REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04/09/1997, con el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio fue presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedo inscrito en fecha 19/09/1997, con el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto, siendo su última modificación estatutaria en fecha 22/07/2022 bajo el Nro. 13, Tomo 310-A, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 21/05/2025, inscrito bajo el Nro. 8, Tomo 27, folios 72 al 78 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria
APODERADOS JUDICIALES: SILVIA CECILIA MARIN, GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET y VEXAIDA PRIMERA GALUE venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad números V-7.891.303, V- 14.979.009, V-17.011.461, V-7.788.772 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.732, 108.661, 126.036, 34.108.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 358-A, modificado su régimen de administración en fecha 21 de mayo de 2010m bajo el Nro. 5 Tomo 11-A, domiciliada en Avenida Alberto Ravell con Callejón Cascabel Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representada legal ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.984.793, en condición de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, JHONATHAN MONTESINOS SALIBA, DARIANYELIS ISABEL OJEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-9.996.452, V-12.027.017, V-12.703.703, V-21.126.170, V-20.470.386, V-26.049.812 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 265.542, 229.701 y 326.123
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERDA DEFINITIVA
Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 22 de mayo de 2025, incoada por el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Torres Ejecutiva, Piso 9 Oficina 91, Barquisimeto, Estado Lara, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04/09/1997, con el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio fue presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedo inscrito en fecha 19/09/1997, con el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto, siendo su última modificación estatutaria en fecha 22/07/2022 bajo el Nro. 13, Tomo 310-A, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 21/05/2025, inscrito bajo el Nro. 8, Tomo 27, folios 72 al 78 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria.
En fecha 27 de mayo de 2025 (folios 60 al 62) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró boleta de intimación.
En fecha 03 de junio de 2024 (folios 64) se dicto auto y se ordena la apertura del cuaderno de medidas de embargo preventivo y medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la parte actora.
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVO
En fecha 04 de junio de 2025 (folios 19 al 39) se dictó decisión y DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que resulten propiedad de los codemandados, sociedad mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 358-A, modificado su régimen de administración en fecha 21 de mayo de 2010m bajo el Nro. 5 Tomo 11-A, domiciliada en Avenida Alberto Ravell con Callejón Cascabel Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representada legal ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.984.793, con domicilio en la Calle 1 Las Damas Casa 284 Urbanización Altos de Yurubí 3 Municipio Independencia Estado Yaracuy, en condición de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, comprende un (01) contrato de préstamo a intereses signados con el Nro. 10191962/10192031, apercibiéndole de ejecución la cantidad de 39.259.133,93 UVC, los cuales equivalen a DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.18.188.416,76), y se discrimina así: 1) Por concepto de saldo de capital la cantidad de 38.495.659,50 UVC, los cuales equivalen a DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 17.834.705,67); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor desde el día 25 de marzo de 2025, a una tasa del 15% anual, la cantidad de 409.087,49 UVC, los cuales equivalen a CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 189.526,69); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido desde el día 27 de abril de 2025, a una tasa del 0,80% anual, la cantidad de 354.386,94 UVC, los cuales equivalen a CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 164.184,40) más los intereses moratorios que se sigan causando hasta la fecha del pago total de la obligación, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, si se tratara de embargo de bienes muebles, y hasta el monto del decreto intimatorio en caso de tratarse de embargo de cantidades de dinero tanto en bolívares como en dólar americano, más los intereses que se sigan venciendo, a partir del 20 de mayo de 2025, calculados a las tasas convenidas en el mencionado documento de préstamo, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, en especial EMBARGO PREVENTIVO sobre los vehículos propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES K.M., C.A., los cuales se identifican a continuación:
1. CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: ATHEM, SERIAL N.I.V: 1M1AN4GY0LM019055, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: A66EX0A, COLOR: CREMA, AÑO: 2020; dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M., C.A., Rif J-295523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 230108376428 de fecha 23 de febrero de 2023.
2. CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: ATHEM, SERIAL N.I.V: 1M1AN4GYXKM010166, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: A65EX9A, COLOR: BLANCO, AÑO: 2019; dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M., CA, Rif J-295523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 230108375954 de fecha 23 de febrero de 2023.
3. CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK. MODELO: ATHEM, SERIAL N.I.V: 1M1AN4GY3LM013993, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: A65EX8A, COLOR: BLANCO, AÑO: 2020; dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M., C.A., Rif J-295523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 230108375955 de fecha 23 de febrero de 2023. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
CUADERNO DE MEDIDA ENAJENAR Y GRAVAR
En fecha 22 de julio de 2025 (folios 28 al 48 ) se dictó decisión donde DECLARA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que resulten propiedad de los codemandados, sociedad mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 358-A, modificado su régimen de administración en fecha 21 de mayo de 2010m bajo el Nro. 5 Tomo 11-A, domiciliada en Avenida Alberto Ravell con Callejón Cascabel Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representada legal ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.984.793, con domicilio en la Calle 1 Las Damas Casa 284 Urbanización Altos de Yurubí 3 Municipio Independencia Estado Yaracuy, en condición de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, comprende un (01) contrato de préstamo a intereses signados con el Nro. 10191962/10192031, apercibiéndole de ejecución la cantidad de 39.259.133,93 UVC, los cuales equivalen a DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.18.188.416,76), y se discrimina así: 1) Por concepto de saldo de capital la cantidad de 38.495.659,50 UVC, los cuales equivalen a DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 17.834.705,67); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor desde el día 25 de marzo de 2025, a una tasa del 15% anual, la cantidad de 409.087,49 UVC, los cuales equivalen a CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 189.526,69); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido desde el día 27 de abril de 2025, a una tasa del 0,80% anual, la cantidad de 354.386,94 UVC, los cuales equivalen a CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 164.184,40) más los intereses moratorios que se sigan causando hasta la fecha del pago total de la obligación, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, si se tratara de embargo de bienes muebles, y hasta el monto del decreto intimatorio en caso de tratarse de embargo de cantidades de dinero tanto en bolívares como en dólar americano, más los intereses que se sigan venciendo, a partir del 20 de mayo de 2025, calculados a las tasas convenidas en el mencionado documento de préstamo, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, en especial EMBARGO PREVENTIVO sobre los vehículos propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES K.M., C.A., los cuales se identifican a continuación:
1. CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: ATHEM, SERIAL N.I.V: 1M1AN4GY0LM019055, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: A66EX0A, COLOR: CREMA, AÑO: 2020; dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M., C.A., Rif J-295523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 230108376428 de fecha 23 de febrero de 2023.
2. CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: ATHEM, SERIAL N.I.V: 1M1AN4GYXKM010166, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: A65EX9A, COLOR: BLANCO, AÑO: 2019; dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M., CA, Rif J-295523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 230108375954 de fecha 23 de febrero de 2023.
3. CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK. MODELO: ATHEM, SERIAL N.I.V: 1M1AN4GY3LM013993, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: A65EX8A, COLOR: BLANCO, AÑO: 2020; dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M., C.A., Rif J-295523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 230108375955 de fecha 23 de febrero de 2023. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de junio de 2025, (folios 67 al 69) se dictó decisión y se deja sin efecto el decreto intimatorio librado en fecha 27 de mayo de 2025, cursante al folio 60 del expediente, en contra de la “Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 358-A, modificado su régimen de administración en fecha 21 de mayo de 2010m bajo el Nro. 5 Tomo 11-A, representada legal ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, y se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 30 de junio de 2025 (folio 95) se recibió del abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, apoderado judicial de la parte actora, escrito donde apela a la sentencia de fecha 23/06/2025. Oyéndose en un solo efecto devolutivo en auto de fecha 02/07/2025 (folio 03 pieza N° 2) y remitida al Juzgado de Alzada por auto de fecha 07/07/2025 bajo oficio 186/2025.
En fecha 01 de julio de 2025 (folio 363) se dictó auto y se acordó la apertura de una nueva pieza signada con el N° 2.
En fecha 01 de julio de 2025 (folio 02 pieza N° 2) se deja constancia que venció el lapso de contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2025 (folio 7 pieza N° 2) se recibió del abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, apoderado judicial de la parte actora, escrito de contradicción a las cuestiones previas.
En fecha 08 de julio de 2025 (folio 8 pieza N° 2) se deja constancia que venció el lapso de convenir o contradecir de las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimeinto Civil.
En fecha 10 de julio de 2025 (folios 9 y 10 pieza n° 2) se recibió del abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, apoderado judicial de la parte actora, escrito donde solicita se declare firme el decreto intimatorio. Siendo ratificado en auto de fecha 18/07/2025 (folio 26 pieza N° 2)
En fecha 10 de julio de 2025 (folio 11 pieza N° 2) se recibió de la abogada María Isabel Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, diligencia donde ratifica la oposición interpuesta por el demandado.
En fecha 14 de julio de 2025 (folios 12 al 14 pieza N° 2) se dictó auto y se acuerda reunión conciliatoria de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se libraron boletas de notificación, siendo debidamente cumplidas.
En fecha 16 de julio de 2025 (folios 15 y 16 pieza N° 2) se recibió del abogado JHONATHAN MONTESINOS SALIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.701 apoderado judicial de la parte demandada, escrito de pruebas relacionado a cuestiones previas. Siendo admitidas en auto de fecha 17/07/2025 (folios 22 y 23 pieza N° 2).
En fecha 22 de julio de 2025 (folios 29 al 31 pieza N° 2) se dictó decisión y se suspende la causa por un lapso de cinco (5) días de despachos siguientes y se ratifica oficio librado al Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se libró oficio
En fecha 28 de julio de 2025 (folios 32 y 33 pieza N° 2) se levanta acta y se lleva a cabo reunión conciliatoria, avalada por las partes intervinientes pese a que la causa se encuentra suspendida.
En fecha 31 de julio de 2025 (folio 57 pieza N° 2) se recibió del abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, apoderado judicial de la parte actora, escrito donde solicita computo desde el día 25/07/2025 hasta el día 09/07/2025 ambas inclusive, y donde apela al auto de fecha 18/07/2025, y solicita se dicte sentencia de las cuestiones previa, siendo negado el computo en auto de fecha 04/08/2025 (folio 42 pieza N° 2), y negado el recurso de apelación en sentencia de fecha 04/08/2025 (folios 43 al 45 pieza N° 2).
En fecha 31 de julio de 2025 (38 al 41 pieza N° 2) se dictó decisión y se declara Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2025 (folios 46 al 48 pieza N° 2) se recibió del abogado JHONATHAN MONTESINOS SALIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.701 apoderado judicial de la parte demandada, escrito de contestación.
En fecha 07 de agosto de 2025 (folio 50 pieza N° 2) se deja constancia que venció el lapso de contestación de conformidad con el articulo 358 ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2025 (folios 54 al 60) se agrega a los autos resulta de recurso de hecho N° 7244, proveniente del Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de septiembre de 2025 (folio 63 pieza N° 2) se deja constancia que venció el lapso de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Y solo la parte demandada presentó escrito de pruebas (folios 65 al 68 pieza N° 2) siendo admitidas en autos de fechas 07/10/2025 (folios 84 y 85 pieza N° 2).
En fecha 03 de octubre de 2025 (folios 72 y 73 pieza N° 2) se recibió del abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, apoderado judicial de la parte actora, escrito de oposición, siendo declaradas sin Lugar en sentencia de fecha 07/10/2025 (folios 77 al 83 pieza N° 2).
En fecha 17 de noviembre de 2025 (folios 96 al 153 pieza N° 2), se agrega a los autos recurso de apelación signado con el N° 7237 proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial bajo oficio N° 235/2025 de fecha 13/11/2025.
En fecha 18 de noviembre de 2025 (folio 154 pieza N° 2) se levanta acta y se lleva a cabo nombramiento de experto, la parte promovente designa al ciudadano JUAN LUIS ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.844.453, experto en Informática, y consigno en este acto la Carta de Aceptación”, vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede designa por la representación de la parte actora el Experto recayendo en la persona de la ciudadana: a la ciudadana MAYERLIN LISSET RANGEL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.966.768, Ingeniera en Informática bajo el C.I.V. 213.176, y procede a designar el Experto por el Tribunal recayendo en la persona de la ciudadana NAVIC YAHIR RANGEL de HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.082.263 de Profesión Ingeniera en Computación mención Electrónica.
En fecha 24 de noviembre de 2025 (folios 164 y 165 pieza N° 2) se dictó auto y visto que el ciudadano Juan Luis Rojas Alvarado, no cumplió con el juramento de ley, este Tribunal designa al ciudadano Carlos Bazán, identificado en autos.
En fecha 24 de noviembre de 2025 (folio 167 pieza N° 2) se deja constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2025 (folio 168 pieza N° 2) se dictó auto y se fija la causa para informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2025 (folios 174 al 184 pieza N° 2) se recibió de los expertos designados informe de experticia.
En fecha 18 de diciembre de 2025 (folios 186 al 187 pieza N° 2) se recibió de las partes intervinientes escrito transaccional donde exponen textualmente:
“…presentes en la Sala de este Despacho la profesional del Derecho ciudadana MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, portadora de la cédula de identidad No. V-12.703.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 90.493, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES K.M., C.A., sociedad domiciliada en San Felipe estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 20 de diciembre de 2007, bajo el número 50, Tomo 358-A y modificado su Régimen de Administración ante el citado Registro Mercantil, el día 21 de mayo de 2010, bajo el No. 5. Tomo 11-A, e inscrita en el Registro Única de Información Fiscal (RI.F.) bajo el número J295523017, y del ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civil mente hábil, de estado civil soltero, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad No. V-13.984.793, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.LF.) bajo el número V139847934, conforme poder otorgado Apud Actas en fecha 23 de junio de 2025 y que corre inserto en las actas procesales de este expediente No. 8208, en su condición de Deudora Principal y Fiador respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción, se denominará indistintamente LOS DEMANDADOS; y por la otra, presente GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la cédula de identidad No. V-14.979.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 108.661, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, Piso 9. Oficina 91, Barquisimeto, estado Lara, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, con el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N' 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 22 de julio de 2022, bajo el N" 13. Tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5, (en lo sucesivo BANESCO), representación que consta en el Poder otorgado por ante el Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 21 de mayo de 2025, bajo el No. 8. Tomo 27. Folios 72 hasta 70. y que corre inserto en actas, en el procedimiento por Intimación propuesto por BANESCO, en contra de INVERSIONES K.M., CA, y el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMERABDEL MUJICA ambas identificados, expediente No 8208, declaran EXORDIO. Con la finalidad de lograr sin convenimiento en el proceso judicial propuesto por BANESCO, en contra de LOS DEMANDADOS sin que ello constituya novación de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo en la modalidad de Línea de Crédito Rotativa, suscrito entre las partes, con fundamento en las normas contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil, celebramos Transacción Judicial, que se regirá en especial, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEMANDADOS, reconocen que han recibido de BANESCO, Bando Universal, el préstamo de dinero demandado, confirman que han sido intimados, y a todo evento se dan por intimados, citados, notificados, reconocen en su contenido y firma todos y cada uno de los títulos y documentos de crédito otorgados ante Banesco, Banco Universal, así como la garantía de las obligaciones asumidas y demandadas, vista la oposición celebrada por los mismos al Procedimiento por intimación propuesto por BANESCO en su contra, así como a las medidas cautelares decretadas en el juicio propuesto en su contra por BANESCO, en consecuencia, insisten en que los hechos narrados no corresponden a lo realmente ocurrido aun y cuando fue otorgado en calidad de préstamo a interés, liquidada en la cuenta bancaria No. 01340558195581028406, a nombre de INVERSIONES K.M., C.A., siendo que al 24 de octubre de 2025, se establece como monto a pagar la cantidad de 40,522.982.31 UVC los cuales equivalen a CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.42.479.563,60), y de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 24 de octubre de 2025, equivalen a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR ($198.611.26), más los intereses correspondientes. La anterior cantidad es liquida y exigible, en consecuencia, de este monto, LOS DEMANDADOS ofrecen entregar en pago único y con la firma de esta Transacción, transfiriendo la propiedad de un vehículo usado, con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK. MODELO: ATHEM, SERIAL N.I.V: 1M1AN4GY3LM013993, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: A65EX8A, COLOR: BLANCO, AÑO: 2020. Dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M., C.A., Rif J-295523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N 230108375955 de fecha 23 de febrero de 2023. SEGUNDA. Los Honorarios Profesionales de los Abogados y gastos administrativos generados en ocasión del juicio, son asumidos por cuenta de LOS DEMANDADOS, por lo que reconocen y aceptan pagar los gastos judiciales y honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 22.500,00) que a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al 17 de diciembre de 2025, equivale a SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.223.050,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales pagan en este acto mediante transferencia en la cuenta corriente Banesco No 0134-0077-63-0773125333 nombre de MARIN & ASOCIADOS, por concepto de honorarios profesionales y costos procesales TERCERA, BANESCO, través de su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO EVIES, identificado en actas, declara en nombre de mi representada, acepto et convenimiento y la oferta de pago realizada por LOS DEMANDADOS, en consecuencia. acepte en la fecha de la firma de esta Transacción, la entrega en Dación en Pago del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO: CARGA, MARCA MACK MODELO: ATHEM, SERIAL NLV MIANAGY3LM013993, SERIAL DEL MOTOR: G CILINDROS, PLACA ASSEXBA, COLOR BLANCO AÑO 2020 Dicho vehículo le pertenece a Inversiones K.M.C.A. Rif J-205523017, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N 230108375955 de fecha 23 de febrero de 2023, y se recibe en nombre de mi mandante, por la cantidad de dinero adeudada por los DEMANDADOS a mi representada, quedando esta Transacción como documento traslativo de propiedad a favor de Banesco. Banco Universal, del vehicula entregado en Dación en Pago, e identificado en las Cláusulas Primera y Tercera CUARTA El apoderado judicial de BANESCO, acepta in oferta de pago ofrecida por LOS DEMANDADOS, por concepto de honorarios profesionales, gastos administrativos y judiciales que ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 22.500,00) que a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día 17 de diciembre de 2025, equivale a SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.223.050,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales pagan en este acto, mediante transferencia en la cuenta corriente Banesco No. 0134-0077-63-0773125333, a nombre de MARIN & ASOCIADOS, por concepto de honorarios profesionales y costos procesales. QUINTA En este acto LOS DEMANDADOS, declaran, que reconocen adeudar a BANESCO, las cantidades de dinero demandadas y las señaladas en la cláusula PRIMERA, y a su apoderado judicial las señaladas en la cláusula SEGUNDA, de esta transacción, desisten y renuncian a cualquier reclamo, pretensión, acción o recurso judicial contra BANESCO que pudiere haber lugar derivado con este juicio principal, sus cuadernos de medidas cautelares, comisión, apelaciones y al pago que en este acto se recibe, pues el mismo, como se indicó anteriormente, se recibe a solicitud de LOS DEMANDADOS, antes identificados. Así mismo, BANESCO desiste, renuncia a cualquier reclamo pretensión, acción, o recurso judicial contra los DEMANDADOS derivados de este juicio principal, por cuanto la dación en pago aquí realizada satisfacen las obligaciones demandadas. SEXTA Las partes solicitamos que Tribunal homologue esta transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada, absteniéndose de suspender las medidas preventivas y de archivar el expediente hasta el completo cumplimiento de pago y una vez que BANESCO acredite en actas todos y cada uno de los pagos prometidos y ofrecidos por LOS DEMANDADOS, BANESCO solicitará la suspensión de las medidas cautelares decretadas. Por último, las partes solicitan al Tribunal expida tres (3) copias certificadas mecanografiadas de esta transacción y de auto de homologación…”
En fecha 18 de diciembre de 2025 (folio 186 pieza N° 2) se deja constancia que venció el lapso para presentar informe.
En fecha 19 de diciembre de 2025 (folio 189 pieza N° 2) se recibió de la abogada Andreina Carvajal inscrita el Inpreabogado bajo el N° 126.036, apoderada judicial de la parte actora, escrito donde solicita abstenerse de homologar hasta tanto no se deje constancia de la verificación e inspecciones técnicas legales al vehículo entregado en dación a pago.
En fecha 16 de enero de 2025 (folio 191 pieza N° 2) se recibió del abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, apoderado judicial de la parte actora, escrito donde solicita se homologue la transacción.
II
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 eiusdem, que: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
En razón de la manifestación expuesta por las partes, abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.703.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.493, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES K.M., C.A., sociedad domiciliada en San Felipe estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 20 de diciembre de 2007, bajo el número 50, Tomo 358-A y modificado su Régimen de Administración ante el citado Registro Mercantil, el día 21 de mayo de 2010, bajo el No. 5. Tomo 11-A, e inscrita en el Registro Única de Información Fiscal (RI.F.) bajo el número J295523017, y del ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.984.793, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.LF.) bajo el número V139847934, en su condición de Deudora Principal y Fiador respectivamente, parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la cédula de identidad No. V-14.979.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 108.661, apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, con el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N' 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 22 de julio de 2022, bajo el N" 13. Tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5, (en lo sucesivo BANESCO), representación que consta en el Poder otorgado por ante el Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 21 de mayo de 2025, bajo el No. 8. Tomo 27. Folios 72 hasta 70. y que corre inserto en actas en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas la transacción. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA en los mismos términos acordados por las partes en escrito de transacción realizado por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.703.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.493, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES K.M., C.A., sociedad domiciliada en San Felipe estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 20 de diciembre de 2007, bajo el número 50, Tomo 358-A y modificado su Régimen de Administración ante el citado Registro Mercantil, el día 21 de mayo de 2010, bajo el No. 5. Tomo 11-A, e inscrita en el Registro Única de Información Fiscal (RI.F.) bajo el número J295523017, y del ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.984.793, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.LF.) bajo el número V139847934, en su condición de Deudora Principal y Fiador respectivamente, parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la cédula de identidad No. V-14.979.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 108.661, apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, con el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N' 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 22 de julio de 2022, bajo el N" 13. Tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5, (en lo sucesivo BANESCO), representación que consta en el Poder otorgado por ante el Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 21 de mayo de 2025, bajo el No. 8. Tomo 27. Folios 72 hasta 70. y que corre inserto en actas, en fecha 18 de diciembre de 2025, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los ( ) días del mes enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8208
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