REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2.026.
AÑOS 216° Y 167°


EXPEDIENTE
N° 2.014.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos LILY NOHEMI HERNANDEZ CALVO, JEREMIAS ELIEZERHERNANDEZ CALVO y DANIELHERNANDEZ CALVO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.209.074, V-7.592.493 yV-5.461.735 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170.
PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadano HERMEN ANTONIO RODRÍGUEZ PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.042, domiciliado en la calle principal 12 de Octubre, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanos LILY NOHEMI HERNANDEZ CALVO, JEREMIAS ELIEZERHERNANDEZ CALVO y DANIELHERNANDEZ CALVO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.209.074, V-7.592.493 yV-5.461.735 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170, contra el ciudadano HERMEN ANTONIO RODRÍGUEZ PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.042, domiciliado en la calle principal 12 de Octubre, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, contentiva de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos.
Cursante al folio 10 corre auto del Tribunal de fecha 11-08-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado y a su cónyuge ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.342.936, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada.
En fecha 12 de agosto de 2.026, inserto a los folios 12 y 13, el demandado y su cónyuge consignaron escrito de contestación de la demanda, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456; en el cual exponen:

“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaramos como nuestra la firma y la huella que aparece en el mismo.”

En fecha 12 de agosto del 2.026, al vuelto de los folios 14 y 15 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno las boletas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos HERMEN ANTONIO RODRÍGUEZ PÁRRAGA y MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO DE RODRÍGUEZ, por cuanto los mismos se dieron por citados según escrito de contestación de la demandada de esta misma fecha 12-08-2.026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Siete (07) de Agosto de 2026, suscribimos contrato de compra venta con el ciudadano: HERMEN ANTONIO RODRIGUEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, Calle Principal 12 de Octubre Calle Casa S/N Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.122.042, autorizado por su cónyuge la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.342.936. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado; Fundamentamos la presente acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Por todas las circunstancia de hecho y de derecho ante expresado acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor: HERMEN ANTONIO RODRIGUEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.122.042, y a su cónyuge la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.342.936, a objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya las firmas y las huellas que suscriben en el referido documento privado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, HERMEN ANTONIO RODRIGUEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.122.042 por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: LILY NOHEMI HERNANDEZ CALVO, JEREMIAS ELIEZER HERNANDEZ CALVOY DANIEL HERNANDEZ CALVO, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.209.074, 7.592.493 y 5.461.735. unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad Construidas Sobre un terreno Municipal, Las mismas poseen las siguientes características: un (01) Local Comercial con paredes Frisadas, techo de placa, piso de cemento pulido, con una Casa Quinta con rejas de Hierro escalera lateral, todo esto posee un área de construcción de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (235,94 m2.), y un área de terreno de: CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (172,58 m2) cuyos linderos son: NORTE: Petra Hernández; SUR: Paseo Peatonal, ESTE: Petra Hernández y, OESTE: Calle principal de Aroa. Ubicadas, Calle Principal de Aroa Con Paseo Peatonal Sector la Titiara, Aroa Municipio Bolívar Del Estado Yaracuy; según consta en Datos Generales Emitida por la oficina Catastro Municipal Automatizado de la Alcaldía Del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con código catastral N° 220201U01002010004000000000, El inmueble objeto de esta venta están libre de gravamen, pues no pesa sobre ellos ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna Especie, no debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y las mismas me pertenecen según consta en sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de Fecha 02 de Marzo de 1994; Expediente 0574 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipios Bolívar del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 3 folios 3 fte al 5 vto. Del Protocolo Tercero, Segundo trimestre del Año 1994, en fecha 27 de Abril de 1994. El precio de la venta la hemos convenido por la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (Usd. 3.000,00), el cual recibo mediante dinero en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de la Siguiente manera: Nueve pagos al sistema Bancario Pago Móvil con los siguientes datos de mi pertenencia: (0412-5772353 Banco Digital de Los Trabajadores Cedula de Identidad Nro. V- 4.122.042) los pagos son con los siguientes montos el 1). Pago Móvil Por la Cantidad de 277.215,00 Bs. Referencia: 061516816069 Equivalentes a: (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS Usd.500$) según la tasa del dia 31/05/2026. 2). Pago Móvil Por la Cantidad de 177.000,00 Bs. Referencia: 061665749089 Equivalentes a: (TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS Usd. 300$) según la tasa del día 15/06/2026.3). Pago Móvil Por la Cantidad de 182.217,00 Bs. Referencia: 061701413948 Equivalentes a: (TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS Usd. 300$) según la tasa del día 19/06/2026. 4). Pago Móvil Por la Cantidad de 187.000,00 Bs. Referencia: 061786230125 Equivalentes a: (TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS Usd. 300$) según la tasa del dia 27/06/2026. 5). Pago Móvil Por la Cantidad de 262.000,00 Bs. Referencia: 061845134964 Equivalentes a: (CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS Usd. 400$) según la tasa del día 03/07/2026. 6). Pago Móvil Por la Cantidad de 183.120,00 Bs. Referencia: 061993758160 Equivalentes a: (DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS Usd. 250$) según la tasa del día 18/07/2026. 7). Pago Móvil Por la Cantidad de 258.031,00 Bs. Referencia: 062035795773 Equivalentes a: (TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS Usd. 350$) según la tasa del día 22/07/2026 8). Pago Móvil Por la Cantidad de 223.989,00 Bs. Referencia: 062125061194 Equivalentes a: (TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS Usd. 300$) según la tasa del día 31/07/2026 9). Pago Móvil Por la Cantidad de 151.340,00 Bs. Referencia: 062198374974 Equivalentes a: (DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS Usd. 200$) según la tasa del día 07/08/2026. todo esto a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de los bienes hago la tradición legal al comprador, obligándome al saneamiento legal, en caso de evicción. Y Yo. MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.342.936, venezolana, Mayor de edad, declaro que autorizo a mi cónyuge:HERMEN ANTONIO RODRIGUEZ PARRAGA, identificado anteriormente, para que realice la presente venta Y Nosotros, LILY NOHEMI HERNANDEZ CALVO, JEREMIAS ELIEZER HERNANDEZ CALVOY DANIEL HERNANDEZ CALVO, anteriormente identificados declaramos: Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace en los términos antes expuestos. En Aroa Estado Yaracuy a Los Siete (07) días del mes de Mayo de 2026...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que los ciudadanos HERMEN ANTONIO RODRÍGUEZ PÁRRAGA y MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.122.042 y V- 4.342.936 respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos LILY NOHEMI HERNANDEZ CALVO, JEREMIAS ELIEZERHERNANDEZ CALVO y DANIELHERNANDEZ CALVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.209.074, V-7.592.493 yV-5.461.735, respectivamente, contra el ciudadano HERMEN ANTONIO RODRÍGUEZ PÁRRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.042.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos LILY NOHEMI HERNANDEZ CALVO, JEREMIAS ELIEZERHERNANDEZ CALVO y DANIELHERNANDEZ CALVO y el ciudadano HERMEN ANTONIO RODRÍGUEZ PÁRRAGA, cursante el mismo a los folios tres (03)y cuatro (04)del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente.

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
El Secretario Temporal

Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres.
PP/MG.