REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2026
AÑOS: 215º y 176º

ASUNTO: UP11-V-2026-000098

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAROLINA ROSELIN ALAMBARRIO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.494.882, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta.
DEMANDADOS: Ciudadanos ESTEFANIE ALEJANDRA ROJAS MIRELES Y FEIBERT JOSSUE ROJAS PINTO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.494.495 Y V- 26.192.755.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 19 de febrero de 2026, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana CAROLINA ROSELIN ALAMBARRIO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.494.882, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta
Se admitió la presente demanda en fecha 23 de febrero de 2026 y se ordenó la notificación de los co-demandantes, a la fiscal del ministerio público y a la defensa pública.

A los folios 24 al 26 del expediente cursan la consignación de las boletas de notificación debidamente cumplidas, así como la de la representación fiscal del ministerio público.
Por auto de fecha 06 de julio de 2026, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 04 de agosto de 2026, a las 09:00a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante CAROLINA ROSELIN ALAMBARRIO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.494.882, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de los demandados ciudadanos ESTEFANIE ALEJANDRA ROJAS MIRELES Y FEIBERT JOSSUE ROJAS PINTO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.494.495 Y V- 26.192.755, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales y se declaro TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477 ejusdem, contempla:
“…Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo…”
En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “(el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de SUSTANCIACION, específicamente cuando establece: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes. Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de COLOCACION FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal de la parte actora, se evidencia que el demandante ciudadano CARLOS DE JESUS QUINTANA ROMERO, ampliamente identificada en autos, no compareció personalmente a la fase de SUSTANCIACION, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra noventa días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, aplicada como normal supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,



Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE














ASUNTO: UP11-V-2026-000098