REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2.026.
AÑOS 216° Y 167°
EXPEDIENTE
N° 1.993.
PARTE DEMANDANTE
Abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, INPREABOGADON°170.170, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABIAHIL RAMON SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 24.561.600, domiciliado en el 2801 Vernice Loopapt C Killeen Texas Estados Unidos de Norteamérica.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadano BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.012.566, domiciliado en Aroa, casa S/N, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ROXANA MARYDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº177.456.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el Abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 170.170, donde solicita se realice audiencia telemática,al ciudadano ABIAHIL RAMON SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 24.561.600, domiciliado en el 2801 Vernice Loopapt C Killeen Texas Estados Unidos de Norteamérica, para que otorgue poder Apud Acta al mencionado abogado, contentivo de dos (2) folios útiles y cuatro(4) anexos.
Al folio once (11), en fecha 28 de julio del 2.026, riela auto dándole entrada y en esa misma fecha se acuerda lo solicitado y se fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10 de la mañana, para la celebración de la audiencia telemática.
En fecha 30 de julio de 2.026, al folio doce (12) riela acta de celebración de audiencia telemática donde el ciudadano ABIAHIL RAMON SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 24.561.600, llamado a audiencia, otorgó poder Apud Acta al abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS,Inpreabogado N° 170.170, dicha acta quedo inserta de la siguiente manera:
“…El secretariotemporal de este tribunal pasa a preguntar al solicitante de la manera siguiente ¿otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS,Inpreabogado N° 170.170 para tramitar la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma en contra del ciudadano BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO? EXPUSO: “si otorgo poderapud acta especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere para tramitar en mi nombre la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que ha sido presentada ante su Despacho y en este acto ratifico todas y cada una de las actuaciones realizadas por el abogado antes identificado”.
Cursante al folio trece (13), corre auto del Tribunal de fecha 30-07-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado, BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.012.566,para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.
En fecha cuatro (04) de agosto del año 2.026, alos folios14 y 15, el demandado consigno escrito de contestación de la demanda, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado 177.456; en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”
Al vuelto del folio dieciséis (16), en fecha 04de agosto de 2.026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar que le fue entregada para citar al ciudadano BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.012.566,ya que dicho ciudadano se dio por citado según audiencia telemática de fecha 04-08-2.026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano: ABIAHIL RAMON SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.561.600, telf.- WhatsApp +12544447340; Email: abiahil.salas24@gmail.com, domiciliado en el 2801 Vernice Loopapt C Killeen Texas Estados Unidos de Norteamérica, suscribió contrato de compra venta privada con el ciudadano: BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.012.566, domiciliado en Aroa, casa S/N Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.Ahora bien, ciudadano juez una vez respondidas las interrogantes y otorgado el poder, como es la voluntad de mi representado y por todas las circunstancia de hecho y de derecho ante expresado acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor: BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.012.566, domiciliado en Aroa, casa S/N Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma y la huella que suscribe en el referido documento privado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.012.566, domiciliado en Aroa, casa S/N Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; mediante el presente documento Declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ABIAHIL RAMON SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.561.600, de este domicilio; unas bienhechurías cimentadas sobre terrenos Pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), constantes de una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un (01) corral de hierro, una red eléctrica, pastos artificiales para el fomento de la cría de ganado vacuno y caballar, cercado totalmente con estantillos y botalones de madera y alambre púas, comprendido en un: AREA DE TERRENO DE TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (39 has. con 1052 m²), dividido en tres lotes, denominados "PARAISO 1 y PARAISO II", ubicado en el sector las Planetas, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo sus linderos particulares del primer lote los siguientes: Norte: Terreno Ocupado por José Garrido y Terreno Baldíos; Sur: Terrenos Ocupados por Cornelio Rodríguez, Vicente Rojas, Tomas Parra y Gerardo Parra con Carretera Principal las Planetas; Este: Terreno Ocupado por José Garrido y Gerardo Parra con Carretera Principal las Planetas y Oeste: Terrenos Baldíos y Terrenos Ocupados por Vicente Rojas y Cornelio Rodríguez, linderos particulares del Segundo lote los siguientes: Norte: Vía de Penetración al Sector las Planetas, Terrenos Ocupados por Gerardo Parra, Tomas Parra y Terrenos Baldíos; Sur: Terrenos Baldíos y Terrenos Ocupados por Marcelina Loyo Rojas, Iglesia Virgen del Carmen; Este: Vía de Penetración al Sector las Planetas, Terrenos Ocupados por Gerardo Parra, Javier Pérez, AudesioLinarez, Luis Alfredo Montezuma e Iglesia Virgen del Carmen y Oeste: Terrenos Baldíos y Terrenos Ocupados por Tomas Parra, linderos particulares del Tercer lote los siguientes: Norte: Carretera el Filón, Sur: Terreno ocupado por Pastor Linarez; Este: Terreno ocupado por Francisco Sira y Oeste: Terreno ocupado Tomas Mora. Dichas bienhechurías, me pertenecen según consta en documentos privado reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha Nueve (09) de Julio del 2026, Solicitud Nº 1.971.26. El precio convenido para esta la venta es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $ 32.000,00), que declaro recibir de manos del comprador en divisas en efectivo y de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero la propiedad y posesión de las bienhechurías vendidas. Y yo, ABIAHIL RAMON SALAS RODRIGUEZ, anteriormente identificado, declaró que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos en el presente instrumento. Así lo decimos otorgamos y firmamos en Aroa Estado Yaracuy a los 14 días del mes de Julio de 2026...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración queel ciudadano BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ABIAHIL RAMON SALAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.561.600, en su apoderado Judicial, Abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS,INPREABOGADON°170.170, contra el ciudadano BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.012.566.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ABIAHIL RAMON SALAS RODRÍGUEZ y el ciudadano BRAYLE LESMITH ESCOBAR JURADO, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
El Secretario Temporal.
Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres.
En esta misma fecha y siendo las 11:25 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal.
ZC/MG.
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