera resguardar los tractores allí y broma, mientras nosotros construíamos un galponcito allí adentro en la cuestión y nos ubicábamos bien para el resguardo de la maquinaria, ahí fue donde por lo menos mi persona lo conoció bueno le agradezco eso, después de eso yo tenía que tramitar el hierro de criador verdad, por la cooperativa y necesitaba unas constancias, entonces que más el que es mi vecino que conoce a uno, yo le solicite a él, que nos hiciera esa constancia, porque necesitaba constancia de personas vecinas y necesitaba constancia comerciales y esas cosas, entonces el nos emitió unas constancia de que conocía la cooperativa, la intención como cooperativista en función de salir adelante e impulsar el desarrollo endógeno. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 6. ¿Usted tiene conocimiento que esos son tres lotes, A, B y C, lo que usted indica, donde el esta esos son pecuarios y el lote donde él les prestó el apoyo es el lote C, que es el que usted indica? Responde la testigo: No es que por el INTI, no hay ningún lote A, B y C, uno va al INTI, y el INTI, no te va a decir este es el lote A, lote B y lote C. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 7. ¿Usted indica que el INTI, les entrego el lote de terreno, que instrumento legal tiene usted? Responde la testigo: Nosotros tenemos, permiso doctora si lo puedo sacar acá, nosotros tenemos el DTO, este DTO es la notificación donde el INTI, hace el rescate de tierras. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 8. ¿Me lo permite? Responde la testigo: Ya va, que sucede cuando nosotros realizamos este trámite de esto, para en su momento el sistema, usted o puede corroborar allá en el Instituto, el sistema no tenía un formato para legalizar lo que era tanto los núcleos de desarrollo endógeno, lo que son los Nudes y los fundo Zamoranos, entonces siempre hacían eran las notificaciones, no hacían, cada año nosotros teníamos que ir renovando y nos registrábamos hasta que hoy día si puedes hacer él, la cuestión del instrumento legal que era la Carta Agraria y esas cosas que lo pueden hacer ahora, pero en vista ajenas a la voluntad de uno por cuestiones de salud, enfermedad y tantas cosas que se nos han sobrevenido no hemos terminado de fundamentar. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 9. ¿Dónde encontramos esa evidencia? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Otra pregunta.10. ¿Se encuentra su cooperativa actualmente y porque usted no se encuentra en el sitio, si le otorgaron ese espacio? Responde la testigo: Le acabo de repetir por cuestiones ajenas a la voluntad de uno, por cuestiones de enfermedades, de hecho si tenemos unos compañeros que están allá, donde todavía están haciendo vida en la cooperativa. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 11. ¿Esta actualizada su cooperativa? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 12. ¿Tiene usted conocimiento si el señor Edgar Bello, vive al lado de la finca donde usted llego a ubicar al señor Camilo, que esos terrenos son de él? Responde la testigo: El señor Camilo, está de este lado si es vecino del señor Camilo. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 13. ¿El señor Edgar Bello es vecino de? Responde la testigo: Del señor Camilo Dongo. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 14 ¿Más o menos que espacio tiene ese terreno donde él es vecino, uno, dos, tres un cálculo más o menos? Responde el testigo: De verdad que no se tendría que preguntarle al señor. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: Eso es todo, señora Rudi. Responde la testigo: Gracias. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Disculpe señora Rudi. El Tribunal le va a hacer una pregunta 1. ¿Ese DTO, que usted dice que el INTI, realizo el procedimiento era de cuantas hectáreas? Responde la testigo: Dos mil seiscientos cuarenta y cinco, hectáreas es el predio total que poseían los Entrena en su momento y ese mismo lote de tierras fue adjudicado, claro ojo, eso es una zona ABRAE protegida cual fue la intención de nosotros como tal, de hecho en su momento hicimos un trabajo con la Misión Árbol, para reforestar nacientes que hay en la zona, reforestando las altas vegetaciones, porque, que pasa, que en las zonas de los campos mayormente en ese tiempo teníamos muchos problemas con cazadores, personas que iban a cazar, que eran ajenas a la zona al sector e incluso para perseguir animales metían candela, hacían una devastación horrible, entonces realizamos nosotros un trabajo de resembrar, fue algo que se izo allí y fue duro esa parte y nosotros tratamos de hacer esa protección durante ese tiempo se mantuvo, pero una vez que nuestros compañeros se enfermaron muchos murieron por razones Covid, por razones de tantas bromas, se fue, uno como que fue como que bajando la guardia de tantas cosas, la gente se desmotiva pasan tantas cosas pero si son dos mil seiscientas cuarenta y cinco hectáreas, y es un pulmón que hay que cuidar. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 2.¿Y donde están ubicadas esas dos mil seiscientas hectáreas? Responde la testigo: Mi amor eso esta carreta vía la montaña sector Tucuabo, entrada a las neveritas, eso está como de la entrada de Paracaje, como a 15 minutos de la entrada de Paracaje, esta ese lugar lo atraviesan varios riachuelos, tiene nacientes dentro, es una tierra bendecida. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 3. ¿Ese DTO, después que realizaron el procedimiento, se lo adjudicaron a la cooperativa? Responde la testigo: SI. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 4. ¿Le dieron algún acto administrativo? Responde la testigo: Si. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 5. ¿Cuántos eran los de la cooperativa? Responde la testigo: Eran 196 personas. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 6. ¿Ahora en relación al lote de terreno que está en litigio, cuantas hectáreas forman parte de ese DTO, de estas hectáreas que están en este lote de terreno en litigio? Responde la testigo: Del terreno que está en litigio, es como quien dice un pedacito, una puntica para decirle un nombre bonito, eso allí es, creo que no llega a 20 hectáreas, eso es un pedacito donde están los compañeros eso no es una cosa. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 7. ¿Si, Okey, entienda cuantas hectáreas de ese lote de terreno en litigio pertenecen al procedimiento de DTO, que realizo el INTI? Responde la testigo: Todo. Porque todo esta demarcado dentro, porque el INTI, entrego un documento general con todos los este. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 8.¿Hasta dónde abarca este DTO, arropa todo ese lote de terreno? Responde la testigo: Si lo arropa todo, ese es la repuesta correcta, abarca todo él y se extiende a la parte alta de la Peña. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 9.¿Qué acta entrego el INTI, a la cooperativa? Responde la testigo: Lo que el INTI, le entrego a la cooperativa como tal, fue este DTO, que les mencione y nos actualizábamos todos los años porque no había. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: 10.¿Si pero que procedimiento, que acto administrativo otorgo el INTI, a la cooperativa? Responde la testigo: Después del DTO, no ellos no entregaron nada no ve que no podían tramitarlo por la cuestión de que el sistema, el sistema Fénix no les permitía a ellos cargar instrumento legal, tanto al fundo Zamorano como a los Nudes como tal…”

Vistas y analizadas las declaraciones de la testigo RUDI CAROLINA MÁRQUEZ MEJÍAS,anteriormente identificada,conforme se evidencia de sus declaraciones, manifiesta conocer a ambas partes intervinientes en el presente proceso, al lote de terreno objeto de litigio y la supuesta actividad agrícola efectuada por los demandados, al igual que alegó que el predio objeto de litigio fue objeto de una Declaratoria de Tierras Ociosas y que el mismo le fue adjudicado a la cooperativa Núcleo de Desarrollo Endógeno Canoabo de la que ella es presidenta, tal como se desprende, de las respuestas reveladas a las preguntas y repreguntadas realizadas por la representación judicial de ambas partes,no obstante, al ser interrogada por esta juzgadora, la misma se contradice tal como se desprende de las respuestas a las preguntas 3, 4 y 10, por lo que, sus dichos no le merecen fe a estajurisdicente a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es desechada del proceso.Así se decide.

En cuanto a las declaraciones dela testigo CERBELLA MARTÍNEZ ROMERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.047, domiciliada en el sector El Palmar La Miel, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara la testigo:

“…Bueno yo conozco a las personas que están allí en esos terrenos, tengo tiempo ya conociéndolos, son personas trabajadoras los conozco así de vista porque no siempre voy de visita para allá en esos terrenos. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde la testigo: Si. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor Carlos Mujica, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Buenos días señora Cerbella, 1- ¿Diga la testigo si sabe y le consta que tipos de rubros tienen los ciudadanos Eucaris Gil, Juan Ramón Zapata, Carlos José Alvarado Pinto, Orlando Ramón Escobar, y la ciudadana antes nombrada Eucaris Migdalia Ávila, sabe que tipo que rubros tienen allí sembrado? Responde la testigo: Si, tiene café, aguacate, entre otras cosas. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 2- ¿Diga la testigo si conoce y le consta si el ciudadanos Edgar Alcides Bello Aguilar, tiene algún tipo de siembra en el lote de terreno en conflicto? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 3- ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Juan de Dios Guerra? Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Tiene que responder. Responde la testigo: No lo conozco. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: 4- ¿Por el conocimiento que dice tener, diga la testigo si tiene conocimiento del tiempo aproximado que tienen estos ciudadanos con el lote de terreno? Responde la testigo: Se que tienen años pero exactamente cantidad de años al día de hoy no sé. Toma el derecho de palabra el Abg. CARLOS MUJICA, antes identificado, quien expone: Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS quien expone: Se le concede el derecho de palabra a la doctora Silva, a los fines de que haga su interrogatorio. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 1.- ¿Usted me puede indicar la dirección de los terrenos como se llega al sitio? Responde la testigo: Como se llega, bueno yo se que se llama el sector las Riberitas, pero así que tenga conocimiento no. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 2.- ¿Usted dice que conoce a las personas las puede mencionar? Responde la testigo: Por nombres si, los conozco pero no. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 3. ¿Los puede señalar? Responde la testigo: Al señor Andrés, el señor Morillo, al señor acá presente y a ellos también los conozco. Toma el derecho de palabra la ABG. IVIANY YENILET SILVA RIVERO y expone: 4. ¿El señor acá presente como se llama? Responde la testigo:Andrés Morillo. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 5. ¿Y los otros? Responde la testigo:Así de vista pero por nombres no. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 6. ¿Cuántas veces a estado en el predio? Responde la testigo:Yo siempre los visito, que si de visita los fines de semana. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 7. ¿La primera vez que fue? Responde la testigo:Fue hace 5 meses. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:8. ¿Me puede ilustrar en que parte está ubicada la señor Eucaris Gil, y en que parte está ubicado el señor Juan Zapata, ilustrarlos, si uno está del lado, si uno están antes? Responde la testigo:Bueno eso si no se, está el señor Andrés que es el que yo visito, esta de este lado y la señora del otro lado, pero así no se cómo decirte. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:9. ¿Por donde entra usted cuando va al predio, por donde entra? Responde la testigo: Hay como un camino donde está un enrejado, con unas rejas ahí, como decir un callejón así, una reja de tubos grueso. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 10. ¿Usted ha entrado al terreno? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:11. ¿Hay alguna otra vía de acceso al sitio? Responde la testigo:Si tiene varias. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 12. ¿Varias, cuantas? Responde la testigo: Porque ahí como que son dos que yo vi. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 13. ¿Usted tiene conocimiento si el señor Edgar Bello, es vecino de esos? Responde la testigo: No, no sé. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 14. ¿Y la señora Eucaris, donde vive? Responde la testigo: Aja donde vive, como. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 15. ¿Dígame donde viveespecíficamente la señora Eucaris, usted dice que los conocen, que trabajan? Responde la testigo:Aja yo la conozco a ella así de vista ella vive por allí cerca. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 16. ¿Donde vive? Responde la testigo: Exactamente no sé, donde vive esa señora ahí. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 17. ¿Y donde dice que tienen la actividad, que actividad realiza ella? Responde la testigo:Siembran. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 18. ¿Qué siembran? Responde la testigo: No sé, que si aguacates cosas así. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 19. ¿Usted dice que los conoce, cuál de ellos tiene algún animal, un caballo, una yegua, una vaca, cuál de ellos me los puede mencionar? Responde la testigo:Bueno el único que tiene así ganado es el señor que tiene la gorrita vino tinto. Toma el derecho de palabra laABG.IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 20. ¿Cómo se llama? Responde la testigo: No sé cómo se llama él, no lo conozco bien así, vive cerca del señor Andrés. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 21. ¿Y que tiene el allí? Responde la testigo: El tiene unas vacas. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 22. ¿Unas vacas, que más tiene? Responde la testigo: Tenia cochino pero ya no tiene.Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 23. ¿Usted tiene conocimiento si él vive allí, con su familia, si vende los rubros hacia otro lado? Responde la testigo: No sé. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 24. ¿Usted ha estado allí, se ha quedado dos o tres días? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 25. ¿Hay condiciones para quedarse allí? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:Bueno vamos a hacerle otra pregunta. 26. ¿Desde cuándo los conoce a cada uno de ellos? Responde la testigo: Como tres años más o menos, yo conozco es al señor Andrés. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone: 27. ¿Y allí a estado desde hace 6meses indico? Responde la testigo:Si. Toma el derecho de palabra laABG. IVIANY YENILET SILVA RIVEROy expone:Es todociudadana Juez. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Señora Cerbella, El Tribunal le va a hacer una pregunta 1. ¿Usted manifestó que solo conoce de vista a esas personas?Responde la testigo: Si al señor Andrés. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:2. ¿Usted a estado de visita en el lote de terreno?Responde la testigo: Únicamente de visita. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:3. ¿Y a quien va a visitar allí?Responde la testigo: Al señor Andrés. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:4. ¿Y la dirección exacta?Responde la testigo: Que el tiene su casita allí y eso. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:5. ¿En qué parte tiene la casita?Responde la testigo: Es que yo no sé, es que como estar metidos en esos campos así, eso queda después de entrar subiendo, pasa la vía uno entra a un camino después sube y queda la casita del señor Andrés, decirle la dirección exacta así no sé. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:6. ¿Y solamente usted conoce al señor, como me dijo que se llama?Responde la testigo: Al señor Andrés Morillo, es el que conozco yo más. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:7. ¿Allí en el lote de terreno?Responde la testigo: Aja.…”

Vistas y analizadas las declaraciones de la testigo CERBELLA MARTÍNEZ ROMERO,anteriormente identificada,conforme se evidencia de sus declaraciones, manifiesta conocer a la parte demandada, la supuesta actividad agrícola realizada por los accionados sobre el lote de terreno objeto de litigio, al igual que alega que los demandados tienen años ocupando el predio tal como se desprende, de las respuestas reveladas a las preguntas 1y 4 identificada up supra y, a las repreguntas 4 y 6, no obstante al ser repreguntada sobre la ubicación del predio indica que el mismo se encuentra ubicado un sector distinto al del lote de terreno objeto de la pretensión, asimismo a pesar de manifestar conocer el predio objeto de litigio y de visitarlo los fines de semana, aduce que la primera vez que visitó el mismo fue hace 5 meses, tal como se evidencia de las respuestas, a las repreguntas1, 6 y 7,aunado a ello su testimonio nada aporta en cuanto a rebatir los hechos debatidos en el presente litigio, por lo que, sus dichos no le merecen fe a estajurisdicente a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es desechada del proceso.Así se decide.

En cuanto a latestimonial delos ciudadanosRAMÓN ANTONIO GUERRA ARTEAGA, ÁNGEL ONEGAS MENDOZA, MARÍA EDITA MOLINA MÉNDEZ, CEFERINO DEL CARMEN GARCÍA, JOSÉ DIONICIO SOSA MENDOZA, ELIEXER EDUARDO GARCÍA SOSA, FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ÁNGEL PACHECO, y JOSÉ LAUREANO CORRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-10.85.698, V-7.580.297, V-6.176.975,V-5.649.854 V-7.558.872 V-17.469.587 V-20.497.832, V-10.320.164, y V-10.856.557, respectivamente, domiciliados en el sector El Palmar La Miel, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintisiete (27) de Noviembrede 2025, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentado el mismo, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR AMBAS PARTES

Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por ambas partes y, evacuada por este Tribunal, en fecha tres (03) de Marzode dos mil veintiséis (2026), sobre un lote de terreno denominado “Finca El Carrizalito” con una superficie de Ciento Cincuenta Hectáreas (150HAS), ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son, NORTE: Con posesión que es o fue del sr Entrena, quebrada de por medio; SUR:Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de paracajito; ESTE: Naciente Rio Carrizalito y OESTE:Poniente con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda del práctico, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:

PARTICULARES PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que, se encuentra constituido sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia de las personas que ocupan el lote de terreno, su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificados en la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que, las personas que se encuentran ocupando el lote de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), son los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130, respectivamente, siendo estas las mismas que se encuentran identificadas como demandados en el presente asunto, manifestando FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, tener un tiempo de ocupación de aproximadamente tres (3) años, el ciudadano JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, manifiesta tener aproximadamente cinco (05) años de ocupación, el ciudadano ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, manifiesta tener aproximadamente siete (07) años de ocupación, el ciudadano ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, manifiesta tener aproximadamente cinco (05) años de ocupación, la ciudadana EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, manifiesta tener aproximadamente seis (06) años de ocupación. AL TERCER PARTICULAR: Que éste tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con posesión que es o fue del sr Entrena, quebrada de por medio; Sur: Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de paracajito; Este: Naciente Río Carrizalito y Oeste: Poniente con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que, efectivamente el lote de terrenos de aproximadamente ciento cincuenta hectáreas (150 has.), se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con posesión que es o fue del sr Entrena, quebrada de por medio; Sur: Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de paracajito; Este: Con Naciente Río Carrizalito y Oeste: Con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, sin embargo la porción de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), el cual es objeto del presente litigio se encuentra alinderado por el Norte: Con carretera La Montaña; Sur: Fila que baja de la culebrija a caer a la boca de paracajito; Este: Con Naciente Río Carrizalito y Oeste: Con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio. AL CUARTO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observa alguna actividad agrícola. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que, la porción de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), el cual es objeto del presente litigio, se está desarrollando siembras de diferentes rubros, la ciudadana EUCARIS ÁVILA, desarrolla una actividad agrícola vegetal con los cultivos de aproximadamente 250 plantas de aguacate con edades comprendidas entre los dos meses y cuatro años, 350 plantas de musáceas, 3200 plantas de café, 12 plantas de cacao, 35 plantas de piña, 15 plantas de limón, 20 plantas de lechosa, 10 plantas de guanábana, 03 plantas de níspero y 50 plantas de teca, posee una vivienda artesanal (rancho) de 6 metros de largo por 6 metros de ancho; el ciudadano FÉLIX MENDOZA, desarrolla la actividad agrícola con siembra de aproximadamente 240 matas de plátano de las que se encuentran 40 en producción y 200 con aproximadamente seis meses de haber sido plantadas, 10 plantas de cambur, aproximadamente 50 plantas de yuca, y alrededor de 1000 plantas de café de dos años de siembra, 400 plantas de lechosa, 22 plantas de aguacate y 15 plantas de limón; el ciudadano JUAN ZAPATA, quien desarrolla actividad agrícola con cultivos de alrededor de 4500 plantas de café, 150 plantas de lechosa, 400 plantas de plátano, 08 plantas de limón y 04 matas de naranja, un vivero de aproximadamente 1000 plantas de café, también desarrolla actividad animal con 01 cerdo en un corral de madera y tres becerros, de igual manera posee una vivienda artesanal (rancho) de 3 metros de largo por 3 metros de ancho; el ciudadano ANDRÉS MORILLO, está desarrollando una actividad agrícola vegetal con los cultivo de aproximadamente 50 plantas de lechosa, 400 matas de café, 100 matas de aguacate, 400 matas de ocumo, 06 matas de onoto y 250 de yuca, también desarrolla actividad avícola con un corral de madera que contiene 12 gallinas, posee una vivienda artesanal (rancho) de 5 metros de ancho por 6 metros de largo; el ciudadano ORLANDO ESCOBAR, está desarrollando una actividad agrícola vegetal con los cultivo de aproximadamente 60 matas de aguacate, 30 matas de quinchoncho, 03 matas de mango, 170 plantas de café, 50 matas de cacao, 30 matas de lechosa, 150 matas de cambur, 300 matas de plátano, 03 matas de yaca, 02 matas de limón y 52 plantas de cacao, también posee una vivienda artesanal (rancho) de siete metros de largo por siete metros de ancho. AL QUINTO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido es el mismo que aparece en el documento de Propiedad registrado bajo el número 111, folios del 97 al 98, Protocolo Primero, Tomo UNO_ADC, del segundo trimestre del año 2001, en la oficina subalterna del registro del Distrito Nirgua Yaracuy, que se anexa con la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que el lote de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), donde se encuentra constituido, aparentemente forma parte de uno de mayor extensión constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has), cuyo documento de Propiedad registrado bajo el número 111, folios del 97 al 98, Protocolo Primero, Tomo UNO_ADC, del segundo trimestre del año 2001, en la oficina subalterna del registro del Distrito Nirgua Yaracuy, se encuentra anexo al libelo de la demanda. AL SEXTO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evacuación de esta inspección se indique. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO,previamente identificada, a los efectos de hacer uso del particular sexto, quien solicitó que se deje constancia de la quema de caña brava que bordea el humedal, de igual manera solicita se deje constancia del candado que le colocaron al portón principal de entrada al lote de terreno y de los ranchos improvisados que se encuentran en la entrada del lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que durante el recorrido se observó la quema de caña brava que bordea el humedal, del mismo modo se constató la existencia de un candado que habían colocado los demandados en el protón de acceso al predio objeto de litigio y que posteriormente lo quitaron en virtud que la juez se los pidió, por otro lado se observó la construcción de dos ranchos construidos con caña brava y barro, uno con techo de zinc y el otro sin techo…Omissis…”

PARTICULARES PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:

“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que, se encuentra constituido sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia de las personas que ocupan el lote de terreno, su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificadas en el escrito de contestación de la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que, las personas que se encuentran ocupando el lote de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), son los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130, respectivamente, siendo estas las mismas que se encuentran identificadas como demandados en el presente asunto, manifestando FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, tener un tiempo de ocupación de aproximadamente tres (3) años, el ciudadano JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, manifiesta tener aproximadamente cinco (05) años de ocupación, el ciudadano ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, manifiesta tener aproximadamente siete (07) años de ocupación, el ciudadano ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, manifiesta tener aproximadamente cinco (05) años de ocupación, la ciudadana EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, manifiesta tener aproximadamente seis (06) años de ocupación. AL TERCER PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia si el lote de terreno inspeccionado se observa alguna actividad agrícola y quien la desarrolla y el tiempo biológico. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que, la porción de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), el cual es objeto del presente litigio, se está desarrollando siembras de diferentes rubros, la ciudadana EUCARIS ÁVILA, desarrolla una actividad agrícola vegetal con los cultivos de aproximadamente 250 plantas de aguacate con edades comprendidas entre los dos meses y cuatro años, 350 plantas de musáceas, 3200 plantas de café, 12 plantas de cacao, 35 plantas de piña, 15 plantas de limón, 20 plantas de lechosa, 10 plantas de guanábana, 03 plantas de níspero y 50 plantas de teca, posee una vivienda artesanal (rancho) de 6 metros de largo por 6 metros de ancho; el ciudadano FÉLIX MENDOZA, desarrolla la actividad agrícola con siembra de aproximadamente 240 matas de plátano de las que se encuentran 40 en producción y 200 con aproximadamente seis meses de haber sido plantadas, 10 plantas de cambur, aproximadamente 50 plantas de yuca, y alrededor de 1000 plantas de café de dos años de siembra, 400 plantas de lechosa, 22 plantas de aguacate y 15 plantas de limón; el ciudadano JUAN ZAPATA, quien desarrolla actividad agrícola con cultivos de alrededor de 4500 plantas de café, 150 plantas de lechosa, 400 plantas de plátano, 08 plantas de limón y 04 matas de naranja, un vivero de aproximadamente 1000 plantas de café, también desarrolla actividad animal con 01 cerdo en un corral de madera y tres becerros, de igual manera posee una vivienda artesanal (rancho) de 3 metros de largo por 3 metros de ancho; el ciudadano ANDRÉS MORILLO, está desarrollando una actividad agrícola vegetal con los cultivo de aproximadamente 50 plantas de lechosa, 400 matas de café, 100 matas de aguacate, 400 matas de ocumo, 06 matas de onoto y 250 de yuca, también desarrolla actividad avícola con un corral de madera que contiene 12 gallinas, posee una vivienda artesanal (rancho) de 5 metros de ancho por 6 metros de largo; el ciudadano ORLANDO ESCOBAR, está desarrollando una actividad agrícola vegetal con los cultivo de aproximadamente 60 matas de aguacate, 30 matas de quinchoncho, 03 matas de mango, 170 plantas de café, 50 matas de cacao, 30 matas de lechosa, 150 matas de cambur, 300 matas de plátano, 03 matas de yaca, 02 matas de limón y 52 plantas de cacao, también posee una vivienda artesanal (rancho) de siete metros de largo por siete metros de ancho. AL CUARTO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evacuación de esta inspección se indique. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, previamente identificado, quien solicitó se deje constancia de la quema existente en el lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que durante el recorrido se observó la quema de caña brava que bordea el humedal…Omissis…”

En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto del presente litigio mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como, lo expresado en los particulares evacuados en la referida acta, dentro de los que destacan que el Tribunal se constituyó sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que, el lote de terreno inspeccionado de aproximadamente ciento cincuenta hectáreas (150 has.), se encuentra alinderado por el Norte: Con posesión que es o fue del sr Entrena, quebrada de por medio; Sur: Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de paracajito; Este: Con Naciente Río Carrizalito y Oeste: Con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, sin embargo la porción de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), el cual es objeto del presente litigio se encuentra alinderado por el Norte: Con carretera La Montaña; Sur: Fila que baja de la culebrija a caer a la boca de paracajito; Este: Con Naciente Río Carrizalito y Oeste: Con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, que, las personas que se encuentran ocupando el lote de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), son los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919 y V-20.498.130, respectivamente, quienes desarrollan una actividad agrícola vegetal con los cultivos de aguacate con edades comprendidas entre los dos meses y cuatro años, musáceas, café, cacao, piña, limón, lechosa, guanábana, níspero, teca, yuca, naranja, ocumo, onoto, quinchonchoy mango, asimismo, desarrollan actividad avícola y pecuaria, por otro lado se dejó constancia que el lote de terreno de aproximadamente trece hectáreas (13 has), donde se encuentra constituido, aparentemente forma parte de uno de mayor extensión constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has), cuyo documento de Propiedad registrado bajo el número 111, folios del 97 al 98, Protocolo Primero, Tomo UNO_ADC, del segundo trimestre del año 2001, en la oficina subalterna del registro del Distrito Nirgua Yaracuy, se encuentra anexo al libelo de la demanda, es por lo que, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí juzga pasa a valorar el informe técnico resultante de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha tres (03) de Marzo de dos mil veintiséis, en unlote de terreno denominado “Finca El Carrizalito” con una superficie de Ciento Cincuenta Hectáreas (150HAS), ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy,Ing. ROBERTO GUEDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierra del Estado Yaracuy, resultante de la inspección judicial practicada por éste Tribunal Agrario, técnico designado en la oportunidad de la inspección judicial, en el que dejo constancia de lo siguiente:

“…Omissis… El día 03/03/2026, me traslade al sector El Palmar La Miel del municipio Nirgua, estado Yaracuy, con el objeto de realizar una inspección técnica, sobre un lote de terreno ubicado en esa dirección, cuya solicitud fue realizada al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras, bajo el oficio N° 2026-JSPA-0015, de fecha 05/02/2026, por la abogado Ileana Nohemí Rojas Rojas, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita la designación de un técnico de campo con conocimientos agrícolas, para acompañar en la inspección judicial, donde estuvieron presentes; La Abogado Ileana Nohemí Rojas Rojas, C.I: 11.789.595, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Alfer Alvarado C.I: 15.768.476, Secretario del Tribunal, Leycester Pérez C.I: 12.083.414, Alguacil, el Abogado JhathanMorles C.I: 13.796.897, Defensor Publico de Primera Instancia en lo Agrario, como representantes de los ocupantes, La Abogado Iviany Silva C.I: 15.283.075, Representante de los Demandante, y Roberto Guedez C.I: 11.587.597, Técnico de Campo, la inspección judicial tenía el propósito de dejar constancia de los siguientes aspectos:

1.- Dejar constancia de la dirección exacta de la constitución del tribunal.
2.- Que el tribunal deje constancia que los ocupantes fueran identificados y el tiempo de ocupación.
3.- Que el tribunal deje constancia de las dimensiones del lote de terreno y como esta alinderado.
4.- Que el tribunal deje constancia si se observa actividad agrícola en el terreno inspeccionado.
La inspección se inicio con el recorrido por el lote de terreno para identificar cada uno de los ocupantes empezando por:

1.- Eucaris Ávila, C.I: 12.930.192, quien manifiesta tener aproximadamente 6 años ocupando un lote de terreno de aproximadamente 2,5 a 3 ha, ubicado en la entrada del terreno, el mismo presenta una topografía con pequeñas pendientes, que limita por la parte sur con el humedal u zona de bajío, observándose los siguientes cultivos guanábana 10 plantas, con un tiempo de siembra de 3 a 6 semanas, limón persa 25 plantas, con el mismo tiempo de siembra, naranja valencia 10 plantas, guayaba 10 plantas ambas con un tiempo de siembra aproximado de 3 a 6 semanas, café un lote de 650 plantas variedad Colombia 27, sembradas a un distancia 2mts entre hileras y 1,5 entre plantas, con un tiempo aproximado de siembra de 3 a 5 semanas, y un lote de 3.500 plantas en producción, con un tiempo de aproximadamente de 3 a 4 años, cacao 12 plantas de las cuales 2 tenían frutos, con un tiempo aproximado de siembra de 3 a 5 años, lechosa 3 plantas en producción con un tiempo de siembra 2 años de aproximadamente, piña 35 matas sembradas aproximadamente 4 años. Musáceas 350 plantas en producción con fecha de siembra 4 a 5 años, mandarina 5 matas en producción y 5 sembradas cerca de 3 a 6 semanas. En los linderos del lote de terreno se tiene tecas sembradas a cada 7mts, con fecha de siembra de 3 a 6 semanas y una vivienda tipo rancho de 6 mts de largo, con techo de zinc y paredes de madera.

2.- Félix Mendoza C.I: 13.986.498, manifestó ocupar un lote de terreno de 2 ha aproximadamente, en las cuales lleva 3 años de ocupación, y lo conforma una franja de terreno que va desde norte parte plata hasta el sur zona del humedal donde se observaron los siguientes cultivos: plátano 200 plantas aproximadas sembradas entre 8 a 10 meses y 40 plantas en producción sembradas hace 2 años, cambur 10 matas en producción sembradas hace 2 años, yuca 50 matas con un tiempo de siembra de 6 a 7 meses aproximado, café 100 plantas de 2 años de sembradas, lechosa 400 plantas de 2 meses de sembradas. Aguacate 22 plantas de 2 años, limón persa 15 matas de 2 meses de sembradas. En la parte plana posee 15 plantas de aguacate sembradas entre 3 y 6 semanas, al igual que cambur 30 matas, y un rancho de bahareque en construcción de 3 mts de largo por 2 mts de ancho, sin terminar el techo.

3.- Juan Zapata. C.I, 12.285.208, manifestó ocupar el lote de terreno desde hace 5 años, y que el mismo consta de 4 ha, aproximadamente, conformado por una franja que va de norte a sur, con una plana atraviesa el humedal y termina en la parte pendiente de la fila como límite, los cultivos presente son: café 4.000 matas aproximadas en producción sembradas entre 4 y 5 años, además de un vivero de 1000 a 1500 plantas, para ser trasplantadas, lechos 150 matas de una año aproximadamente de sembradas, plátano 400 plantas de la cuales 200 están en producción con cerca 2 años de sembradas, y el resto de 8 a 9 meses, limón 8 matas de 2 meses de sembradas, mango 4 platas de 6 meses aproximados, en la parte pecuaria 1 cochina de 4 meses, 3 bovinos con 2 meses en la parcela, en la parte plana posee 5 matas de limón de 3 a 6 semanas, 22 matas de cebollín de un día de sembradas musáceas 150 matas de 1 año de sembradas, y un rancho de bahareque en construcción de 3 mts de ancho por 3 mts de largo con techo de zinc.

4.- Andrés Morillo C.I: 8.836.837, manifestó ocupar el lote de terreno desde 5 años y que el mismo tiene una superficie aproximadamente 3 ha, el cual se encuentra ubicado en la parte sur – este, partiendo desde el humedal hacia la parte inclinada del terreno, donde se tienen los siguientes cultivos: lechosa 50 matas en producción de aproximadamente 1,5 a 2 años, café 400 plantas 2 a 2,5 años en condiciones regulares, aguacate 100 plantas de un año aproximado, ocumo 400 plantas de 4 meses aproximadamente, yuca 250 matas de 4meses, plátano 250 matas de un año, onoto 6 matas en producción, en la parte pecuaria cuenta con un gallinero artesanal de madera grande tiene 12 gallinas criollas, además de una casa de bahareque de 6 mts de largo por 5 mts de ancho, paredes de caña brava y barro, y el techo con una placa de cemento artesanal, construida hace 4 años y donde habita.

5.- Orlando Escobar C.I: 17.073.677 manifestó ocupar el lote de terreno desde 7 años y que el mismo tiene una superficie aproximadamente 5 ha, el cual se encuentra ubicado en la parte sur – este, partiendo desde el humedal hacia la parte inclinada del terreno, donde se tienen los siguientes cultivos: aguacate 60 plantas de aproximadamente 2 años, quinchoncho 30 matas, de 3 a 4 meses de sembradas, mango 3 plantas pequeñas de un año aproximado, café 170 matas, de 1,5 a 2 años de sembradas, cacao 50 matas de una año aproximadamente, lechos 30 matas 6 meses aproximado, plátano 300 matas en producción 2 años sembradas aproximado, cambur 150 en producción años de sembradas aproximado, limón 2 matas de 6 meses aproximados, tiene una casa de bahareque de 7 mts de ancho por 7 mts de largo, paredes de barro y techo de zinc
Luego de realizar el recorrido por el lote de terreno, donde se identifico a los ocupantes y se verifico la presencia de los rubros agrícolas presentes en cada uno de los lotes ocupados, se procedió a la verificación de los límites del lote de terreno inspeccionado los cuales fueron los siguientes:
Norte: Carretera vía la montaña.
Sur: Fila que baja la culebrilla.
Este: Rio Carrizalito y Posesión que fue de Francisco Gómez y fila de por medio.
Oeste: Posesión que fue de Francisco Gómez y fila de por medio.
…Omissis…”

En consecuencia, se valora dichoinforme técnico, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en el informe técnico, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

VIII
CONCLUSIONES PROBATORIAS

Cuando se recurre al procedimiento de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA por considerar el querellante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega y, deben demostrar mediante el acervo probatorio del cual dispongan los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuánto, la posesión como el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuánto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por despojo a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer término la posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión.

En ese sentido conviene destacar que, la posesión en el derecho agrario, es un instituto específico y trasversal, de esta rama de la ciencia jurídica y, a diferencia de la posesión civil, donde sólo el ánimo basta para demostrar la existencia de la misma; la posesión agraria redunda en la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida; es la relación directa, inmediata, productiva y respetuosa de la tierra, pues, el objeto de la posesión agraria, es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está vinculada a la utilidad social del bien, por lo que, la posesión agraria es un hecho tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley a su titular, ello en virtud de que, quien cumple con la función social de la tierra, genera el derecho de la tutela jurídica, sobre el hecho lesivo del acto agrario.

La posesión agraria, como hecho de transcendencia productiva está caracterizada por elementos objetivos, que se demuestran como la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo, en beneficio de la colectividad, siendo entonces su idóneo medio probatorio, aquél con el que se demuestra la ocurrencia de ese hecho productivo. En hipérbole, la posesión agraria, como hecho productivo directo de bienes o frutos, resultantes de ciclos biológicos, no está condicionada a la titularidad de ningún tradicional derecho real. Por otra parte, el despojo agrario es conceptualizado como ese hecho violento, ilegal y arbitrario por el cual es arrebatado en todo o en parte, al poseedor agrario, la posibilidad del acceso de la tierra, en el mismo se imposibilita o extingue su actividad agraria y por lo tanto, su hecho productivo. Y al respecto del último de los requisitos, se trata de determinar o identificar el bien sobre el cual se ha ejercido la posesión y ha discurrido el despojo, en términos eminentemente físicos.

En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien, tal como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El hecho que atenta contra el carácter continúo de la posesión agraria, ralentiza la actividad agraria al obstaculizar el desarrollo del ciclo biológico productivo y debilita la paz social en el campo, afectando la seguridad alimentaria de la República.
Este tribunal agrario, constata que el accionante en el libelo de la demanda que corre inserto desde el folio uno (01) al seis (06), manifiesta haber sido presuntamente despojado de un lote de terreno ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (13,59HAS), cuyos linderos particulares según se desprende del acta de inspección realizada por éste Tribunal en fecha tres (03) de marzo del 2026 y el informe técnico realizado por el Ing. ROBERTO GUEDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierra del Estado Yaracuy, son los siguientes NORTE: Con carretera La Montaña; SUR: Fila que baja de la culebrija a caer a la boca de paracajito; ESTE: Con Naciente Río Carrizalito y OESTE: Con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, el cual forma parte de uno de mayor extensión constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has), cuyos linderos generales son NORTE: Con posesión que es o fue del señor Entrana, quebrada de por medio; SUR:Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de Paracajito; ESTE:Naciente Rio Carrizalito y OESTE:Poniente con posesión que es o fue del Sr Francisco Gómez fila de por medio, y que dicho despojo fue efectuado por los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919, y V-20.498.130, respectivamente.

Ahora bien, de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y las inspecciones judiciales practicadasse advierte efectivamente que el accionante, ejercíaactividades agrícolas dentro dellote de terreno ubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (13,59HAS), cuyos linderos particulares según se desprende del acta de inspección realizada por éste Tribunal en fecha tres (03) de marzo del 2026 y el informe técnico realizado por el Ing. ROBERTO GUEDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierra del Estado Yaracuy, son los siguientes NORTE: Con carretera La Montaña; SUR: Fila que baja de la culebrija a caer a la boca de paracajito; ESTE: Con Naciente Río Carrizalito y OESTE: Con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, el cual forma parte de uno de mayor extensión constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has), cuyos linderos generales son NORTE: Con posesión que es o fue del señor Entrana, quebrada de por medio; SUR:Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de Paracajito; ESTE:Naciente Rio Carrizalito y OESTE:Poniente con posesión que es o fue del Sr Francisco Gómez fila de por medio, constitutivas de la posesión agraria por parte de la demandante, que al ser adminiculadas con las testimoniales aportadas por los ciudadanos WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR y DAYEN KARINA MENDOZA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.995.292 y V-17.991.764, respectivamente, testigos evacuados en la sala de audiencias de este Tribunal, quien juzga advierte que los mismos resultan contestes, para demostrar el hecho del despojo delatado como violatorio de la posesión agraria, ello aunado a que, durante el ínterin del proceso se constató tanto por el Tribunal como los Representantes Judiciales de las partes, que los demandados de autos terminaron de materializar el despojo de la porción del lote de terreno objeto de la presente acción, siendo un hecho notorio y público sin tener el más mínimo de respeto, violentando y desacatando las advertencias realizadas por éste Tribunal, razón por la cual ser declara CON LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.Así se decide.

IX
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoara el ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.471, representado en un primer momento por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, y posteriormente por la Abg. IVIANY YENILET SILVA RIVERO,inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.198,en contra delos ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.986.498, V-12.285.208, V-10.374.157, V-17.073.677, V-8.835.837, V-12.930.192, V-7.583.919, yV-20.498.130,respectivamente, representados judicialmente por el Abg.CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo elNº 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en virtud que, a través del principio de inmediación y del cúmulo de pruebas promovidas y, evacuadas en su oportunidad por este Tribunal,quedófehacientemente demostradoel despojo a la posesión a la que hace referencia en el libelo de la demanda. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se ordena RESTITUIR, la posesión agraria el lote de terrenoubicado en el sector El Palmar La Miel, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (13,59HAS), cuyos linderos particulares se desprende del acta de inspección realizada por éste Tribunal en fecha tres (03) de marzo del 2026 y el informe técnico realizado por el Ing. ROBERTO GUEDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierra del Estado Yaracuy, son los siguientes NORTE: Con carretera La Montaña; SUR: Fila que baja de la culebrija a caer a la boca de paracajito; ESTE: Con Naciente Río Carrizalito y OESTE: Con posesión que es o fue del sr Francisco Gómez fila de por medio, el cual forma parte de uno de mayor extensión constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has), cuyos linderos generales son NORTE: Con posesión que es o fue del señor Entrena, quebrada de por medio; SUR:Fila que baja de la culebrilla a caer a la boca de Paracajito;ESTE:Naciente Rio Carrizalito yOESTE:Poniente con posesión que es o fue del Sr Francisco Gómez fila de por medio; que se encuentra actualmente en posesión de los ciudadanos FÉLIX RAMÓN MENDOZA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAPATA ARTEAGA, CARLOS JOSÉ ALVARADO PINTO, ORLANDO RAMÓN ESCOBAR, ANDRÉS RAFAEL MORILLO RODRÍGUEZ, EUCARIS MIGDALIA AVILA CASTELLANO, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR y JUAN DE DIOS GUERRA ARTEAGA, previamente identificados, al ciudadano CAMILO GUILLERMO DONGO GONZÁLEZ DEL VALLE, identificado up supra.TERCERO:Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO:El incumplimiento de la presente decisión será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a lossiete (07)días del mes de Agosto de 2026. Años216° de la Independencia y 167° de la Federación.



Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, librando las notificaciones respectivas.


Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO