REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 05 de agosto de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana presentado por la ciudadana IRAIDA NAILETH TORRES MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.610, con número de teléfono +58 412-5610125, correo electrónico iraidatorresmelendez@gmail.com, domiciliada en la avenida 3 entre calles 18 y 19, sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jubenal Rojas Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.937. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (88,80 m²), constituida por una casa de habitación, con dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño lavadero, con piso de cemento pulido, techo de láminas metálicas y paredes de bloque, todo cercado en alambres de púas, y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (455,56 m²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Santa Inés, con una longitud de veinte metros lineales con cuarenta centímetros (20,40 ml); SUR: Casa y solar que es ó fue de Luis Tovar, con una longitud de diecinueve metros lineales con ochenta centímetros (19,80 ml); ESTE: Casa y solar que es ó fue de Nelva Mota, con una longitud de veintitrés metros lineales con treinta centímetros (23,30 ml); y OESTE: Calle Guatanquire su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con sesenta centímetros (21,60 ml) según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha nueve (09) de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de julio del 2026; y en fecha cinco (05) de agosto de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ISMERLI COROMOTO DOMÍNGUEZ DE DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.662, domiciliada en la avenida Santa Inés, calle Guatanquire, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy y DEY ASUNCIÓN MARTÍNEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.950, domiciliada en la avenida Santa Inés, calle Guatanquire, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana IRAIDA NAILETH TORRES MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.610, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria Acc.;
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.;
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
MMSS/Ipa/genesis.-
Sol. 5484/2026.