REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 13 de agosto de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 428-25
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ GARCIA IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.179.247, móvil 0412-5202727, correo electrónico coproalca@gmail.com , con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADO APODERADO: BALMORE RODRGUEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.506.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy
CODEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS y/o DESCONOCIDOS de la ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES.
ABOGADO DEFENSOR AD LITEM DE LOS HEREDROS DESCONOCIDOS de la ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES: NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº 22.311.004, Inpreabogado Nº 254.543, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADO APODERADO DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS (JULY MARBELLA LINARES PERALTA, NERIYELL LINARES PERALTA) de la ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES: CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.661.374, Inpreabogado Nº 318.425, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADO APODERADO DEL LO HEREDERO CONOCIDO (DELFIN ORLANDO LINARES PERALTA) de la ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.911, Inpreabogado Nº 218.289, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha tres (3) de julio de 2026, se dicto auto declarando definitivamente firme la sentencia dictada por en fecha 16 de junio de 2026, emplazándose a las partes al nombramiento del partidor a las 10.00 am del décimo día de despacho.
En fecha 17 de julio de 2026, siendo el día y hora fijado para el nombramiento del partidor, encontrándose presente los abogados, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, con el carácter acreditado en autos; CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.661.374, Inpreabogado Nº 318.425, abogado apoderado DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS (JULY MARBELLA LINARES PERALTA y NERIYELL LINARES PERALTA) de la ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES; NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº 22.311.004, Inpreabogado Nº 254.543, DEFENSOR AD LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES, no encontrándose presente el abogado apoderado del codemandado DELFIN ORLANDO LINARES PERALTA, y siendo que los presente representan la mayoría absoluta de haberes y derechos; y proponen al ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.247.377 como partidor, este tribunal designó como partidor al ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.247.377, quien en la misma fecha, acepto el cargo y fue debidamente juramentado.
En fecha 23 de julio de 2026, compareció el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, consigna diligencia haciendo saber al tribunal que sus honoraros por el trabajo a realizar son por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES (600 $), pagaderos a partes iguales, demandantes y demandado, honorarios que no fueron objetados en su oportunidad por ninguna de las partes en este juicio.
En fecha 28 de julio de 2026, el partidor consigna en veinte (20) folios útiles Informe de partición. (F138 al 157)
En fecha 31 de julio de 2026, comparece el apoderado judicial del demandante mediante diligencia presenta reparos contra el informe de partición presentado por partidor designado el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, en los siguientes términos:
“… que el ciudadano partidor haga la siguiente rectificación: Que consigne para que forme parte del informe, plano definitivo de la forma como queda expresada la propiedad de cada parte contendiente en este juicio, con su debida cabida en metraje y con los linderos correspondientes a cada parte (demandante y demandados), así como las fracciones que en el plano presentado correspondan a cada uno de los herederos de la sucesión LINARES PERALTA con expresión del metraje a cada uno de los 8 adjudicados en la partición,…”
Observa este tribunal que los reparos opuestos constituyen a todo evento reparos leves y fundados que no modifican las cuotas de participación ni excluyen derechos de los comuneros. Por lo tanto, con fundamento a lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda: Con lugar los reparos propuestos, calificándolos como reparos leves. Manda al partidor BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.247.377, que en el lapso tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a realizar las rectificaciones convenientes. Se libró boleta de notificación.
En fecha 05 de agosto de 2026, comparece el partidor designado, se da por notificado y en cuatro (4) folios consigna correcciones al informe de partición.
En fecha 06 de agosto de 2026, el alguacil accidental, consigna boleta sin firmar vista la diligencia del partidor designado.
En fecha 13 de agosto de 2026, este tribunal dicto auto dejando constancia que transcurrido el término de diez (10) días de despacho, concedido para que las partes en el presente juicio ejerciera su derecho de hacer objeción o reparo al Informe de partición, la parte demandada no comparecieron a ejercer el derecho a que se refiere el artículo 785 ejusdem.
Presentado como ha sido el informe del partidor en fecha 28 de julio de 2006 (F.138 al 157), y por cuanto hubo reparos leves por parte del demandante y presentadas los correcciones (F160 al 163) y no hubo objeción o reparo por la parte demandada al informe; este tribunal a tenor de preceptuado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:
.DEL INFORME DEL PARTIDOR:
“… Éste informe tiene como finalidad sentar las bases para la práctica definitiva de la partición del bien comunero denominado “SUCESIÓN LINARES PERALTA”, la que me fuera encomendada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua del estado Yaracuy, contenido en el expediente 428/25, numeración de ese tribunal, intentado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCIA IPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.179.247 y con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES, o de quien sus derechos representen actualmente; fallecida el 27/12/1.997, quien es o fuera de nacionalidad Venezolana, de oficios domésticos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4868.208 y con domicilio conocido en la Avenida 7 entre calles 4 y 5 Nº. 4-56 de la población de Nirgua Estado Yaracuy.
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE, SITUACIÓN Y LINDEROS
El inmueble objeto de mi actuación como partidor está identificado como una casa de habitación familiar y un lote de terreno propio en que está enclavada, ubicada en la población de Nirgua Estado Yaracuy, específicamente en la Av. 7 entre calles 4ta y 5ta casa Nº. 4-56 del numerario municipal; casa y terreno que se encuentran construidos con sus paredes perimetrales, puerta de acceso y algunos árboles frutales, constante la parcela de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts2), estando comprendido el inmueble dentro de los siguientes linderos generales
NORTE: Con terreno de casa que o fue de Ana Pinto.
SUR: Con la Av. 7ma de la población, que es el frente del inmueble.
ESTE: Con terreno o casa que fue de Dominga Castillo.
OESTE: Solar que es o fue de Juan Pirela, actualmente de la familia Sanabria.
A. TENENCIA JURÍDICO DOCUMENTAL DEL INMUEBLE E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES A QUIENES SE ADJUDICARÁ EN ÉSTA PARTICIÓN.
El inmueble denominado casa de habitación de la Sucesión Linares Peralta, pertenece en propiedad en su cien por ciento (100%) a los condominios señalados en este juicio, (Demandante y demandados) de la forma siguiente:
1) Por documento inserto ante la Oficina de Registro Público de Nirgua Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 60, folios 128 al 130 del Protocolo 1ro, Tomo 2do, de fecha 12 de junio de 1.978.
2) Por planilla de Declaración de Derechos Sucesorales correspondiente a la extinta madre de involucrados en este asunto ciudadana MARIA TOMASA PERALTA DE LINARES, fallecida el 27/12/1.997, quien es o fuera de nacionalidad venezolana, de oficios domésticos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.868.208 y con domicilio conocido en la Avenida 7 entre calles 4 y 5 Nº. 4-56 de la población de Nirgua Estado Yaracuy.
3) Por documento privado y reconocido ante este Tribunal por los herederos de la sucesión Linares Peralta, en el que consta que la ciudadana JULY MARBELLA LINARES PERALTA, copropietaria comunera demanda, vendió al demandante ALBERTO JOSÉ GARCIA IPPOLITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.179.247, móvil 0412-5202727, y con domicilio en Nirgua del Estado Yaracuy; parte de los hermanos: Perfecto Ramón Linares Peralta, Osman José Linares Peralta (fallecido), Elías Ramón Linares Peralta, Freddy Manuel Linares Peralta, Pedro José Linares Peralta, María Zoraida Linares Peralta (fallecida, Morella Jeanette Linares Peralta; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.514.149, 4.859.909, 7.007.682, 7.506.093, 7.504.374,7.589.427 y 10.861.569, respectivamente; todos de este domicilio.
B. EN CONSECUENCIA POR EL FALLECIMIENTO DE LA PROPIETARIA CAUSANTE, EN PRINCIPIO; TALES DERECHOS DE PROPIEDAD LE CORRESPONDIAN INTEGRA Y TOTAL, A SUS QUINCE (15) HEREDEROS LEGALES QUIENES SON:
Perfecto Ramón Linares Peralta, Osman José Linares Peralta (fallecido), Aida Rosa Linares de Hernández (+fallecida), Elías Ramón Linares Peralta, Delfín Orlando Linares Peralta, Fredi Manuel Linares Peralta, Pedro José Linares Peralta, María Zoraida Linares Peralta (fallecida), Jetsi Magaly Linares Peralta, Morella Jeanette Linares Peralta, Cesar Enrique Linares Peralta, Robert Jenni Linares Peralta, Carlos Simón Linares Peralta (+fallecido), Neriyeel Linares Peralta, July Marbella Linares Peralta; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.514.149, 5.574.855, 4.859.909, 7.007.682, v-4.869.209, V- 7.506.093, V- 7.504.374, V-7.589.427, V-7.918.362, V-10.861.569, V-11.279.459, V-12.283.953, V-7.580.293, V-31.857.745, V-8.515.459, respectivamente, con ultimo domicilio conocido en la Avenida 7 entre calles 4 y 5, casa 4-56 de Nirgua Estado Yaracuy; y por efecto de los documentos privados reconocidos a que se alude en el Nº 3 de este párrafo, al demandante de autos ALBERTO JOSE GRACIA IPOLITO, le corresponden el propiedad SIETE (07) FRACIONES O PARTES DE LOS QUINCE (15) DERECHOS SUCESORALES de que consta la sucesión a que se refiere ésta partición, correspondiente a los comuneros Perfecto Ramón Linares Peralta, Osman José Linares Peralta (fallecido), Elías Ramón Linares Peralta, Freddy Manuel Linares Peralta, Pedro José Linares Peralta, María Zoraida Linares Peralta (fallecida, Morella Jeanette Linares Peralta; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.514.149, 4.859.909, 7.007.682, 7.506.093, 7.504.374,7.589.427 y 10.861.569, respectivamente; todos de este domicilio; mientras que los restantes OCHO (8) DERECHOS quedan en propiedad de los comuneros herederos restantes, quienes no aparecen señalados en los documentos de venta privado a que atrás se alude.
De modo que, cada uno de los derechos que forman parte del total de la masa hereditaria a partir, equivale para efectos de esta partición al SEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO DEL TOTAL (6.66%).
Por lo razonadamente expuesto, el demandante le corresponden en derechos totales sobre el inmueble a partir, la cantidad de CUARENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (46,66%), mientras que al resto de los coherederos demandados que no suscribieron ni aparecen firmando los documentos de venta de sus derechos más atrás señalados, le corresponden en propiedad el valor de los restantes ocho (08) derechos a lo que es igual, el CINCUENTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (53,34%).
Al folio ciento cuarenta y tres (143), del informe, corre:
A. VALOR REAL DE LA PROPIEDAD, TRENTA Y CINCO MIL DOLARES.
(35.000 $)
A.1 ESPECIFICACIONES DE VALOR REAL DE LA PROPIEDAD: TERRENO Y CONSTRUCCIÓN.
VALOR DEL TERRENO: VEINTIUN MIL DOLARES (21.000 $).
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN: CATORCE MIL DOLARES (14.000 $),
* Se está tomando todo el terreno.
B. CUADRO DISTRIBUTIVO DE PROPORCIONES DE DERECHOS EN EL VALOR DE ASIGNACIÓN A CADA CONDÓMINO DE ACUERDO AL COSTO REAL DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PARTICIÓN.
* Originalmente son dos (02) grupos de propietarios entre que corresponde distribuir el (100%) del valor correspondiente a esta partición. El grupo “A” conformada por ocho (08) derechos hereditarios a razón de un (01) derecho por cabeza Y el grupo “B”, conformado únicamente por el demandante a quien le corresponden siete (07) derechos adquiridos por compra venta.
Visto los reparos leves opuestos por el demandante, el partidor presentó las correcciones en la forma siguientes:
ADJUDICACIONES HECHAS EN ÉSTA PARTICIÓN:
1) A los demandados conformado por ocho (08) coherederos con derecho adjudicación de la sucesión Linares Peralta, ya identificados, se les adjudica en propiedad y en conjunto, del total del inmueble objeto del procedimiento, un área de terreno y las construcciones en el enclavado, constante de: Doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253,oo mts2), teniendo este un frente de 11,00 metros lineales por 23 metros lineales de fondo, contenidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno adjudicado al demandante Alberto José García Ippolito. SUR; Con Av. 7ma de la población, que es el frente del inmueble. ESTE: Con terreno o casa que fue de Dominga Castillo. OESTE: Solar que es o fue de Juan Oirela, actualmente de la familia Sanabria.
Ello significa, que a cada coheredero en proporción ideal, le corresponde en propiedad, una fracción de: 31.625 metros cuadrados del terreno y constricción n la porción en conjunto atrás adjudicada, lo cual comporta que individualmente considerados, cada uno es propietario de un frente (Av. 7ma) de 1, 375 metros lineales por 23 metros lineales de fondo.
2) Al demandante Alberto José García Ippolito, identificado; se le adjudica en plana propiedad, la única parte del inmueble general que puede ser desmembrada sin perjuicio, consistente en un área de terreno constante de Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados de terreno (144.00 mts2), teniendo aproximadamente, 11 metros de ancho por 13.09 metros de largo y alinderados de la manera siguiente: NORTE: Con terreno en propiedad de Ana Pinto. SUR; Con terreno y casa de los demandados sucesores Linares Peralta. ESTE: Con terreno o casa que fue de Dominga Castillo. OESTE: Con solar y casa que fue de la familia Sanabria, actualmente en propiedad del demandante…”
De lo anteriormente transcrito, se concluye forzosamente que la parte demandada no hizo o formuló objeción alguna a la partición presentada por el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, quien fuera designado por este despacho, dándose por concluida la presente partición, debiéndose procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previó el partidor, debiendo realizarse todas aquellas diligencias y trámites registrales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, se confirma la adjudicación que hiciera el partidor, dividiendo el 100% del inmueble. A los demandados conformado por ocho (08) coherederos con derecho en la sucesión Linares Peralta, ciudadanos AIDA ROSA LINARES DE HERNNADEZ (+fallecida), con cédulas de identidad Nº V-5.574.855, DELFIN ORLANDO LINARES PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.209, JEXI MAGALY LINARES PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.362, CESAR ENRIQUE LINARES PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.459, ROBERT JENNI LINARES PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.953, CARLOS SIMÓN LINARES PERALTA (+fallecido), con cédulas de identidad Nº V-7.580.293, NERIYEEL LINARES PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.857.745, JULY MARBELLA LINARES PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.459, todos venezolanos, mayores de edad; se les adjudica en propiedad y en conjunto, del total del inmueble objeto del procedimiento, un área de terreno y las construcciones en el enclavado, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253,oo mts2), teniendo este un frente de 11,00 metros lineales por 23 metros lineales de fondo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno adjudicado al demandante Alberto José García Ippolito. SUR: Con Av. 7ma de la población, que es el frente del inmueble. ESTE: Con terreno o casa que fue de Dominga Castillo. OESTE: Solar que es, o fue de Juan Oirela, actualmente de la familia Sanabria. Ello significa, que a cada coheredero en proporción ideal, le corresponde en propiedad, una fracción de: 31.625 metros cuadrados del terreno y constricción, lo cual comporta que individualmente considerados, cada uno es propietario de un frente (Av. 7ma) de 1, 375 metros lineales por 23 metros lineales de fondo.
Al demandante ALBERTO JOSÉ GARCÍA IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.179.247, se le adjudica en plena propiedad, la única parte del inmueble general que puede ser desmembrada sin perjuicio, consistente en un área de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de terreno (144.00 mts2), teniendo aproximadamente, 11 metros de ancho por 13.09 metros de largo y alinderados de la manera siguiente: NORTE: Con terreno en propiedad de Ana Pinto. SUR; Con terreno y casa de los demandados sucesores Linares Peralta. ESTE: Con terreno o casa que fue de Dominga Castillo. OESTE: Con solar y casa que fue de la familia Sanabria, actualmente en propiedad del demandante.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiseis (2026).
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZ TEMPORAL,
Abgo. LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las 12:25 p.m., se publicó la anterior decisión.
Abgo. LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
|