REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de agosto de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ PANDARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.794, con número de teléfono +58 426-3599719 correo electrónico soniagutierrezpandarez@gmail.com, domiciliada en la avenida 5 entre calle 2 y 1, urbanización José Félix Rivas de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Deixy Yakeline Muñoz Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.217, sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 5 entre calle 2 y calle 1, Urbanización José Félix Rivas de Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (119,30 m²), construida con paredes de bloque frisados, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con servicio de aguas blancas y aguas negras, la cual tiene las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje, totalmente cercada en bloques, y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (133,52 m²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Zulma Duran, con una longitud de nueve metros lineales con cincuenta y dos centímetros (9,52 ml); SUR: Avenida 5, su frente, con una longitud de nueve metros lineales con ochenta y nueve centímetros (9,89 ml); ESTE: Casa y solar que es ó fue de Maritza Seijas, con una longitud de trece metros lineales con setenta y seis centímetros (13,76 ml); y OESTE: Casa y solar que es ó fue de María Jiménez, con una longitud de trece metros lineales con setenta y seis centímetros (13,76 ml) según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha seis (06) de julio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de julio del 2026; y en fecha cuatro (04) de agosto de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA FERNANDA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.324.014, domiciliada en la calle 2 entre avenida 7 y 8 sector La Lucha de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y REINA ISABEL ALEJOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.483.914, domiciliada en José Félix Rivas II, avenida 1 entre calles 2 y 3 de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ PANDARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.794, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatros (04) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.MMSS/Spt/juan.-
Sol.5487/2026.