REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2.026.
AÑOS 216° y 167°
EXPEDIENTE
N° 2.003.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JUAN RAMON ADJUNTA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.179.529, domiciliado en la urbanización Valles de Aroa, calle 3, Primera Etapa, casa N° 18, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI Inpreabogado N° 117.883.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadana MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.882.426, domiciliada en la urbanización Los Bolivarianos, Sector 1, Avenida 2, Casa N° 23, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado 216.109.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el JUAN RAMON ADJUNTA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.179.529, domiciliado en la urbanización Valles de Aroa, calle 3, Primera Etapa, casa N° 18, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI Inpreabogado N° 117.883, contra la ciudadana MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.882.426, domiciliada en la urbanización Los Bolivarianos, Sector 1, Avenida 2, Casa N° 23, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
Cursante al folio 11 corre auto del Tribunal de fecha 03-08-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.882.426, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada.
En fecha 11 de agosto de 2.026, inserto al folio 12, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado 216.109; en el cual expone:
“…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda de la solicitud número2003.
SEGUNDO: Reconozco como mías las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”
En fecha 11 de agosto de 2.026, al vuelto del folio 13, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, por cuanto la misma se dio por citada según escrito de contestación de la demandada de esta misma fecha 11-08-2.026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente ocurro y expongo: para fines que me interesan demostrar a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código deProcedimiento Civil, pido a usted que se sirva ordenar la citación de la ciudadana: MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, mayor de edad, Venezolana, de oficios del hogar, de estado civil Soltera, titular de la cédula de Identidad No V¬-4.882.426,domiciliada en el Desarrollo habitacional Los Bolivarianos, Sector 1, Avenida 2, Casa Nº 23, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“…Yo, MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, mayor de edad, Venezolana, de oficios del hogar, de estado civil Soltera, titular de la cédula de Identidad No V¬-4.882.426,domiciliada en el Desarrollo habitacional Los Bolivarianos, Sector 1, Avenida 2, Casa Nº 23, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; por medio del presente documento DECLARO: que cedo todos y traspaso todos mis derechos, al ciudadano: JUAN RAMON ADJUNTA MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: V-6.179.529, domiciliado en la Urbanización Valles de Aroa, Calle 3; Primera Etapa, Casa N° 18, de esta Población de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías constantes de una vivienda, ubicada en el Desarrollo habitacional Los Bolivarianos, Sector 1, Avenida 2, Casa Nº 23, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos : NORTE: AVENIDA 02; SUR: CASA N° 24 DE LA AVENIDA 01; ESTE: CASA 25 DE LA AVENIDA 02; y OESTE: CASA 21 DE LA AVENIDA 02. Con un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2). El cual posee los siguientes ambientes: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Baño, Una (1) Sala-comedor, Una (1) Cocina y Un (1) Lavadero, que me fue Adjudicada con entrega y posesión inmediata por la Inmobiliaria Nacional, S.A, representada por la ciudadana ABG. OWSDARLY NATASHA BETHANCOURT LOPEZ,Venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.355,655, número de registro de información fiscal V-19355655-4, en su carácter de Apoderada Especial, representación que consta de instrumento de poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre del 2015, anotado bajo el N 21, Folio 152, del Protocolo de Transcripción del año 2015, actuando en el marco de la gran Misión Vivienda Venezuela, cesión convenida es por la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 182.450,00), que declaro recibir mediante dinero efectivo, moneda extranjera de curso legal. Con el otorgamiento de este documento transmito el dominio y posesión de lo cedido, realizando la tradición legal y obligándome al saneamiento solo en caso de evicción, el cual queda establecido que la cedente de los derechos de dicha vivienda tramito el finiquito de la cancelación de la misma y que consta según planillas GCO¬-CC-21-16392, de fecha 14 de Junio del 2021 anexa al presente documento. Y yo, JUAN RAMON ADJUNTA MIRANDA, anteriormente identificada, declaro que acepto la cesión que se me hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. En Aroa, a trece (13) días del mes de Julio del 2024…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la demandada MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.882.426,reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JUAN RAMON ADJUNTA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-6.179.529, contra la ciudadana MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.882.426.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JUAN RAMON ADJUNTA MIRANDA y la ciudadana MARLENE MARGARITA MIRANDA EREO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los trece(13) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente.
Abg. Zulmarys Joselyn Pérez Castillo.
El Secretario Temporal;
Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres
En esta misma fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal;
Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres
ZC/MG.
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