REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de agosto de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YAQUELÍN MARÍA LÓPEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.456.903, con número de teléfono +58 412 5620551, correo electrónico femperatrizcampo@gmail.com, domiciliada en la Transversal 1, esquina Callejon 1 de la comunidad Tamarindo II, de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracauy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez Velásquez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (86,05 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Hermanos Gismar Infante, su frente, con una longitud de catorce metros lineales con cincuenta y ocho centímetros (14,58 Ml); Sur: Transversal 1, su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 Ml); Este: Callejón 1, con una longitud de dieciséis metros lineales con sesenta centímetros (16,60 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Felipa Campos, con una longitud de trece metros lineales con quince centímetros (13,15 Ml); constituida por una (01) casa de estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor externo, un baño, un porche, un patio y un garaje, con todas sus instalaciones de agua y luz y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (257,90 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha diez (10) de abril del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de junio del 2026; y en fecha cuatro (04) de agosto de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos GUISMAR EVEISY INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.928, domiciliada en Tamarindo 2, callejón 1, entre primera Transversal y avenida Fermín Calderón en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y WILDER RAFAEL CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.903, domiciliado en Tamarindo 2, transversal 1, entre calles 15 y 16 , de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YAQUELÍN MARÍA LÓPEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.456.903, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5461-2026.