REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-V-2024-000726

PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Bella Vista, calle 1, casa Nº 7, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ELIANA BEATRIZ JURADO RODRIGUEZ y ROBERT ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.702.412 y 15.311.464 respectivamente, ambos domiciliados fuera del país, específicamente en San Gil municipio Santander de la República de Colombia.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por la abogado YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 42.237, a petición de la ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Bella Vista, calle 1, casa Nº 7, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ELIANA BEATRIZ JURADO RODRIGUEZ y ROBERT ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.702.412 y 15.311.464 respectivamente, ambos domiciliados fuera del país, específicamente en San Gil municipio Santander de la República de Colombia. Se admitió la presente demanda el día veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Se ordenó la notificación de las partes demandadas a través de los medios electrónicos y tecnológicos previstos en la normativa procesal vigente, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se requirió informe integral al grupo familiar de la adolescente de autos.

A los folios 19 y 20, cursa la medida provisional dictada a favor de la solicitante, a petición de parte.

Certificadas las boletas de notificación de las partes demandadas, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; para el día 4 de abril de 2025 a las 11:00 a.m.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2025, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho de defensa, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco se fijó nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación y ejecución para el día siete de mayo de dos mil veinticinco, a las nueve de la mañana. De igual modo, por auto de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco fija este Tribunal nueva oportunidad para el día dieciséis de junio de dos mil veinticinco, a las diez de la mañana. Finalmente, por auto de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación y ejecución para el día catorce de octubre de dos mil veinticinco, a las once de la mañana, todo ello en interés superior de la adolescente de autos.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la incomparecencia de las partes demandadas ciudadanos ELIANA BEATRIZ JURADO RODRIGUEZ y ROBERT ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.702.412 y 15.311.464 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales respectivamente. Se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada para el día 21 de enero de 2026 a las 11:00A.M. Se insto a la parte actora a la comparecencia, de no hacerlo se le aplicara la sanción establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, dado que la falta de comparecencia evidencia la ausencia de interés en la continuación del procedimiento.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la incomparecencia de las partes demandadas ciudadanos ELIANA BEATRIZ JURADO RODRIGUEZ y ROBERT ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.702.412 y 15.311.464 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales respectivamente. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

DECISIÓN
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, ni por si ni por apoderado judicial, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Se deja sin efecto jurídico en todas y cada una de sus partes la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, así como la autorización de trámite de cédula de identidad de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Mediana
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA



















ASUNTO: UP11-V-2024-000726