REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 166º

AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2025-000062

PARTE DEMANDANTE: NIOMAL ENRIQUE NOGUERA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.462.020.

APODERADOS JUDICIALES: ANDREA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.589, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, LUNCHERIA Y TEQUEÑERIA LAS DELICIAS, C.A.
RIF J-29632835-8

ABOGADO ASISTENTE: CORDIDO ESCUDERO STEFHANI TANABEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 277.850 quien asiste al ciudadano DAVILA GIL YOSMEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°V-12.433.905, en su condición de propietario.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Miércoles (14) de Enero del año dos mil Veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2025-000062, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia de la asistencia de la parte actora debidamente representada por la profesional del derecho ANDREA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.589. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada entidad de trabajo PANADERIA, LUNCHERIA Y TEQUEÑERIA LAS DELICIAS, C.A., RIF J-29632835-8, representada por la abogada CORDIDO ESCUDERO STEFHANI TANABEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 277.850, quien asiste al ciudadano DAVILA GIL YOSMEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°V-12.433.905, en su condición de propietario. La ciudadana Jueza ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que llegaron a un acuerdo con el demandante NEILA NIOMAL ENRIQUE NOGUERA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.462.020, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL UTILIDADES Y BONO DE ALIMENTACION la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (B.S.45.000,00); por lo que se ofrece a pagar el día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (B.S. 20.000,00), monto que se compromete a transferirlo el día de hoy a la siguiente cuenta a través de Pago Móvil del Banco Mercantil V-15.704.526, TELF 0412-1749867, perteneciente al ex trabajador demandante y una Segunda cuota la cual será cancelada el viernes 13/02/2026 por la cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($.75.00) los cuales deben ser depositados a la misma cuenta del ex trabajador en su equivalente en Bolívares tomando como referencia la tasa que indique el Banco Central de Venezuela para ese día.
SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: El ex trabajador Acepta el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago en su cuenta mediante Banco Mercantil V-15.704.526, TELF 0412-1749867, que será realizado por la parte demandada PANADERIA, LUNCHERIA Y TEQUEÑERIA LAS DELICIAS, C.A., RIF J-29632835-8, y a su vez manifestamos que con la aceptación del acuerdo de pago, ya nada se le adeuda al ciudadano NIOMAL ENRIQUE NOGUERA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.462.020, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto al ciudadano NIOMAL ENRIQUE NOGUERA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.462.020 y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite.
CUARTO: Se ordena a la parte actora informar a este juzgado del pago efectivo para proceder al cierre y su posterior remisión al archivo judicial, una vez que quede firme la decisión, en caso de que transcurrido el tiempo de treinta (30) días hábiles desde la fecha fijada por las partes en el acuerdo, sin que la parte actora informe sobre el pago, se entenderá como cumplido el mismo y se procederá al respectivo cierre. Así se establece.
.PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de Enero del año 2026.

LA JUEZA,


ABG. ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;

NIOMAL NOGUERA

ABG. ANDREA SOLORZANO PANADERIA, LUNCHERIA Y TEQUEÑERIA LAS DELICIAS, C.A.,


ABG. CORDIDO STEFHANI

EL SECRETARIO


ABG. PABLO VELASQUEZ