REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Agosto de 2026
216º y 167°

ASUNTO: UP11-H-2026-000274
SOLICITANTES: Ciudadanos CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su condición de abogado, I.P.S.A NRO. 59.760 Y ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 7.557.693 Y V- 14.159.842 respetivamente.
BENEFICIARIO: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad nro. V- 34.051.683, con numero de pasaporte 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su condición de abogado, I.P.S.A NRO. 59.760 Y ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nro. V- 7.557.693 Y V- 14.159.842 respetivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad nro. V- 34.051.683, con numero de pasaporte 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“ (…) Acudimos ante usted, con el debido respeto, a los fines de solicitar la HOMOLOGACION para una AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR POR MOTIVO DE RECREACION, según lo establecido en los artículos 8, 392 en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es menester señalar que, ambos progenitores de manera libre y voluntaria, luego de haber ponderado y priorizado el interés superior de nuestra hija, acordamos el viaje por motivos de recreación, es por ello que solicitamos AUTORIZACION DE VIAJE en beneficio de nuestra hija (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, identificada "ut supra" para que viaje al exterior, específicamente a EUROPA, en fecha 07/08/2026, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: saldrá vía aérea en compañía de su madre ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.842 y portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 194480945, con fecha de emisión el 01/11/2024 y con fecha de vencimiento el 31/10/2034, y pasaporte español Nº XDF245569, con fecha de emisión el 18/11/2024 y con fecha de vencimiento el 17/11/2034, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, ubicado en Valencia estado Carabobo, bajo la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, el día 07 de agosto del 2026, a las 21:00 hrs, Nº de vuelo ES 895, con destino directo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas España, donde pernoctaran en la siguiente dirección: Calle Montes Azules 17, 28909, Getafe España. En este mismo acto, nosotros, CESAR FELIPE REYES ROJAS y ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-7.557.693 y º V-14.159.842 respectivamente, como padres y representantes legales de la menor (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de dieciséis (16) años de edad, según consta en acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil de Nacimiento, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 823, año 2010, titular de la cédula de identidad Nº 34.051.683, portadora del Pasaporte venezolano signado con el Nº 183819057, con fecha de emisión el 20/11/2023 y con fecha de vencimiento el 19/11/2028, autorizamos además, que La menor regresará SOLA a la República Bolivariana de Venezuela, el día 14 de Octubre del 2026, a las 14:40 hrs, saliendo desde el Aeropuerto de Adolfo Suarez Madrid-Barajas España, siendo entregada por su madre y representante legal: Erika Lisseth Hurtado Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.159.842, a los encargados de AEROLINEAS ESTELAR, con Nº de vuelo ES894, con destino a CARACAS, llegando a las 19:00 hrs al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde será recibida por su Padre y representante legal: Cesar Felipe Reyes Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.557.693 (…) Finalmente pedimos que la siguiente solicitud sea sustanciada conforme a derecho….”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad nro. V- 34.051.683, con numero de pasaporte 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración la condición específica de sujetos de derechos y personas en desarrollos, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad nro. V- 34.051.683, con numero de pasaporte 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028, viaje a MADRID-ESPAÑA en compañía de su madre la ciudadana ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.842 y portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 194480945, con fecha de emisión el 01/11/2024 y con fecha de vencimiento el 31/10/2034, saliendo en fecha 07/08/2026, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, ubicado en Valencia estado Carabobo, bajo la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, en el vuelo ES 895, con destino directo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas España. Por otra parte la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, plenamente identificada, RETORNARA SOLA en fecha 14/10/2026, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas España, por la AEROLINEAS ESTELAR, con el Numero de vuelo ES894, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde será recibida por su Padre y representante legal: CESAR FELIPE REYES ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.557.693, para luego continuar su viaja por vía terrestre a la ciudad de San Felipe-Yaracuy siendo el motivo del viaje con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de agosto del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza,

Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE