REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000007
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA DORANTE RODRÍGUEZ y RICHARD JOSE MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-19.835.288 y V-15.966.391, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 10/01/2025.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA DORANTE RODRÍGUEZ y RICHARD JOSE MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-19.835.288 y V-15.966.391, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 10/01/2025, contenido en la acta suscrita de fecha 09/12/2025, por ante esa Fiscalía Auxiliar Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DÓLARES (30$ USD) Quincenal o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria a los siguientes datos 0102 0412-0593872 19.835.288. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de OCHENTA (80$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia bancaria. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 10/01/2025, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA







ASUNTO: UP11-H-2026-000007