REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000004
PARTE SOLICITANTE: La abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MAYERLIN PAOLA ALEJOS RODRIGUEZ y WILMER JOSE TOVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.258.619 y 19.817.560 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de marzo de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud recibida en fecha 7 de enero de 2026, presentada por la abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MAYERLIN PAOLA ALEJOS RODRIGUEZ y WILMER JOSE TOVAR TOVAR, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDDA OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), cumpliendo con su obligación acordando que el dinero será transferido por el progenitor en la cuenta de la madre, aportando la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$), los días quince (15) de cada mes, y la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) los días veinticinco (25) de cada mes, a la siguiente cuenta: MAYERLIN ALEJOS, C.I. 27.258.619, BANCO DE VENEZUELA, N° 0102-0365-1000-0052-5381. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de SETENTA DOLARES (70$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), y en cuanto a los gatos decembrinos, el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a lo establecido a la tasa del Banco central de Venezuela, acordando nuevamente que el dinero se transferirá a la cuenta corriente de la progenitora. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 17 de diciembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.