REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2026
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000269
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCIS MARIELY PALENCIA MALDONADO Y LUIGGI JAVIER ALVAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V- 25.359.966 Y 23.575.168, respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, respectivamente, nacidas en fechas 07/02/2011 y 19/04/2015, actualmente de 15 y 11 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS MARIELY PALENCIA MALDONADO Y LUIGGI JAVIER ALVAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V- 25.359.966 Y 23.575.168, respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, respectivamente, nacidas en fechas 07/02/2011 y 19/04/2015, actualmente de 15 y 11 años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre se compromete a pasar, en favor de sus hijas por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$), pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS GENERADOS EN SEPTIEMBRE POR UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, el padre propone la cantidad de cien americanos ($100) pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, en cuanto a los Gastos GENERADOS PARA EL MES DE DICIEMBRE, el padre propone la cantidad de cien dólares americanos ($100) pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela. Por otra parte, convienen que los gastos que genere la crianza de la adolescente y niña de autos relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por la progenitora y padre, previa presentación de facturas.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Se establece un fin de semana cada quince días, donde la progenitora, llevara a la adolescente y niña de autos a la casa de la abuela paterna, los días sábado y domingo, el día sábado a las 10 am, y la retirara de la casa paterna a las 4pm, sin pernotar, y el dia domingo, llevándolas a las 2 pm y retirándolas 5 pm. 2. Asimismo, que los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando por el padre con carnaval 3-. En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1 de enero de cada año comenzando este año el padre disfrutando del 24 de diciembre y 25 de diciembre. 4- El día del padre con el padre. 5- El día de cumpleaños de las niñas, compartirán ambos padres con ellas previo acuerdo entre los mismos. 6. Día de la madre con la progenitora; 7- cumpleaños de la madre con la madre y 8- período de vacaciones Escolares se compartirán en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho período. El presente acuerdo empezará a cumplirse, a partir del presente mes de agosto del presente año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, respectivamente, nacidas en fechas 07/02/2011 y 19/04/2015, actualmente de 15 y 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2026. Años 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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