REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto de 2026
216º y 167°

ASUNTO: UP11-H-2026-000293
SOLICITANTES: Ciudadanos DEIYERLIS ESTEFANI ROJAS RIVERO Y YONATAN ALEJANDRO PRIETO CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 29.703.332 Y V-25.842.300 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada CARMEN ELENA HERNANDEZ, I.P.S.A NRO. 313.737
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 15/09/2020, con pasaporte venezolano Nro. 183352714, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DEIYERLIS ESTEFANI ROJAS RIVERO Y YONATAN ALEJANDRO PRIETO CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 29.703.332 Y V-25.842.300 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada CARMEN ELENA HERNANDEZ, I.P.S.A NRO. 313.737, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 15/09/2020, con pasaporte venezolano Nro. 183352714, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“…Somos los padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de cinco (5) años de edad, antes identificado, quien vive y habita en nuestro hogar ubicado en la OCV El Renacer, calle 11, Aminta Abreu, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, desde hace más de un (01) año. Es el caso, ciudadano(a) Juez, que nuestro hijo plenamente identificado, viajará en compañía de su padre, el ciudadano YONATAN ALEJANDRO PRIETO CASTAÑO, anteriormente identificado, a la ciudad de Madrid, España, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), a los fines de visitar familiares y acompañar a su abuela paterna en actividades personales y vacacionales.
Dicho viaje lo realizará nuestro hijo inicialmente en nuestra compañía, por VÍA TERRESTRE partiendo desde nuestro domicilio en Yaritagua, estado Yaracuy a partir del día 27 de agosto del presente año, en vehículo de nuestra propiedad con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela y posteriormente continuará VÍA AÉREA en donde tomará un Vuelo acompañado de su padre YONATAN ALEJANDRO PRIETO CASTAÑO, el ITINERARIO DE VIAJE se detalla a continuación: ITINERARIO DE VIAJE DE IDA: YONATAN ALEJANDRO PRIETO CASTAÑO, N° Boleto: 663-0360038442 y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, N° Boleto: 663-0360038443, ambos identificados con anterioridad, Nuestro hijo parte en COMPAÑÍA DE SU PADRE el día jueves 27/08/2.026 a las 07:00 PM (19:00 Hrs), en el vuelo N° PU702 de la aerolínea "PLUSULTRA" desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", Caracas, Venezuela, hasta el Aeropuerto Internacional "Adolfo Barajas" en la Ciudad de Madrid, España, con hora de llegada a las 09:55 AM (09:55 Hrs) del mismo día.
Seguidamente estimado (a) Juez nuestro hijo RETORNARÁ VÍA AÉREA desde la ciudad de Madrid, España tal y como se detalla a continuación: ITINERARIO VIAJE DE RETORNO: YONATAN ALEJANDRO PRIETO CASTAÑO, N° Boleto: 663-0360038442 y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, N° Boleto: 663-0360038443, ambos antes identificados, Nuestro hijo retorna en COMPAÑÍA DE SU PADRE el día jueves 10/09/2026 a la 01:00 PM (13:00 Hrs), en el vuelo N° PU701 de la aerolínea "PLUSULTRA" desde el Aeropuerto Internacional "Adolfo Barajas" en la Ciudad de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", Caracas, Venezuela, con hora de llegada a las 04:30 PM (16:30 Hrs) del mismo día…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 15/09/2020, con pasaporte venezolano Nro. 183352714, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración la condición específica de sujetos de derechos y personas en desarrollos, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño de autos acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 15/09/2020, con pasaporte venezolano Nro. 183352714, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028, viaje a MADRID-ESPAÑA, en compañía de su progenitor ciudadano YONATAN ALEJANDRO PRIETO CASTAÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.842.300, con numero de pasaporte 183351344, con fecha de vencimiento 06/11/203 y fecha de vencimiento 05/11/2033, con fecha de salida el 27/08/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional de Maiquetía estado la Guaira-Venezuela, por la aerolínea PLUSULTRA, en el vuelo PU702, hasta llegar al aeropuerto internacional Adolfo Barajas ubicado en MADRID-ESPAÑA, y con fecha de retorno el 10/09/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Adolfo Barajas ubicado en MADRID-ESPAÑA, por la aerolínea PLUSULTRA, en el vuelo UP701, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía estado la Guaira-Venezuela, para luego salir por vía terrestre a la ciudad de San Felipe estado Yaracuy. Siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza,

Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE