REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2026.
AÑOS: 214º y 165º


ASUNTO: UP11-J-2026-000529

SOLICITANTE: Ciudadana ROSIRIS YRALIS LOPEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.964.662, debidamente asistido por el abogado HEIDY LISCANO, I.P.S.A NRO. 182.755
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 05 de mayo de 2026, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ROSIRIS YRALIS LOPEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.964.662, debidamente asistido por el abogado HEIDY LISCANO, I.P.S.A NRO. 182.755.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 23 de julio de 2026, la parte solicitante presento escrito DESISTIENDO del presente asunto.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte, tal como consta del folio 28 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, la ciudadana ROSIRIS YRALIS LOPEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.964.662, manifestó la intención de desistir del procedimiento, este Tribunal evidenciado que se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg, CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg, CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J- 2026-000529