REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO Nº: UP11-V-2019-000101
DEMANDANTE: Ciudadano ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.062.914, domiciliado en la Urbanización Santa Teresa, edificio 3, piso 1, apartamento 1, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido primeramente por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Provisorio Primero y actualmente por el abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 15/01/2014, de 10 años de edad, representada judicialmente por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadana ANNA ISMARI AGUILAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.405., con domicilio en Tamaca Rastrojito, carrera 2-A, calle 34, Sector Los Rastrojitos, Barquisimeto, estado Lara, asistida por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 10/06/2019, el ciudadano Argenis David Negrin Ponce, asistido por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy presentó demanda de Custodia/Responsabilidad de Crianza contra la ciudadana Anna Ismari Aguilar Cordero en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. Alegó la parte actora en su escrito de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
(Sic) “… Es el caso ciudadana jueza que compareció por ante esta Defensa Pública que represento (sic), el ciudadano ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE, padre de la niña antes identificada, para manifestar que mantuvo una relación de concubinato por espacio de tres (3) años con la ciudadana ANNA ISMARI AGUILAR CORDERO (…) y que durante esa unión procrearon a la mencionada niña FABIANA VALENTHINA NEGRÍN AGUILAR. Igualmente, indica el referido ciudadano que en fecha 20-4-2019 aproximadamente la mencionada ciudadana dejó a la infante bajo sus cuidados y atenciones, manifestándole que se iría del país y por conocimiento de terceros tengo conocimiento que se encuentra en la República de Perú, donde supuestamente tiene un hermano de ella. De la misma forma, ciudadana jueza el padre de la niña ha manifestado ante esta Defensa su preocupación por cuanto considera que la conducta asumida por la madre de la infante –a juicio de mi asistido- no es la más apropiada, pues la ciudadana ANNA ISMARI AGUILAR CORDERO, desde el día que dejó a la niña bajo los cuidados de su progenitor, no ha tenido ningún tipo acercamiento con la infante, al punto que desde el mes de abril de 2019 no ha mostrado poca preocupación en contactar o comunicarse con mi asistido para saber o conocer el estado de salud y emocional de la pequeña. Por tal motivo, es mi deber como Defensor de los Derechos y Garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en la ley especial que rige los destinos jurídicos de la niña in comento solicitar como en efecto lo estoy haciendo en este acto que los infantes FABIANA VALENTHINA NEGRÍN AGUILAR, permanezca con su padre, ciudadano Argenis David Negrín Ponce y pueda asumir su responsabilidad de custodia y vigilancia garantizándole mayor seguridad e integridad física, psíquica y moral, así como la estabilidad emocional que la misma requiere; sin que ello pueda traducirse en una limitación a la ciudadana Anna Ismari Aguilar Cordero en su desarrollo como madre.
(…)
Así las cosas, visto la gravedad del asunto planteado pido que mientras se tramita el presente juicio se acuerde de conformidad de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA de la niña FABIANA VALENTHINA NEGRÍN AGUILAR, a mi favor por cuanto puedo brindarle a mi hija la protección, ayuda y cuidado que ella requiere. (…)”
En fecha 25/06/2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto auto de entrada a los fines de su revisión y admisión. (f. 06).
Admitida la demanda en 27/06/2019, fue acordada la notificación de la demandada de autos, y por cuanto era del conocimiento de que la parte no se encontraba dentro del territorio nacional, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de la remisión de los movimientos migratorios, fue librado exhorto al Circuito de Protección del Área Metropolitana de Caracas para que procediere a la notificación de la ciudadana en el domicilio indicado por la parte actora, asimismo fue ordenado librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de la elaboración del Informe Técnico Integral a la niña de autos y a su grupo familiar. (f. 08-13).
Visto que en fecha 07/08/2019 fue oída la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en fecha 14/08/2019 fue consignado informe técnico integral mediante oficio EMD-323/19, en misma fecha fue dictada medida preventiva de custodia provisional a favor de la niña de autos, bajo la responsabilidad de crianza del ciudadano Argenis David Negrin Ponce. (f. 19-29).
En fecha 21/10/2019, fue consignado oficio N° SY-0798-2019 de fecha 15/10/2019, proveniente del SAIME Yaracuy, mediante el cual fue informado que la ciudadana Anna Ismari Aguilar Cordero no registraba movimientos migratorios. (f. 32-34).
En fecha 15/01/2024, la ciudadana Anna Ismari Aguilar Cordero, solicitó la expedición de copias certificadas de la decisión judicial de custodia provisional dictada en fecha 14/08/2019. (f.36),
Por auto de fecha: 17/01/2024, se dio por notificada la demandada en el presente asunto. Y por auto de fecha 01/02/24, se fijó la oportunidad para la realización para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar. (f. 37-38).
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN INICIAL
En fecha 14/02/2024, oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, y por cuanto no se pudo lograr acuerdo alguno se ordenó la continuidad del proceso; en misma fecha, la ciudadana Anna Ismari Aguilar Cordero, solicitó la designación de defensor público, en fecha 15/02/2024 se ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública de este estado a los fines de la designación de defensor público para la niña de autos y para la prenombrada ciudadana. (f. 39, 41-44).
Por cuanto fue consignada por las abogadas Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda y Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primero, aceptación de defensa a fin de representar a la niña de autos y a la parte demandada, en su orden, en fecha 05/03/2024 fue fijada oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 04/04/2024, dándose inicio al lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consigne su escrito de promoción de prueba y la parte demandada consigne su escrito de contestación a la demanda y escrito de promoción de prueba. (f. 46-56).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Cursa a los folios 58 al 175, escritos de promoción de pruebas y contestación a la demanda de fecha 19/03/2024 presentados por las partes intervinientes, respectivamente.
En fecha 20/03/2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 474 eiusdem, dejándose expresa constancia que las partes intervinientes ejercieron sus derechos, presentado escrito de pruebas y de contestación a la demanda, respectivamente. (f. 176).
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN INICIAL Y PROLONGADA
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia la misma fue presidida por la Juez Suplente, abogada Angélica Elimar Giménez Mendoza, se dejó constancia de la comparecencia las partes intervinientes, defensores públicos que los asisten y la defensora pública que representa a la niña de marras. Materializadas pruebas documentales, fue ordenado oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito a fin de la actualización de las evaluaciones realizadas, al Circuito Judicial de Protección del estado Lara con atención a su equipo multidisciplinario a los fines de la práctica de evaluaciones a la parte demandada, y fue acordado oficiar al Circuito Judicial Penal de este estado para que remitieran información sobre asunto donde la parte actora estaría presuntamente incursa, asimismo se ordenó oír opinión de la niña. (f. 178-187).
Cursa a los folios 200 al 219, oficio N° 665/2024 de fecha 20/05/2024 proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este estado, en el cual fue informado el decreto de sobreseimiento de la causa donde el ciudadano Argenis David Negrin Ponce estaba incurso en condición de imputado por la presunta comisión del delito de lesiones leves. Auto de fecha 02/07/2024 en el cual fue ordenada la reprogramación de la audiencia para el día 13/08/2024, y resultas del exhorto librado al Circuito Judicial de Lara comprendido por oficio N° 6056/2024 de fecha 05/08/2024 y anexo al mismo informe técnico integral de la ciudadana Anna Ismari Aguilar Cordero.
En fecha 13/08/2024, la Jueza de la causa oyó opinión de la niña de marras. (f. 221).
Celebrada la audiencia en la fecha establecida, se dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes y de los defensores públicos. Fueron materializadas pruebas de informe, y por cuanto faltaban pruebas por materializar se ordenó la prolongación de la audiencia para el día 24/10/2024. (f. 222,223).
Pieza 2
Celebrada como fue la audiencia en fecha 24/10/2024, y por cuanto aun no constaba en autos las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario fue acordada la prolongación de la audiencia para el día 19/11/2024. (f. 02,03).
En fecha 30/10/2024, fue consignado oficio EMD-906-24 de misma fecha, y anexo informe técnico integral actualizado, del ciudadano Argenis David Negrin Ponce y de la niña de marras. (f. 05-11).
En fecha 19/11/2024, oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por defensor público, asimismo la no comparecencia del defensor quien representa a la niña de marras. Fue materializada la prueba de informe faltante, y por cuanto no había otra prueba por materializar se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio. (f. 12-15).
TRIBUNAL DE JUICIO
En fecha 27/11/2024, se dio por recibida la presente actuación por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dándosele la entrada correspondiente, y fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio para el día 19/12/2024, se dejó constancia que se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. (f. 17).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de Juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte actora, ciudadano Argenis David Negrin Ponce, asistido por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primer, de la parte demandada, ciudadana Anna Ismari Aguilar Cordero, asistida por el abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, Defensor Público Auxiliar Primero y la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, quien representa los intereses de la niña de autos, todos con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscritos a la Defensa Pública de este estado.
Vista la comparecencia de las partes la Jueza los conminó a hacer uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, llegando los mismos a un acuerdo sobre la custodia de la niña, el cual fue homologado en la misma audiencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía; asimismo por estar la niña de autos residenciada en el Municipio San Felipe, dirección de residencia ésta que se encuentra dentro del ámbito de la Competencia por el Territorio de este Tribunal de Juicio, en virtud de lo cual, y de conformidad con los Artículos 453 y 177 Parágrafo Primero, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha audiencia al concedérsele el derecho de palabras al demandante, ciudadano: ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE, en su condición de progenitor de la niña de autos, a los fines de escuchar su propuesta, en cuanto a la Custodia por él reclamada, y expuso:
(Sic) “Buenos días ciudadana Juez, como ya lo manifesté en la primera audiencia y en mi demanda, mi intención es obtener la Custodia de Mi hija: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 15/01/2014, actualmente de 12 años de edad, en virtud que la misma tiene conviviendo con migo desde que tenía 5 años de edad, y la mamá esta de acuerdo en que la niña siga permaneciendo conmigo, y las mismas manutienen contacto y se lleva un Régimen de convivencia familiar abierto, es mas la niña hay ocasiones que se queda con su mamá en virtud de mi horario y compromisos de trabajo..”
En la misma audiencia de juicio, oído lo expuesto por el demandante, se le concedió el derecho de palabras a la demandada, ciudadana: ANNA ISMAR AGUILAR CORDERO, a los fines de que exponga lo que a bien considere sobre la propuesta del demandante de autos, y expuso:
(Sic) “Buenos días ciudadana Juez, oído lo expuesto por el padre de mi hija ciudadano: Argenis Negrin, estoy de acuerdo en que la niña siga permaneciendo bajo sus cuidados, es decir bajo su custodia, y que se siga manteniendo el Régimen de Convivencia Familiar abierto que hemos estado llevando, es todo”.
Visto el acuerdo de las partes, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interés superior de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 15/01/2014, actualmente de 12 años de edad en pro de su desarrollo integral, y siendo que en dicha audiencia se utilizaron los medios alterno de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologó el acuerdo en la misma audiencia, del mismo modo y y siendo que de la revisión minuciosa de los informes psicológicos emanados tanto del Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial de protección, como del SENAMEF, y en pro del interés superior de la adolescente de autos, acuerda la realización de terapias psicológicas del grupo familiar, y encontrándose en la oportunidad de dictar el extenso del fallo procede a dictar el mismo tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a todos lo razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano: ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.062.914, domiciliado en la Urbanización Santa Teresa, edificio 3, piso 1, apartamento 1, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: ANNA ISMARI AGUILAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.405., con domicilio en Tamaca Rastrojito, carrera 2-A, calle 34, Sector Los Rastrojitos, Barquisimeto, estado Lara, asistida por el abogado: JAVIER ARTURO BOLIVAR MONTENEGRO, en su condición de Defensor Publico Provisorio tercero, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 15/01/2014, actualmente de 12 años de edad, representada por la abogado JULIET MONTES PEREZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de dicha homologación:
PRIMERO: En cuanto a la Custodia: La custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 15/01/2014, actualmente de 12 años de edad, será ejercida por el progenitor, ciudadano: ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El mismo se seguirá llevando abierto.
TERCERO: Se insta a los ciudadanos: ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE y ANNA ISMARI AGUILAR CORDERO, asistir a terapias psicológicas junto con la adolescente de autos: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
CUARTO: Una vez que quede firme la sentencia remítase el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del mismo modo expídase copia certificada a las partes intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek
El Secretario,
Abg. Joel José Barrios García
En la misma fecha se publicó, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:20 am.
El Secretario,
Abg. Joel José Barrios García.
UP11-V-2019-000101
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