REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de enero del 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2023-000045.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 109 al 123 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
1.- GENESIS NACARITH GUEVARA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.927.040.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia de trabajo emanada de la empresa patronal KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, de fecha 11 de mayo 2023, marcada con la letra “A”, (Folio 124, pieza Nº 01).
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA), de fecha 19 de julio del año 2023, marcada con la letra “B”, (Folio 125, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la Cuenta referencial de Tarjeta de Pago Electrónico de GENESIS NACARITH GUEVARA SEIJAS, Nº 0108-2412-54-1500014949, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479082516, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 11/08/2022 al 30/01/2023, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 01. (Folios 126 al 136, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana GENESIS NACARITH GUEVARA SEIJAS, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 26/02/2018 hasta el 13/01/2023 fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
• Convención Colectiva de Trabajo, correspondiente al periodo 2013 al 2016.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana GENESIS NACARITH GUEVARA SEIJAS, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-54-1500014949, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479082516.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 11/08/2022 al 30/01/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-54-1500014949.
2.- ROBERTO ALEJANDRO ARENAS MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.095.451.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta de ahorro del Banco Provincial (BBVA), perteneciente al ciudadano ROBERTO ALEJANDRO ARENAS MADURO, Nº 0108-0061-75-0200785579, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, de los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 02. (Folios 137 al 143, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano ROBERTO ALEJANDRO ARENAS MADURO durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 30/03/2017 hasta el 18/07/2023 fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO ARENAS MADURO, es titular de la cuenta código Nº 0108-0061-75-0200785579, o en su defecto quien es la persona titular de la cuenta código Nº 0108-0061-75-0200785579.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-0061-75-0200785579.
3.- YULIAN ROBERTHS PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.001.408.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 15 de julio del año 2023, marcada con la letra “C”, (Folio 144, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la Cuenta referencial de YULIAN ROBERTHS PEREZ VARGAS, Nº 0108-2412-54-1500014868, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-6-1479082475, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 03. (Folios 145 al 155, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana YULIAN ROBERTHS PEREZ VARGAS, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 08/09/2017 hasta el 15/07/2023 fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana YULIAN ROBERTHS PEREZ VARGAS, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-54-1500014868, que en el mismo se refleja con el Nº de Tarjeta 5895-2401-6-1479082475.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-54-1500014868.
4.- ELINIBETH ALEJANDRA SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.575.253.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 17 de julio del año 2023, marcada con la letra “D”, (Folio 156, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la Cuenta referencial de ELINIBETH ALEJANDRA SANCHEZ PARRA, Nº 0108-2412-51-1500014833, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-0-1479080865, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 04. (Folios 157 al 162, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana ELINIBETH ALEJANDRA SANCHEZ PARRA, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 17/07/2023 fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana ELINIBETH ALEJANDRA SANCHEZ PARRA, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-51-1500014833, que en el mismo se refleja con e Nº de Tarjeta Nº 5895-2401-0-1479080865.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-51-1500014833, con su respectivo Nº de Tarjeta Nº 5895-2401-0-1479080865.
5.- JOSE ANTONIO ALASTRE SEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.942.975.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 15 de julio del año 2023, marcada con la letra “E”, (Folio 163, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial del ciudadano JOSE ANTONIO ALASTRE SEBALLOS, Nº 0108-2412-51-1500014914 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-9-1479081064, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, incluyendo los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 05. (Folios 164 al 172, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano JOSE ANTONIO ALASTRE SEBALLOS, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 12/11/2017 hasta el 15/07/2023 fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano JOSE ANTONIO ALASTRE SEBALLOS, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-51-1500014914, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-9-1479081064.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-51-1500014914, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-9-1479081064.
6.- LUISANA GABRIELA ARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.001.044
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia de trabajo emanada de la empresa patronal KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, de fecha 10 de agosto 2022, marcada con la letra “F”, (Folio 173, pieza Nº 01).
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 11 de julio del año 2023, marcada con la letra “G”, (Folio 174, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a LUISANA GABRIELA ARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.001.044, que posee con la entidad bancaria una cuenta identificada con el Nº 0108-2412-54-1500014841, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-0-1479081474, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/06/2022 al 30/11/2022, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 06. (Folios 175 al 184, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana LUISANA GABRIELA ARIAS HERRERA, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 21/11/2022, fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana LUISANA GABRIELA ARIAS HERRERA, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-54-1500014841, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-0-1479081474.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/06/2022 al 30/11/2022, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-54-1500014841, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-0-1479081474.
7.- JUAN ELIEZER MONTES ALGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.401.117.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 13 de julio del año 2023, marcada con la letra “H”, (Folio 185, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial del ciudadano JUAN ELIEZER MONTES ALGARA, Nº 0108-2412-59-1500014647 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-2-1479085353, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/12/2022 al 31/05/2023, incluyendo los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 07. (Folios 186 al 192, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano JUAN ELIEZER MONTES ALGARA, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 10/12/2019 hasta el 14/07/2023, fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano JUAN ELIEZER MONTES ALGARA, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-59-1500014647 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-2-1479085353.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 31/05/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-59-1500014647 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-2-1479085353.
8.- JHARIXON ARMANDO LUGO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.306.980.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 11 de julio del año 2023, marcada con la letra “I”, (Folio 193, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial del ciudadano JHARIXON ARMANDO LUGO CASTELLANO, Nº 0108-2412-59-1500014809 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-4-1479085564, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, incluyendo los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 08. (Folios 194 al 203, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano JHARIXON ARMANDO LUGO CASTELLANO, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 09/10/2019 hasta el 14/07/2023, fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano JHARIXON ARMANDO LUGO CASTELLANO, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-59-1500014809 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-4-1479085564.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-59-1500014809 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-4-1479085564.
9.- GABRIEL EDUARDO MOLLEDA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.548.929.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 11 de julio del año 2023, marcada con la letra “J”, (Folio 204, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial del ciudadano GABRIEL EDUARDO MOLLEDA MONTES, Nº 0108-2412-51-1500014663 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479080367, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, de los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 09. (Folios 205 al 213, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano GABRIEL EDUARDO MOLLEDA MONTES, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 14/07/2023, fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano GABRIEL EDUARDO MOLLEDA MONTES, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-51-1500014663 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479080367.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-51-1500014663 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479080367.
10.- CARMELO YOEL ORTEGA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.011.425.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 11 de julio del año 2023, marcada con la letra “K”, (Folio 214, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial del ciudadano CARMELO YOEL ORTEGA ORTIZ, Nº 0108-2412-58-1500015015 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479085034, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, de los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 10. (Folios 215 al 227, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano CARMELO YOEL ORTEGA ORTIZ, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 19/08/2019 hasta el 17/07/2023, fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano CARMELO YOEL ORTEGA ORTIZ, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-58-1500015015 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479085034.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-58-1500015015 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479085034. .
PARTE DEMANDADA: (Folios 02 al 10 de la pieza Nº 02)
CON REFERENCIA AL PUNTO PREVIO (Despacho Saneador). Este Tribunal NO LA ADMITE por no constituir un medio de prueba tipificado en la Ley.
1.- TRABAJADORA: GENESIS GUEVARA
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora GENESIS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.040, marcado con la letra “A” (folio 11 de la pieza Nº 02).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la trabajadora GENESIS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.040, marcado con la letra “A1” (folio 12 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones, de la trabajadora GENESIS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.040, marcados con la letra “A2” (folios 13 al 16 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades, de la trabajadora GENESIS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.040, marcado con la letra “A3” (folio 17 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago, de la trabajadora GENESIS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.040, marcados con la letra “A4” (folios 17 al 24 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- TRABAJADOR: ROBERTO ARENAS
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador ROBERTO ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.451, marcado con la letra “B” (folio 25 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones del trabajador ROBERTO ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.451, marcados con la letra “B1” (folios 26 al 31 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades del trabajador ROBERTO ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.451, marcado con la letra “B2” (folio 32 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago del trabajador ROBERTO ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.451, marcado con la letra “B3” (folios 33 al 41 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- TRABAJADOR: YULIAN PEREZ
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador YULIAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.408, marcado con la letra “C” (folio 42 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones del trabajador YULIAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.408, marcados con la letra “C1” (folios 43 al 47 de la pieza Nº 02).
• Recibos de utilidades del trabajador YULIAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.408, marcados con la letra “C2” (folio 48 y 49 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago del trabajador YULIAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.408, marcado con la letra “C3” (folios 50 al 59 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- TRABAJADORA: ELINIBETH SANCHEZ
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora ELINIBETH SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.575.253, marcado con la letra “D” (folio 60 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones de la trabajadora ELINIBETH SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.575.253, marcados con la letra “D1” (folios 61 al 63 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago de la trabajadora ELINIBETH SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.575.253, marcado con la letra “D2” (folios 64 al 82 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- TRABAJADOR: JOSE ALASTRE
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador JOSE ALASTRE, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.975, marcado con la letra “E” (folio 83 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones del trabajador JOSE ALASTRE, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.975, marcados con la letra “E1” (folios 84 al 88 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades del trabajador JOSE ALASTRE, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.975, marcado con la letra “E2” (folio 89 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago del trabajador JOSE ALASTRE, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.975, marcado con la letra “E3” (folios 90 al 108 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.- TRABAJADORA: LUISANA ARIAS
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora LUISANA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.044, marcado con la letra “F” (folio 109 de la pieza Nº 02).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la trabajadora LUISANA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.044, marcado con la letra “F1” (folio 110 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones, de la trabajadora LUISANA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.044, marcados con la letra “F2” (folios 111 al 115 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades, de la trabajadora LUISANA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.044, marcado con la letra “F3” (folio 116 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago, de la trabajadora LUISANA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.044, marcados con la letra “F4” (folios 117 al 126 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7.- TRABAJADOR: JUAN MONTES
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador JUAN MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 18.401.117, marcado con la letra “G” (folio 127 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones del trabajador JUAN MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 18.401.117, marcados con la letra “G1” (folios 128 al 130 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades del trabajador JUAN MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 18.401.117, marcado con la letra “G2” (folio 131 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago del trabajador JUAN MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 18.401.117, marcado con la letra “G3” (folios 132 al 137 de la pieza Nº 02 y folios 3 al 13 pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8.- TRABAJADOR: JHARIXON LUGO
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador JHARIXON LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.980, marcado con la letra “H” (folio 14 de la pieza Nº 03).
• Recibos de vacaciones del trabajador JHARIXON LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.980, marcados con la letra “H1” (folios 15 al 17 de la pieza Nº 03).
• Recibo de utilidades del trabajador JHARIXON LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.980, marcado con la letra “H2” (folio 18 de la pieza Nº 03).
• Recibos de pago del trabajador JHARIXON LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.980, marcado con la letra “H3” (folios 19 al 37 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9.- TRABAJADOR: GABRIEL MOLLEDO
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador GABRIEL MOLLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.929, marcado con la letra “I” (folio 38 de la pieza Nº 03).
• Recibos de vacaciones del trabajador GABRIEL MOLLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.929, marcados con la letra “I1” (folios 39 al 44 de la pieza Nº 03).
• Recibo de utilidades del trabajador GABRIEL MOLLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.929, marcado con la letra “I2” (folio 45 de la pieza Nº 03).
• Recibos de pago del trabajador GABRIEL MOLLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.929, marcado con la letra “I3” (folios 46 al 64 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10.- TRABAJADOR: YOEL ORTIZ
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador YOEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.011.425, marcado con la letra “J” (folio 65 de la pieza Nº 03).
• Recibos de vacaciones del trabajador YOEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.011.425, marcados con la letra “J1” (folios 66 al 68 de la pieza Nº 03).
• Recibo de utilidades del trabajador YOEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.011.425, marcado con la letra “J2” (folio 69 de la pieza Nº 03).
• Recibos de pago del trabajador YOEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.011.425, marcado con la letra “J3” (folios 70 al 87 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en común para cada trabajador referentes a:
• Acta Convenio en copia previa verificación con su original, suscrita por parte de la Organización Sindical SIUNIOESTRACERKROMICA y la entidad de Trabajo Comercializadora Kromi Market, C.A, de fecha 03 de septiembre del 2019, marcada con la letra “K” (folio 88 de la pieza Nº 03).
• Acta Convenio en copia previa verificación con su original, suscrita por parte de la Organización Sindical SIUNIOESTRACERKROMICA y la entidad de Trabajo Comercializadora Kromi Market, C.A, de fecha 22 de julio del 2023, marcada con la letra “L” (folio 89 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA BRICEÑO
UP11-L-2023-000045
TRES (03) PIEZAS
MF/LB/LC
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