REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los abogados LUCAMBIO FAJARDO LUIS FRANCISCO y MOSERRAT DÍAZ HUMBERTO, inscritos en el Inpreabogado con el N° 20.634 y 74.106, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, SANTAMARÍA ROSA YADIRA JOSEFINA, GUERRERO SANTAMARÍA ARIDAY ALEJANDRA Y GUERRERO SANTAMARÍA RODOLFO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 5.190.755, 16.926.899 y 16.926.900, respectivamente, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas LUCAMBIO FAJARDO DAFNE ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.553.555, domiciliada en el edificio Yaracuy, Torre B, apartamento 4-B, sector Banco Obrero, prolongación calle 19, con 2da avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y LUCAMBIO FAJARDO SORAYA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.477.545, domiciliada en la avenida La Paz, urbanización Norte 1, Quinta Guanaguanare, N° 9-41, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUERRERO GONZÁLEZ RODOLFO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.806.059, y quien residía en Kansas Johnson Lenexa, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponden a los ciudadanos SANTAMARÍA ROSA YADIRA JOSEFINA, GUERRERO SANTAMARÍA ARIDAY ALEJANDRA Y GUERRERO SANTAMARÍA RODOLFO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 5.190.755, 16.926.899 y 16.926.900, respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.214-26(de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Luis F. Cruz R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Luis F. Cruz R.