REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Agosto de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000264
SOLICITANTES: Ciudadanos PUCHE ROLDAN ALFONSO CARLOS Y VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 11.278.815 Y V- 24.329.682 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada CARMEN LUCIA ELIZONDO, I.P.S.A NRO. 268.357.
BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, respectivamente, nacidos en fechas 07/12/2020 y 14/10/2018, con números de pasaporte Venezolanos, Nros. 185375401 con fecha de emisión 29/01/2024 y fecha de vencimiento 28/01/2029 y 183787732 con fecha de emisión 17/11/2023 y fecha de vencimiento 16/11/2028 y visa Nros 20230181860003 y 20230181860002
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PUCHE ROLDAN ALFONSO CARLOS Y VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 11.278.815 Y V- 24.329.682 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada CARMEN LUCIA ELIZONDO, I.P.S.A NRO. 268.357, en su carácter de padres y representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, respectivamente, nacidos en fechas 07/12/2020 y 14/10/2018, con números de pasaporte Venezolanos, Nros. 185375401 con fecha de emisión 29/01/2024 y fecha de vencimiento 28/01/2029 y 183787732 con fecha de emisión 17/11/2023 y fecha de vencimiento 16/11/2028 y visa Nros 20230181860003 y 20230181860002, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“…La razón que nos motiva a dirigirnos ante su competente autoridad, en nuestra condición de progenitores de los referidos menores, consiste en obtener la debida HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL, a los fines de que mis dos (02) hijos puedan viajar fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su madre, la ciudadana Tortolero Giménez Valentina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.329.682, y número telefónico de contacto teléfono +58 0414-9602000. El viaje planificado tiene como país de destino los Estados Unidos de América, específicamente a la ciudad de Orlando, Florida. La salida está programada para el día jueves 06 de agosto de 2026 desde el Aeropuerto Internacional de valencia, (Arturo Michelena) con llegada a su lugar de destino el mismo 06 de agosto de 2026 al Aeropuerto Internacional de Orlando. El retorno a la República Bolivariana de Venezuela está previsto para el día miércoles 26 de agosto de 2026.
El traslado se realizará por vía aérea el día 06 de agosto a través de la aerolínea COPA AIRLINES, con el siguiente itinerario: número de vuelo CM251, saliendo del Aeropuerto Internacional de Valencia (Arturo Michelena) a las 04:03 pm con destino a Panamá llegada a las 05:21 pm, saliendo de Panamá a las 06:06 pm, con llegada a Orlando a las 10:40 pm siendo este su destino final, y la fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de agosto de agosto de 2026 con el siguiente itinerario: salida del Aeropuerto Internacional de Orlando a las 08:03 am, hacia Panamá con hora de llegada a las 10:33 am, saliendo de Panamá a las 11:43 am, con llegada a Venezuela al Aeropuerto Internacional de Valencia (Arturo Michelena) a las 02:53 pm, El objeto fundamental de dicho viaje es el disfrute de las vacaciones escolares y además de un reencuentro familiar en el estado de Florida Orlando…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, respectivamente, nacidos en fechas 07/12/2020 y 14/10/2018, con números de pasaporte Venezolanos, Nros. 185375401 con fecha de emisión 29/01/2024 y fecha de vencimiento 28/01/2029 y 183787732 con fecha de emisión 17/11/2023 y fecha de vencimiento 16/11/2028 y visa Nros 20230181860003 y 20230181860002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración la condición específica de sujetos de derechos y personas en desarrollos, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, respectivamente, nacidos en fechas 07/12/2020 y 14/10/2018, con números de pasaporte Venezolanos, Nros. 185375401 con fecha de emisión 29/01/2024 y fecha de vencimiento 28/01/2029 y 183787732 con fecha de emisión 17/11/2023 y fecha de vencimiento 16/11/2028 y visa Nros 20230181860003 y 20230181860002, viaje a FLORIDA- ORLANDO, en compañía de su progenitora ciudadana VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 24.329.682, con pasaporte Venezolano Nro.161213365, con fecha de emisión 04/09/2021 y fecha de vencimiento 03/09/2031 y visa Nro. 20230181860001, saliendo el día el 06/08/2026, desde el aeropuerto Arturo Michelena ubicado en Valencia-Carabobo ( Venezuela), en el vuelo CM251 por la aerolínea COPA AIRLINES, con destino al aeropuerto de PANAMA, para luego tomar el vuelo CM285 de la misma aerolínea COPA AIRLINES, saliendo desde el aeropuerto de PANAMA, con destino al aeropuerto de ORLANDO –ESTADOS UNIDOS, y con fecha de retorno el 26/08/2026, saliendo del aeropuerto de ORLANDO –ESTADOS UNIDOS, en el vuelo CM435, por la aerolínea COPA AIRLINES, con destino a PANAMA, y así continuar su viaje tomando el vuelo CM250, de la aerolínea COPA AIRLINES, con destino al aeropuerto Arturo Michelena ubicado en Valencia-Carabobo( Venezuela), siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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