REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Agosto de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000271
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA Y JESUS EDUARDO LUNA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 13.797.958 Y V- 11.610.076 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Publica Provisoria Segunda.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. 36.321.986, nacido en fecha 20/12/2014, pasaporte venezolano Nro. 201506035 con fecha de emisión 06/05/2026 y fecha de vencimiento 05/05/2031.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA Y JESUS EDUARDO LUNA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 13.797.958 Y V- 11.610.076, asistidos en este acto por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Publica Provisoria Segunda, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. 36.321.986, nacido en fecha 20/12/2014, pasaporte venezolano Nro. 201506035 con fecha de emisión 06/05/2026 y fecha de vencimiento 05/05/2031, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“…Toma la palabra el ciudadano JESÚS EDUARDO LUNA CARRERO, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificado, para que viaje a ESPAÑA, específicamente a la ciudad de MADRID, en fecha 10/08/2025, acompañado de su progenitora, la ciudadana, CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.797.958 y portadora del pasaporte venezolano N° 161228949 con fecha de emisión de 04/09/2021 y con fecha de vencimiento de 03/09/2031, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 10/08/2025, via terrestre a través de carro particular desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy con destino a la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, donde el día 13/08/2026 desde el Aeropuerto Internacional Barcelona General José Antonio Anzoátegui, del estado Anzoátegui, abordando el vuelo N° QL 2920 de la linea aérea Laser, siendo un vuelo directo con destino a la ciudad de Madrid, arribando al aeropuerto Internacional Barajas Adolfo Suarez. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo y su progenitora, tienen establecida fecha de retorno al país el día 20/09/2026, saliendo del aeropuerto de Internacional Barajas Adolfo Suarez en Madrid - España en el vuelo N° QL2921 de la aerolinea Laser, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía del estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, donde finalmente a través de carro particular desde el estado La Guaira con destino a la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Asimismo, se hace del conocimiento de este Tribunal que el niño se alojará en el tiempo del viaje, en la siguiente dirección: CALLE SEGOVIA 47, PISO 2, PUERTA A, CODIGO POSTAL 28005, MADRID - ESPANA. Presente la ciudadana CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA manifiesta "Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano JESÚS EDUARDO LUNA CARRERO".
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. 36.321.986, nacido en fecha 20/12/2014, pasaporte venezolano Nro. 201506035 con fecha de emisión 06/05/2026 y fecha de vencimiento 05/05/2031, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración la condición específica de sujetos de derechos y personas en desarrollos, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. 36.321.986, nacido en fecha 20/12/2014, pasaporte venezolano Nro. 201506035 con fecha de emisión 06/05/2026 y fecha de vencimiento 05/05/2031, viaje a MADRID-ESPAÑA, en compañía de su madre ciudadana CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.797.958, con numero de pasaporte venezolano 161228949, con fecha de emisión 04/09/2021 y fecha de vencimiento 03/09/2031, saliendo el día el 10/08/2025, vía terrestre a través de carro particular desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy con destino a la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, donde el día 13/08/2026 desde el Aeropuerto Internacional Barcelona General José Antonio Anzoátegui del estado Anzoátegui, abordando el vuelo N° QL 2920 de la linea aérea Laser, siendo un vuelo directo con destino a la ciudad de Madrid, arribando al aeropuerto Internacional Barajas Adolfo Suarez y con fecha de retorno al país el día 20/09/2026, saliendo del aeropuerto de Internacional Barajas Adolfo Suarez en Madrid - España en el vuelo N° QL2921 de la aerolinea Laser, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía del estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, donde finalmente a través de carro particular desde el estado La Guaira con destino a la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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