REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000301
SOLICITANTES: Ciudadanos ARMARYS FRANCELYS GONZALEZ NARVAEZ Y MIKE NELSON FARNATARO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 17.993.902 Y V-18.235.401 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA EUGENIA AMAYA, I.P.S.A NRO. 92.041
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.854.633 nacido en fecha 15/06/2012, con numero de pasaporte venezolano 170552848, con fecha de emisión el 26/08/2022 y fecha de vencimiento 25/08/2027 y pasaporte Español PAU063332, con fecha de emisión el 07/06/2024 y fecha de vencimiento 07/06/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARMARYS FRANCELYS GONZALEZ NARVAEZ Y MIKE NELSON FARNATARO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 17.993.902 Y V-18.235.401 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA EUGENIA AMAYA, I.P.S.A NRO. 92.041, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.854.633 nacido en fecha 15/06/2012, con numero de pasaporte venezolano 170552848, con fecha de emisión el 26/08/2022 y fecha de vencimiento 25/08/2027 y pasaporte Español PAU063332, con fecha de emisión el 07/06/2024 y fecha de vencimiento 07/06/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadano (a) Juez, que nuestro hijo (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, quien nació en fecha QUINCE (15) de JUNIO DE 2012, según Acta de Nacimiento que acompaño a la presente marcada con Letra "A". Actualmente de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-37.854.633, con residencia en calle hermanos del cristo 14, 2E, San Sebastián de los Reyes. Madrid- España, Número de pasaporte: 170552848, vigencia desde 26 de agosto de 2022 hasta 25 de agosto de 2027 viajará a la ciudad de Madrid España en fecha 13 de Agosto de 2026, toda vez que el mismo tiene su residencia fijada en ese país como se desprende del DNI ESPAÑOL, el cual se anexa a la presente solicitud con Letra "B", dicho viaje se hará vía aérea con la Aerolínea Iberia según se desprende de Código de Reserva: PMMJZ operado por previlege 0752533865387, 0752533865386, el cual acompaño al presente escrito marcado con Letra "C".
Dicho viaje lo hará el Adolescente ya identificado en compañía de la madre ARMARYS FRANCELYS GONZALEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.993.902, con dirección de correo electrónico: armarysgonzalez@gmail.com y número telefónico +34643807551, con residencia en calle hermanos del cristo 14, 2E, San Sebastián de los Reyes. Madrid-España, Nro. de Pasaporte Venezolano: 196879954, vigencia desde 08/05/2025 hasta el 07/05/2035
La razón que nos trae a dirigirnos ante su competente autoridad como progenitores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, anteriormente identificado, consiste en obtener autorización para que nuestro hijo pueda viajar en compañía de su madre a la Ciudad de Madrid, España en fecha 13 de agosto de 2026, según el itinerario ya indicado anteriormente, en virtud de que, como ya se indicó el mismo tienes su residencia en dicho país (España).
En virtud de ellos, el ciudadano MIKE NELSON FARNATARO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.235.401, número de teléfono: 0414-3544760 domiciliado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, ya identificado manifiesta dar su consentimiento y en consecuencia autorizar dicho viaje autorización para que su hijo plenamente identificado viaje fuera del país en compañía de su madre, de acuerdo al itinerario anteriormente descrito, en garantía del contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, derecho al descanso y a la recreación, tomando pues en consideración el Interés Superior De La Adolescente de autos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, es por lo que me veo en la obligación de acudir ante su competente autoridad a fin de solicitar autorización para viajar fuera del país, para nuestro hijo…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.854.633 nacido en fecha 15/06/2012, con numero de pasaporte venezolano 170552848, con fecha de emisión el 26/08/2022 y fecha de vencimiento 25/08/2027 y pasaporte Español PAU063332, con fecha de emisión el 07/06/2024 y fecha de vencimiento 07/06/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines de retornar al país de España, tomando en consideración la condición específica de sujetos de derechos y personas en desarrollos, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente de autos acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.854.633 nacido en fecha 15/06/2012, con numero de pasaporte venezolano 170552848, con fecha de emisión el 26/08/2022 y fecha de vencimiento 25/08/2027 y pasaporte Español PAU063332, con fecha de emisión el 07/06/2024 y fecha de vencimiento 07/06/2029, retorne a MADRID-ESPAÑA, en compañía de su progenitora ciudadana ARMARYS FRANCELYS GONZALEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.993.902, con numero de pasaporte venezolano 196879954, con fecha de emisión el 08/05/2025 y fecha de vencimiento 07/05/2035, y con pasaporte Español Nro. PAT331777, con fecha de emisión el 15/03/2024 y fecha de vencimiento el 15/03/2034, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo en fecha 13/08/2026, desde el aeropuerto internacional Arturo Michelena ubicado en Valencia- Carabobo (Venezuela), por la aerolínea IBERIA, en el vuelo IB0192, hasta llegar al aeropuerto internacional Adolfo Barajas ubicado en MADRID-ESPAÑA. Siendo el motivo del viaje (retorno al país).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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