REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Agosto de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000300
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA GARCIA CHIRINOS Y LUIS ALFREDO ALVARADO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 25.584.092 Y V- 22.325.847, respetivamente, asistidos en este acto por la abogad JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 02/02/2019, actualmente de 07 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194689634, con fecha de emisión el 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA GARCIA CHIRINOS Y LUIS ALFREDO ALVARADO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 25.584.092 Y V- 22.325.847, respetivamente, asistidos en este acto por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 02/02/2019, actualmente de 07 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194689634, con fecha de emisión el 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“…Comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 07 años de edad, nacida en 02/02/2019, y portador del pasaporte venezolano N° 194689634 emitido en fecha 14/11/2024 y con vencimiento de fecha 13/11/2029, antes identificada, para que viaje a MADRID-ESPAÑA, en fecha 31/08/2026, en compañía de su progenitora, ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GARCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.584.092, portador del pasaporte venezolano nro. 194688976, valido desde el 14/11/2024 hasta el 13/11/2034, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: SALIDA EL DÍA 31/08/2026, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, en Valencia estado Carabobo, donde tomara el vuelo PU 702, de la línea aérea PLUSULTRA, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid, España, arribando el día 01/09/2026. Es importante mencionar que la niña con su progenitora, RETORNARAN A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN FECHA 12/10/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid, España, en el vuelo PU701, de la línea aérea PLUSULTRA, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetia, en la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia en los boletos aéreos que se anexan con la presente solicitud…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 02/02/2019, actualmente de 07 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194689634, con fecha de emisión el 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración la condición específica de sujetos de derechos y personas en desarrollos, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña de autos acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 02/02/2019, actualmente de 07 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194689634, con fecha de emisión el 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029, viaje a MADRID-ESPAÑA, en compañía de su progenitora ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GARCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.584.092, portadora del pasaporte venezolano nro. 194688976, valido desde el 14/11/2024 hasta el 13/11/2034, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo en fecha 31/08/2026, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, en Valencia estado Carabobo, donde tomara el vuelo PU702, de la línea aérea PLUSULTRA, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, ubicado en Madrid, España, arribando el día 01/09/2026 y con fecha de retorno el 12/10/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, ubicado en Madrid, España, en el vuelo PU701, de la línea aérea PLUSULTRA, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, para luego salir por vía terrestre a la ciudad de San Felipe estado Yaracuy. Siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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