REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de agosto de 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ACOSTA AIDDE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.124.530, debidamente asistida por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 169.518, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DURAN POLANCO NOELIA MARIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.492, domiciliada en la calle 25, entre avenida 2 y 3, sector El Cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy y DURAN DE HENRRIQUEZ JOSEFA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.158, domiciliada en la calle 25, entre avenida 2 y 3, sector El Cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ACOSTA AIDDE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.124.530, sobre las bienhechurías construidas sobre un área municipal, con un área de terreno que mide quinientos veintisiete metros cuadrados con noventa y tres centímetros (527,93 M2), con un área de construcción que mide ciento veintiséis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (126,42 M2), ubicado en el barrio El Cementerio, calle 25, entre avenida 1 y 2, Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en una (1) casa de habitación con paredes de bloque, frisada, techo de acerolit, piso con cemento pulido, puertas de madera y metal, ventanas de romanilla y protectores de metal, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, portón de hierro, con su servicio de electricidad, los sistemas de aguas servidas y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento, cercado perimetralmente, con paredes de bloque rustico; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Acosta Bolaños; Sur: calle 25; Este: casa que es o fue de Nohelia Duran; y Oeste: casa que es o fue de la familia García. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Luis F. Cruz R.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Luis F. Cruz R.