REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000268

SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos YELIMAR CATALINA CUICAS PINTO Y CESAR SAHIR CUICAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NRO. V- 20.465.426 y V- 21.302.716 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 23/11/2023, actualmente de 02 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos YELIMAR CATALINA CUICAS PINTO Y CESAR SAHIR CUICAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NRO. V- 20.465.426 y V- 21.302.716 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 23/11/2023, actualmente de 02 año de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el día Sabado a partir de las 5:00 pm hasta las 7:00 pm y el día domingo desde las 10:00 am hasta las 5:00 pm, buscándola y retornándola al hogar materno.
SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo: el cumpleaños de la niña, el padre podrá compartir con ella según previo acuerdo entre ambos progenitores de la niña, buscándola y retornándola al hogar materno, asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta, asimismo, el cumpleaños de la niña, la madre podrá compartir con la niña según previo acuerdo entre ambos progenitores.
TERCERO: En carnaval la madre podrá compartir con su hija y semana santa el padre compartirá con su hija por ser días festivos, siendo alternos los años sucesivos, buscándola y retornándola al hogar materno, previo acuerdo entre las partes.
CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hija semanas alternas, es decir una semana con el padre sin pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo de las partes. En época decembrina el padre compartirá con la niña desde el día 24 y 31 de diciembre a partir de 10:00 am hasta 4:00 pm.
QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 23/11/2023, actualmente de 02 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-H-2026-000268